En su nombre:








PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2009-000620

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: PEDRO EDUARDO CEDRA SEGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.706.579, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: RICARDO DELGADO, JUAN PÈREZ y RICARDO DIAZ, Abogados en el ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.440, 131.469 y 114.330, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: T.B., C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


En fecha 04-05-2009, el ciudadano PEDRO EDUARDO CEDRA SEGUEL presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la T.B., C.A., procediéndose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 24 de abril de 2009, el Tribunal admite la demanda y se libran los recaudos respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, observa el Tribunal que el demandante PEDRO EDUARDO CEDRA SEGUEL debidamente asistido por el Abogado JORGE AGUIAR MARMOL mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2009 expuso:


“… DESISTO del procedimiento intentado…por cuanto decidí renunciar a la empresa y me fueron canceladas mis prestaciones sociales, a entera satisfacciòn…”


Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por CALIFICACIÒN DE DESPIDO intentado por el ciudadano PEDRO EDUARDO CEDRA SEGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.706.579, de este domicilio; en contra de T.B., C.A..

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un 31 días del mes de julio de 2009.



Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara



Abg. Helen Rodriguez
La Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 31 de julio de dos mil nueve, se dictó y publicó la anterior decisión, a las 12:50 p.m. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




Abg. Helen Rodriguez
La Secretaria


AFR/Jnieto