REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2008-001402
PARTE ACTORA: MARIO ANTONIO TORRES TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA Inpre
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE CALZADOS VENEZUELA B.L.M C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARANGUREN Inpre 130078 y JOSE SIRA Inpre 58.414 y JOSE MIGUEL LOMBARDO Inpre 66.541
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales

Hoy, 30 de Julio de 2009 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil comparecieron a la misma los ciudadanos MARIO ANTONIO TORRES TERAN y CORPORACIÓN DE CALZADOS VENEZUELA B.L.M C.A en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos Y representados por los Abogados AVIANNY GARCIA Inpre y CARLOS ARANGUREN Inpre 130.078 Y JOSE MIGUEL LOMBARDO Inpre 66.541 según poder que consignan en copia, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada, CORPORACIÓN DE CALZADOS VENEZUELA B.L.M C.A manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza adeudar las cantidades demandadas por haber cancelado diferentes abonos en su oportunidad. Mas sin embargo reconoce adeudar una diferencia de prestaciones que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar en esta acto a la parte actora calculadas en la cantidad CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (433,11 Bs.f) en efectivo

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes solicitan la devolucion de las pruebas promovidas.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, da por CONCLUIDO el presente proceso.Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes El Secretario