REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de julio del 2009
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L- 2009-1171
PARTE DEMANDANTE: FABIOLA MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 7.393.476
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO MONACO C.A
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
En fecha 20 de julio del presente año, se admite demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por la ciudadana FABIOLA MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 7.393.476 y se acuerda librar los correspondientes carteles de Notificación.
Ahora bien, el día 21de presente mes y año, la accionante, debidamente asistida por el abogado GILBERTO CARDIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.810, consigna diligencia donde señala que por motivos estratégicos, desiste de la acción y del procedimiento intentado.
En consecuencia, corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento:
En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por los trabajador en autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana FABIOLA MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 7.393.476; en consecuencia se extingue la instancia.
Se ordena el cierre y archivo de la causa.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P. VASQUEZ R.
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