REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-003792
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, solicitada por la ciudadana ZULAY MARÍA AGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.104.823, asistida por el abogado ANIBAL JOSE CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.799; este Tribunal a los fines de su admisión o no observa:
De los instrumentos aportados junto con la solicitud se evidencia que en el escrito se identifica la Casa con el Nº 16 y en el instrumento otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, se identifica como la Casa S/N; por tanto, en virtud de la incongruencia que presentan los datos aportados, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 20 de Julio de 2009, siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*