REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 1 de julio de 2009
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-001962
PARTE ACTORA: RUBEN ALEJANDRO CARUCI MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO RAFAEL RAMOS PUERTA
PARTE DEMANDADA: METAL ELECTRIC, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ Inpre 92.307
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 1 de julio de 2009 siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora RUBEN ALEJANDRO CARUCI MORENO asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ Inpre 102.049, Procurador de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.161 y por la parte demandada la abogada EGILDA GONZALEZ Inpre 92.307, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada METAL ELECTRIC, C.A., manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza los conceptos demandados por terminación de la relación laboral por cuanto realizo abonos a prestaciones sociales. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar en este acto a la parte actora la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500,00 Bs.f) en cheque de gerencia por ante la URDD el dia 6 de julio de 2009 a nombre del trabajador.
SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago por haber recibido diferentes abonos, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, retenciones de salario ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada. Manifiesto tambien que las utilidades realmente adeudadas eran 60 dias y no 90.
TERCERA: las partes solicitan las pruebas promovidas.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.
La Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes La Secretario,
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