REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29dejulio de 2009
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: : KP02-L-2008-001988
PARTE ACTORA: JOSE ASUNCION FERNANDEZ CANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: RONALD ALFREDO AGREDA HERNANDEZ y AGRESA C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LLAMOZAS INPRE 102.285
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales
Hoy, 29 de julio de 2009 siendo las 02:45 pm, comparecieron los ciudadanos JOSE ASUNCION FERNANDEZ CANO, RONALD ALFREDO AGREDA HERNANDEZ y AGRESA C.A en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados FRANCISCO LLAMOZAS INPRE 102.285 Y FLORANGEL ZERPA INPRE 90.499 según poderes que consta en autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: El demandante JOSE ASUNCION FERNANDEZ CANO, quien en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR interpuso demanda ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual señala que prestó servicios para la sociedad mercantil TRANSPORTE AGRESA C.A, como CHOFER DE GANDOLAS, desde el día nueve (09) de septiembre del año dos mil seis (2006), en un horario de trabajo de lunes a sábado de 06:00 am a 10:00 pm devengando como ultimo salario base semanal la cantidad de mil Bolívares Fuertes (1.000,00 Bs.F.), hasta el día veintisiete (27) de julio del año dos mil ocho (2008) fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, para un total de un (01) año diez (10) meses y dieciocho (18) días de servicios. Por lo que demanda la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVETA Y DOS CENTIMOS (42.086,92 BsF.), discriminado de la siguiente manera:
1) Antigüedad = 15.286,73 BsF.
2) Vacaciones = 2.975,49 BsF.
3) Bono Vacacional = 1.442,75 BsF.
4) Utilidades = 6.428,25 BsF.
5) Indemnización por despido injustificado = 15.593,7.
SEGUNDA: Por su parte, la representación de la demandada AGRESA C.A, señala lo siguiente:
1. Conviene que EL TRABAJADOR ingreso a prestarle servicios en la fecha indicada en el libelo de la demanda.
2. Niega el Horario alegado por el trabajador toda vez que el mismo no realizaba labor alguna los días sábados.
3. Niega el salario alegado por el trabajador ya que el mismo devengaba salarios variables de acuerdo al número de viajes realizados en el periodo, tal y como se evidencia de recibos de pago debidamente suscritos por EL TRABAJADOR.
4. Niega que la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y su representada haya terminado por despido, toda vez que lo realmente ocurrido es que el identificado renuncio de manera verbal.
5. Conviene deber una diferencia de prestaciones sociales aunque no por el monto demandado, el cual asciende realmente a la cantidad de cuatro mil Bolívares Fuertes (4.000,00 Bs.F.).
TERCERA: Las partes, vale decir, JOSE ASUNCIÓN FERNANDEZ CANO y AGRESA C.A, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda, las cuales aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción y cualquiera otra derivada de la relación laboral que existió entre las partes, así como para precaver un litigio eventual distinto al presente por iguales o similares conceptos, y después de haber examinado durante lo largo del proceso los distintos recaudos en que sustentan sus posiciones todas las partes involucradas, al haber comparado las cifras en que basan sus pedimentos, tanto las relativas al salario base de cálculo como la de los montos demandados y los basamentos jurídicos en que sustentan también sus posiciones, acordaron por esta vía transaccional lo siguiente:
1) Se establece como base de cálculo de los distintos conceptos que componen las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL TRABAJADOR, los respectivos salarios semanales devengados según recibos de pago debidamente suscritos a lo largo de la relación laboral.
2) Respecto a la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo demandada, las partes, después de examinar el salario percibido y el tiempo de duración de la relación laboral, convinieron en que el monto de las mismas es la cantidad de BsF. 4.000,oo.
3) En cuanto al pago de las utilidades demandadas, las partes, después de examinar el salario percibido y el tiempo de duración de la relación laboral, convinieron en que el monto de las mismas es la cantidad de BsF. 2.000,oo.
