REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de junio de 2009
Años; 198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001514
PARTE ACTORA: JOSELITH ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.433.028, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 24.298.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLAS RIVERO BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.29.700.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL


Hoy, 25 de JUNIO DE 2009 siendo las 2:30 pm, comparecieron ante este Tribunal la parte demandante JOSELITH ESCALONA acompañada por su apoderado judicial Abogada MIGUEL PARRA GIMENEZ Inpre 24.298 ; y por la parte demandada PROAGRO, C.A., su apoderado judicial Abogado VEDA CEDEÑO Inpre 62.811, según poder que acompaña en copia, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para ADMITIR la presente demanda cuanto ha lugar en derecho a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, la cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral de la reclamante, la fecha de ingreso y de egreso. Reconocemos que no le hemos pagado la liquidación de prestaciones sociales a la demandante y reconocemos el monto alegado de liquidación de prestaciones sociales. Asimismo aceptamos que la demandante tiene una lesión en la columna, pero rechazamos que la referida lesión haya tenido origen laboral. En razón de ello diferimos respecto de los cálculos presentados y utilizados por la actora, presentamos y OFRECEMOS pagar los conceptos laborales que le corresponden a la demandante, los cuales según cálculos son CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.- 55.000,00) el día de hoy mediante cheque Nº 44535286 a nombre de la demandante.

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por conceptos de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto para la ciudadana JOSELITH ESCALONA. Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, indemnizaciones por despido, indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el trabajo, indemnizaciones por daños y perjuicios, y por daño moral, con lo cual la demandada nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro tambien que recibo conforme el cheque antes mencionado.”

TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

CUARTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.


Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La Juez

ALICIA FIGUEROA ROMERO

La parte actora, La parte demandada,



La secretaria,