En su nombre:
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.606.073.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CARLOS LÓPEZ, C.A, sociedad mercantil inscrita el en Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 37, tomo 45-A, en fecha 20 de diciembre de 1999.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ JAVIER SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.039.
M O T I V A
Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 17 de febrero de 2009, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.
Posteriormente el 26 de febrero de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 13 de mayo de 2009, la cual fue suspendida por faltar resultas de de la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de admisión de prueba.
Ahora bien, en fecha 13 de julio de 2009 este Tribunal recibió resultas de la apelación proveniente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Esta Circunscripción Judicial y posteriormente en fecha 14 de julio de 2009 se procedió a fijar la celebración de la audiencia de juicio para el día 30 de septiembre de 2009 a las 08:45 a.m.
En este orden de ideas, en fecha 21 de julio de 2009 las partes a los fines de ponerle fin al presente asunto convinieron en celebrar una transacción solicitando la homologación correspondiente.
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA
Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:
PRIMERA: En aras de no continuar con este proceso y lograr una mediación justa para ambas partes, TRANSPORTE CARLOS LOPEZ acordó entregarle en ese acto un único pago especial por todos los concepto demandados en el libelo (Antigüedad Art. 108 LOT; Vacaciones y Bono Vacacional Arts. 219 y 223 LOT; Utilidades Art. 174 LOT; Intereses sobre las prestaciones sociales Art. 108 LOT; Horas extras diurnas laboradas; Horas extras nocturnas laboradas (aun cuando la empresa no reconoció que la labor del extrabajador haya generado este concepto, la empresa lo canceló en ese acto); Indemnización Antigüedad Art. 125 LOT e Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 LOT) en la cantidad de cinco mil quinientos bolívares exactos (Bs. 5.500,00) mediante cheque girado contra el Banco PROVINCIAL No. 03519208, aunado al pago de Mil cuatrocientos sesenta y siete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 1.467,69), que la empresa le realizó al actor ciudadano CARLOS LUIS OLIVERA, como oferta real de pago en el asunto signado con el Nro. KP02-S-2007-14819, siendo que tales monto dan un total de seis mil novecientos sesenta y siete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 6.967,69).
SEGUNDA: El demandante con la asistencia antes indicada, ACEPTO el pago de forma compensatoria por esta demanda interpuesta. Ambas partes solicitaron fuese librado oficio al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a fines de que ordenara la entrega del cheque por la oferta real de pago por la cantidad de Mil cuatrocientos sesenta y siete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 1.467,69), el cual cursaba en el asunto antes indicado en virtud de que dicha cantidad formaba parte de la presente transacción.
TERCERA: Asimismo, ambas partes solicitaron a este Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional para que surta los efectos de cosa juzgada.
La Juzgadora, para decidir, observa:
El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.
1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.
2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada TRANSPORTE CARLOS LÓPEZ, C.A es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se han descrito todos los derechos y cantidades de dinero que estos implican, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió. Así se decide.-
Entonces, tomando en cuenta que la transacción celebrada por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS LUÍS OLIVEIRA y la demandada TRANSPORTE CARLOS LÓPEZ, C.A. impartiéndole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el lunes 27 de julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria,
Abog. Marielena Pérez Sánchez
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:15 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielena Pérez Sánchez
NJAV/mfvo.
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