REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 26 de junio de 2009
198º y 149º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2008-001470
PARTE ACTORA: YOHAN ANDRES PARRA BERMUDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TUBERIAS RIGIDAS DE PVC, C.A. TUBRICA representada por RAUL ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA MELENDEZ INpre 99335 y FABIANA ZUBILLAGA INpre 126.029
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy 26 de junio de 2009 siendo las 2:30 p.m. comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos YOHAN ANDRES PARRA BERMUDEZ titular de la cédula de identidad No. 17.228.825asistido por el abogado FRANKLIN AMARO DURAN Inpre 32.784 y por la parte demandada TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A. (TUBRICA) debidamente inscrita en el Registro Mercantil Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 49 Tomo3-C., en fecha 30 de Abril de 1985 cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 7 de noviembre del año 2005, bajo el Nro. 68, Tomo36-A., la Abg. MARIANA MELENDEZ Inpre 99.335, según poder que consta en autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA:DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACION DE TRABAJO: Ambas partes convienen en lo siguiente: 1) que en fecha 11 de agosto de 2006, iniciaron una relación laboral,2) que “El TRABAJADOR”, desempeñaba para “LA EMPRESA”, el cargo de Almacenista devengando un salario de quince con cincuenta y dos Bolívares (Bs. 15,52) para el momento que ocurrió el supuesto accidente del caso que nos ocupa, y como último salario actual la cantidad de cincuenta con setenta y tres bolívares (Bs. 50,73) y 3) que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia voluntaria del trabajador la cual, se anexa en copia marcada “A”.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR: “EL TRABAJADOR” alega que ejerciendo sus labores en la empresa, como operador de molino, dentro de sus funciones estaban: “picar tubos en las áreas de molino. Para tal efecto debía colocarse antes de ejercer dicha labor una careta y así lo hizo pero la careta no lo quedaba bien sujeta. Es el caso ciudadano Juez que el día 16 de Agosto de 2006, sufrió ACCIDENTE LABORAL, presentando herida lacerante con objeto contundente en globo ocular derecho, con perdida de sustancia, alteración morfológica y hemorragia severa, siendo intervenido quirúrgicamente, tal y como se evidencia del INFORME MEDICO…” así pues, en virtud de dicho accidente laboral y con base a su tiempo total de servicio, “LA EMPRESA” debe pagarle los siguientes beneficios; indemnizaciones y conceptos:
1.- La cantidad de Bs. 11.988,45, por concepto de Indemnización por Responsabilidad Objetiva (Art. 573 de la LOT).
2.- La cantidad de Bs. 52.487; por concepto de Indemnización por Responsabilidad Subjetiva (Artículo 130 Lopcymat)
3.- La cantidad de Bs. 800.000 por concepto de daño moral.
4.- La cantidad de Bs. 377.906,40 por lucro cesante.
Los conceptos antes señalados, asciende la cantidad de Bs. 1.242.381,45, que “LA EMPRESA” debe cancelar, según lo solicitado por “El TRABAJADOR”.
TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR“LA EMPRESA”, rechaza, niega y contradice rotundamente, todos y cada uno de los alegatos y reclamaciones que hace “El TRABAJADOR” en la cláusula anterios de este documento en virtud de que:
a. “EL TRABAJADOR” pretende el pago de Bs. 1.242.381,45 sin determinar ni pormenorizar el origen del monto reclamado; más el concepto por daño moral; daño material, proveniente tanto de la responsabilidad sujetiva como objetiva.
b. Porque, “LA EMPRESA”si cumplió efectivamente con todas y cada una de la obligaciones que le impone la normativa laboral que regula la higiene y seguridad industrial en el trabajo, notificándole al trabajador oportuna y debidamente acerca de los riesgos, haciendole entrega formal de los equipos e instrumentos de protección necesarios y acordes con las funciones desempeñadas por él, instruyendole en materia de Higiene y Seguridad Industrial, notificando ante las autoridades competentes la ocurrencia del accidente inscribiéndolo ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, proporcionándole la debida atención médica entre otras, de manera que en le caso bajo analisis, no exixtió la negativa de LA EMPRESA en llegar a un arreglo, no exixte el negado ilicito patronal denunciado por “EL TRABAJADOR”.
c. Porque tampoco es cierta posibilidad de que el origen del accidente y su lamentablemente consecuencia haya sido un accidente de trabajo, se trató de una negligencia del TRABAJADOR, lo que desvirtua la relación de causalidad absolutamente necesaria para la configuración del hecho ilicito
d. Porque el lamentable accidente ocurrió por causa de la víctima
e. Porque, a todo evento, la parte actora solicita conceptos improcedentes y contrario a derecho.
f. Porque en virtud de lo expuesto, de la verdad y de la justicia, es falso que TUBRICA, deba pagar al TRABAJADOR, la cantidad de Bs. 1.242.381,45 que reclama.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin a la presente demanda, a los reclamos del TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a la misma conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o prever futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados por Yohan Andrés Parra Bermúdez a LA EMPRESA, TUBRICA, OFRECE la suma total transaccional es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 200.000,00) discriminada de la manera siguiente:
1).- En relación: al accidente, secuela y enfermedad discutida en el presente juicio; a las indemnizaciones previstas en el Art. 567 de la Ley Orgánica del Trabajo; en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento; en el Código Civil Venezolano; daño moral; sólo por el daño material derivado de la responsabilidad objetiva del patrono, las partes haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libre de constreñimiento alguno de mutuo y amistoso acuerdo, convienen a fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualquiera otro que pudieran, en el pasado, en el presente o en el futuro, tener relación con ellos; la suma total transaccional es de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 75.141,72).
