REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de junio de 2009
Años: 199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000715
PARTE ACTORA: FRANKLIN DAVID LOPEZ GRATEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GOMEZ NOGUERA LISBELSY
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA SABILA.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELLYS MONTERO Inpre 31.152
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales
Hoy, 30 de junio de 2009 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron los ciudadanos FRANKLIN DAVID LOPEZ GRATEROL CI 14.398.927 y COOPERATIVA LA SABILA, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente asistidos y representados por los Abogados RAYZA MERINO Inpre 92.454 y NELLYS MONTERO Inpre 31.152, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada COOPERATIVA LA SABILA, manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza el monto demandado por haber cancelado parte de la prestaciones demandadas. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar en este acto a la parte actora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (1.885,00 Bs.f) en este acto en cheque Nº 34178412 contra el Banco Banesco de fecha 9-06-2009.
SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.
TERCERA: las partes solicitan la devolucion de las pruebas.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes La Secretaria,
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