REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 -06-2009
198° y 149°

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO Nº KP02-L-2009-000926
PARTE ACTORA: WILMER OLLARVES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.622.109.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ARANELL AÑEZ VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.131.
PARTE DEMANDADA: ENVASADORA 2000, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANTONIO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.250

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy 26 de Junio de 2009, siendo las 2:00 P.M., comparecen por ante este despacho voluntariamente el ciudadano WILMER OLLARVES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.622.109, debidamente asistido por la abogada ARANELL AÑEZ VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.131, parte actora en la presente causa Y por la demandada el abogado EDUARDO ANTONIO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.250, apoderado judicial de la demandada, según poder que acompaña en copia, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada acepta los alegatos esgrimidos en el escrito de demanda, razón por la cual ofrece pagar la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.466,92), mediante cheque que se entrega en este mismo acto librado a nombre del ciudadano WILMER OLLARVES, signado con el N° 28610079 y girado contra el Banco Banesco de fecha 03 de Junio del 2009.

SEGUNDO: la actora con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, indemnización por accidente de trabajo y por daño moral, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones

TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheque se hizo efectivo. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La Juez,


Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, La demanda,




La Secretaria,

Abg. Helen Rodriguez