REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA
ASUNTO: KP02-L-2008-002614
PARTE ACTORA: LUIS EDGAR PRATO MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO NASCO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS SCOVINO MARLENE RODRIGUEZ Inpre 33.928,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de julio de 2009 día siendo las 11:00 am dia y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS EDGAR PRATO MORA, y la empresa GRUPO NASCO C.A en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ Inpre 62.967 y DIYER SANDOVAL Inpre 69.463, según poder que consigna en original y copia para su certificacion, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada GRUPO NASCO C.A manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza el salario base de calculo para cuantificar los conceptos que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral, asi como rechaza adeudar los dias feriados y de descanso reclamados. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora las cantidades siguientes: 1) VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (25.000,00 Bs.f) en para el dia 29 de julio de 2009 en cheque a nombre del trabajador por ante la URDD, y 2) DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,00) para el mismo dia en cheque a nombre del apoderado judicial DANNY PAUL ORTIZ por ante la URDD por concepto de honorarios profesionales.

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Dias de Descanso y feriados, Diferencia de salario e indemnización por despido, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento del pago ofrecido dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.


La Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

Los Presentes El Secretario