En su nombre:
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2008-000946
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.382.201.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GENERAL, C.A. (DIGENCA); DIGENCA LIBERTADOR, C.A.; DIGENCA DEL ESTE, C.A. y MULTISERVICIOS DIGENCA, C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 29-04-2008, el ciudadano JOSE RAMON RAMOS presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, DISTRIBUIDORA GENERAL, C.A. (DIGENCA); DIGENCA LIBERTADOR, C.A.; DIGENCA DEL ESTE, C.A. y MULTISERVICIOS DIGENCA, C.A. procediéndose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por llenar los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 07-05-2008, se admite la demanda y se libran las notificaciones respectivas.
Ahora bien, observa el Tribunal que el demandante JOSE RAMON RAMOS debidamente asistido por la Abogada MARIA NATERA mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2009 expuso:
“… En virtud de haber recibido de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GENERAL, C.A.; DIGENCA LIBERTADOR; DIGENCA DEL ESTE, MULTISERVICIOS DIGENCA, la cantidad de…correspondiente al pago total de mis prestaciones sociales… sin nada mas que adeudarme… es por lo que ocurro a este digno tribunal para expresar mi manifestación de voluntad unilateral DESISTO del presente procedimiento.
Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el JOSE RAMON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.382.201, de este domicilio; en contra de DISTRIBUIDORA GENERAL, C.A. (DIGENCA); DIGENCA LIBERTADOR, C.A.; DIGENCA DEL ESTE, C.A. y MULTISERVICIOS DIGENCA, C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete 27 días del mes de julio de 2009.
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara
Abg. Helen Rodriguez
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 27 de julio de dos mil nueve, se dictó y publicó la anterior decisión, a las 03:30 p.m. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Secretaria
AFR/Jnieto
|