2).- Por otra parte, y en cuanto a la relación laboral que los unió, la cual, incluye los conceptos laborales derivados de la misma y que a la fecha se discriminan, asi:
CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACIONES DEDUCCIONES
UTILIDADES 7.911,38
BONIFICACION UNICA GRACIOSA Y ESPECIAL 100.638,73
BONO POST-VACACIONAL MAS S/CONV COLEC 50,73657 988,85
PRESTACION ANTIGÜEDAD ART. 108 130 5.877,11
PRESTACION ANT. DIFERENCIA ART 108 35 70,92488 2.482,37
PREST. ANTIGÜEDAD ADICIONAL 4 70,92488 283,70
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO 49,10000 54,99
REGIMEN PRESTACIONAL EMPLEO 49,10000 6,87
FONDO DE AHORRO OBL VDA (FAOV) 12.895,740000 128,96
INCE 7.911,38000 39,56
ANTICIPO DE PRESTACIONES 4.920,00
TOTALES ------------------------> 130.008,66 5.150,38
NETO A PAGAR ----------------> 124.858,28
QUINTA: TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Estos montos de dinero y condiciones transaccionales han sido acordados con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre trabajador y patrono, ambos ya identificados. En tal sentido, EL TRABAJADOR expresamente reconoce que la empresa le pagó puntual, oportunamente y de manera integra los montos correspondientes a Vacaciones anuales; Bono Vacacional de cada año; Utilidades anuales; beneficios de la ley de alimentación, horas extras, día feriado, día de descanso, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades de cada año, Vacaciones y Bono Vacacional de cada año, horas extras, días de descanso, días feriados, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
SEXTA: En virtud de los conceptos y sumas antes señaladas, la parte actora, declara en este acto y ante este Tribunal, recibir a su más cabal y entera satisfacción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 200.000,00) los cuales son entregados por “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR” mediante cheque contra el Banco Banesco, Cuenta Corriente Nº 0134 0218 32 2181004501 signado con el Nº 46745752 por (Bs. 200.000,00), a nombre de Yohan Parra, de fecha 25 de junio de 2009 y éste lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. Estas cantidades y condiciones transaccionales han sido acordadas voluntariamente por las partes y por tanto “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que con la misma se transigen TODOS y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre ellos. En tal sentido, “EL TRABAJADOR” expresamente reconoce que los montos antes descritos corresponden a las Indemnizaciones por accidente laboral, secuela y enfermedad profesional establecidas en la LOT, LOPCYMAT, indemnizaciones por responsabilidad subjetiva y responsabilidad penal; así como, los conceptos correspondientes a la relación de trabajo que los unió detallados supra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo actual, eventual y futuro.
SEPTIMA: En tal sentido, “EL TRABAJADOR” reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a “EL EMPLEADOR”, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, ya que a través de la misma, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago indemnizaciones por accidente laboral, secuela y enfermedad profesional que puedan devenir por la responsabilidad subjetiva y/o objetiva de la empresa, daño moral, lucro cesante o daño emergente, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
OCTAVA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: “EL TRABAJADOR” reconoce que la suma total convenida en este documento constituye el pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones por accidente laboral, secuela y enfermedad profesional, por consiguiente reconoce que el monto pagado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a “EL TRABAJADOR” le corresponden sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a “LA EMPRESA”, por concepto de accidente laboral, secuela y enfermedad profesional. En consecuencia, “EL TRABAJADOR” libera a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad civil o penal, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que “EL TRABAJADOR” tuvo con “LA EMPRESA”.“EL TRABAJADOR” asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; accidente laboral, secuela ni enfermedad profesional, responsabilidad objetiva y/o subjetiva civil y penal, daño moral por concepto de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, lucro cesante y/o daño emergente; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para “LA EMPRESA” la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción.
NOVENA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR “EL TRABAJADOR” deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral relacionado con el accidente, secuela, enfermedad profesional y prestaciones sociales contra “LA EMPRESA”, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. En consecuencia, producto de la presente transacción laboral cuya homologación es solicitada por ambas partes ante este tribunal, que los montos aquí transados abarcan y cubren de forma irrevocable, total y definitiva acciones judiciales y/o procedimientos administrativos actuales, eventuales y futuros.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas De orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.
La Juez
ALICIA FIGUEROA ROMERO
La parte actora, La parte demandada,
La secretaria,
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