4) En cuanto al pago de vacaciones y bono vacacional demandado, las partes, después de examinar el salario percibido y el tiempo de duración de la relación laboral, convinieron en que el monto de los mismos es la cantidad de BsF. 2.000,oo.
5) En cuanto al pedimento de pago de la indemnización por despido y sustitutiva del preaviso EL TRABAJADOR conviene que su ex patrono, no le adeuda monto alguno, ya que el motivo de culminación de la relación de trabajo se produjo por renuncia voluntaria de este.
7) En consecuencia, la empresa OFRECE la cantidad global a ser pagada a EL TRABAJADOR por medio de esta transacción judicial es la suma de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (8.000,oo BsF.), monto el cual será cancelado de la siguiente manera: 1° Pago la cantidad de cuatro mil Bolívares Fuertes (4.000,00 BsF), el día de la firma del presente convenio y 2° Pago la cantidad de cuatro mil Bolívares Fuertes (4.000,00 BsF) el día veintinueve (29) de agosto del presente año; dichos montos serán imputables a cualquier diferencia que pudiera haber en el cálculo de los conceptos anteriores o cualquier otro derivado de la relación laboral que existió entre las partes, y que en caso de no haberla, tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.
CUARTA: En este estado, la identificada abogada en ejercicio FLORANGEL ZERPA, en nombre y representación de la sociedad mercantil AGRESA C.A. entrega en este acto al Abogado en ejercicio FRANCISCO LLAMOZAS, arriba identificado, Cheque No. 33001651, librado contra el Banco Venezuela, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 4.000,oo) a su nombre, quien expresamente se compromete a hacer entrega a EL TRABAJADOR accionante.
QUINTA: Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera reclamar EL TRABAJADOR, contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, así como cualquier otra que se haya generado con ocasión de la relación laboral habida entre EL TRABAJADOR y la sociedad mercantil AGRESA C.A, quien fue su patrono, hasta el momento en que se retiro EL TRABAJADOR, aunque no aparezcan indicadas en el libelo de la demanda, tales como: prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los dos días adicionales acumulativos de antigüedad previstos en el referido Artículo 108; la antigüedad adicional prevista en el Artículo 108 ejusdem; Vacaciones vencidas y fraccionadas; Bono Vacacional, Participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, tanto la de antigüedad como la sustitutiva del preaviso, salario de días de descanso y feriados, horas extras, salarios y comisiones pendientes, incidencia en el salario de pagos en especie, Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional y/o Accidentes de Trabajo y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que puedan derivarse de la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener la sociedad mercantil AGRESA C.A. para con EL TRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral antes descrita y su terminación, y cualquier otra que no se hubiera incluido, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa, y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que la referida sociedad mercantil nada quedaría a deber a EL TRABAJADOR por ningún concepto de naturaleza laboral.
SEXTA: EL TRABAJADOR, con su debida asistencia, en razón del pago que AGRESA C.A. realiza en éste acto, declara: a) ACEPTA lo ofrecido por el representante legal de la demandada con la presente transacción; b) Que AGRESA C.A, como único empleador de EL TRABAJADOR, así como cualesquiera de sus representantes legales nada queda a deberle al mismo por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían fueron otorgados en este acto y mediante la presente transacción judicial, y por lo tanto pagados con el precio de la misma; c) que la suma de dinero que recibe en este acto, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener el demandado para con EL TRABAJADOR y que le han sido entregadas por causa de esta transacción, y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que nada le adeuda AGRESA C.A ni ninguno de sus representantes legales en forma personal, por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso, ya que los mismos quedan incluidos en el monto que por ésta transacción se paga; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción judicial tiene a todos los efectos legales.
SEPTIMA: Las partes involucradas en este asunto, solicitan la devolucion de las pruebas y la homologación de la presente transacción judicial de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento y por ende acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.”
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dará por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hagan efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas.
La Juez
ALICIA FIGUEROA ROMERO
La parte actora, La parte demandada,
La secretaria,
|