REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-L-2008-001429
PARTE ACTORA. JOAQUIN EMILIO LEON CANO, Venezolano mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nª 23.156.654 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR. DEISY MUÑOZ ORTEGA Inpreabogado Nº 36.491, YULIMAR BETANCORUT H Y MORELLA HERNANDEZ J, IPSA NOS 102.145 Y 102.257
PARTE DEMANDADA RECUPERADORA E INVERSIONES CANAIMA C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 27-06-08, el ciudadano, JOAQUIN EMILIO LEON CANO, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por Cobro de prestaciones Sociales, ordenándose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 02-07-2009, el Tribunal Admite la demanda y ordena la notificación de la demandada por medio de carteles

Ahora bien, observa el Tribunal que la abogada Morella Hernandez, apoderada judicial del demandado JOAQUIN EMILIO LEON CANO, mediante diligencia de fecha 12 de Mayo de 2009 expusieron:


“…DESISTIMOS DE LA ACCION EN LA PRESENTE CAUSA…”

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado el ciudadano JOAQUIN EMILIO LEON CANO, venezolano mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 23.156.654, de este domicilio en contra de RECUPERADORA E INVERSIONES CANAIMA C.A.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Julio del 2009




Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara




La Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 21-07-2009, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:34 p.m..


AF