REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06 de julio del 2009
199º y 150º
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ASUNTO Nº KP02-L-2008-2457

PARTE ACTORA: FLORELIA DEL CARMEN GARZON PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.322.356

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA F. CHAVIEL LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.161, en su condición de Procuradora de los Trabajadores

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BROSTER CHICKEN, C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 28 de noviembre del 2008,se inició el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana FLORELIA DEL CARMEN GARZON PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.322.356; la cual alega que desde el 02 de julio del 2008, comenzó a prestar servicios como cocinera, para la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil BROSTER CHICKEN, C.A, representada por el ciudadano Octavio Rojas; hasta el 20 de septiembre del 2008, fecha en que es despedida injustificadamente. Señala que devengaba un salario quincenal de bolívares TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS 300.00); por lo que demanda a la referida sociedad mercantil, para que pague o a ello sea condenada en pagar la cantidad de Bs.1.488,03, por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, artículos 219, 225 y 157 de la mencionada ley; Utilidades conforme al artículo 174 ejusdem y diferencia salarial de los días laborados, por cuanto devengaba menos del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

En fecha 04 de diciembre del 2.008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada. Quedando debidamente notificada en fecha 16 de junio del 2009.

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, 02 de julio del 2009, compareció solamente la parte actora con la asistencia de su abogado; por lo que la juez pasó a dictar sentencia en forma oral; declarando la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante en escrito libelar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; reservándose el lapso de cinco (5) días de despacho para publicar la dispositiva de la sentencia.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, esta juzgadora pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Tal como se señaló en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil BROSTER CHICKEN, C.A, ya identificada, genera en ella la admisión de los hechos invocados por la actora en su demanda; es decir, queda reconocido por la misma:
• La existencia de la relación de trabajo desde 28 de noviembre hasta el 02 de julio de 2.008,
• Que le era cancelado, un salario inferior al mínimo nacional
• Que se le adeudan la fracción de vacaciones, bono vacacional y utilidades.
• Que fue despedido injustificadamente.

Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se -decide.

En consecuencia corresponde a la ciudadana FLORELIA DEL CARMEN GARZON PEREZ, las siguientes cantidades:
• Por prestación de Antigüedad (articulo 108 LOT)
15 días x Bs. 28,27 (salario Integral)= Bs. 424,02
Más interés del 20.85%= 7.51
• Fracción de Vacaciones y Bono Vacacional
5,49 días x Bs. 26.64= Bs. 146,51
• Fracción de Utilidades
3.75 días x Bs. 26.64= Bs. 99,9
• Diferencia Salarial
Bs. 810,08

TOTAL = Bs. 1.488,03
DECISION

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana FLORELIA DEL CARMEN GARZON PEREZ, contra la sociedad mercantil BROSTER CHICKEN, C.A. En consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 1.488,03; por los conceptos reclamados, y que se dan acá por reproducidos.

Conforme al nuevo criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que terminó la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, utilidades y diferencia salarial) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, y de ser el caso se deberán excluir, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de julio del 2009.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA
Abg. YESENIA VASQUEZ R.

EMEP/emep