REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-003573
Por recibido el escrito de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARISOL CAMACHO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.579.792, en su carácter de apoderada del ciudadano SIRIO JOSE MIGUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.579.792, asistido por la abogada NADIA CAROLINA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.057; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La Solicitante en su escrito expone que mediante su justificación promovida y evacuada por su mandante fue declarado único y universal heredero de la de cujus MARIA DE LA GLORIA TERESA GARCIA GARCIA, mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2009, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y con el debido acatamiento acude a este Juzgado a los fines de que se oficie a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN) para que suministre información, de las cuentas bancarias que pudiera tener en las diferentes instituciones financieras debidamente acreditadas la prenombrada ciudadana y además se oficie a la Fiscalía General de la República a los fines de que designe un Fiscal con competencia bancaria para proceder a la apertura de una caja de seguridad que mantenía la de cujus en el Banco Banesco Banco Universal.-
Así las cosas, dispone el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código”.-
Asimismo, dispone el artículo 897 lo siguiente: “Solicitada a un Juez una determinación sobre jurisdicción voluntaria, no puede ser sometida a la consideración de otro Tribunal”.-
Por su parte el artículo 936 establece que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.-
En este orden de ideas, se evidencia de las normas up supra señaladas que para que el Juez pueda actuar en jurisdicción voluntaria debe intervenir en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, la solicitante a aportado a los autos declaración de únicos y universales herederos evacuada por ante un Tribunal distinto, por tanto este Juzgador no intervino en su formación ni desarrollo, aunado al hecho de que conforme lo dispone el artículo 936 antes señalado el fin de la jurisdicción voluntaria es la de instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, lo que en el caso que nos ocupa, ya esta comprobado conforme se puede evidenciar de los anexos que fueron consignados, por tanto, lo que se solicita son diligencias que exceden de establecidas en el precitado artículo, en razón de ello resulta forzoso para este operador de justicia declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 20 de Julio de 2009, siendo las 11:12 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-