En su nombre:
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: DULIO RADAMES RODRÍGUEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.748.911.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.862.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DEL MARQUEZ, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 2004, bajo en Nro. 56, Tomo 48-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MÓNICA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.618.
R E S U M E N D E L P R O C E D I M I E N T O
La presente causa se inició por demanda incoada por el actor con motivo del cobro de salarios caídos y el cobro los beneficios laborales contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
Admitida la demanda, agotados los trámites de notificación, no siendo posible la mediación y sin que la parte demandada procediera a dar contestación a la demanda, se remitió en presente asunto a los tribunales de juicio para su conocimiento, como se puede observar la Juzgadora certifica que en el presente asunto se han cumplido los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Recibido en este tribunal el asunto, previa distribución se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se le ha dado trámite a la evacuación de las mismas, fijando la audiencia de juicio para el día miércoles 22 de julio de 2009 a las 2:00 p.m.
Ahora bien, llegado el día y hora para que tuviese lugar la audiencia de juicio (22/07/2009 a las 02:00 p.m.) comparecieron las partes y solicitaron la suspensión de la misma, en virtud de que en autos no constaba las resultas del oficio dirigido al Juzgado Superior en lo contencioso Administrativo del Estado Lara, respecto a la causa que llevaba el mismo en el expediente signado con el Nro. KP02-N-2007-301.
A tal efecto, en fecha 23 de julio de 2009, este Tribunal recibió oficio Nro. 1744-09, de fecha 14 de julio de 2009, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, donde informan el estado actual del Asunto signado con el Nro. KP02-N-2007-000301, con motivo de recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la sociedad mercantil codemandada PANADERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DEL MARQUEZ, C.A. en contra la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo del Estado Lara, refiriendo que el mismo se encontraba en etapa de sentencia desde el 09 de julio de 2009.
En razón de lo anterior, tal y como lo ha sostenido el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en sentencia dictada con ocasión al Recurso signado con el No. KP02-R-2006-1096 entiende este tribunal de juicio, que la existencia de una cuestión prejudicial se produce en aquellos asuntos conexos con la causa concreta presentada por las partes ante esta juzgadora, que por su naturaleza están atribuidas al conocimiento de juzgados de distinta orden jurisdiccional en el cual pueden suscitarse procesos y decisiones propias.
En razón de lo anterior, comparte esta sentenciadora el criterio del a quem sostenido con relación a que los procedimientos judiciales como proceso lógico y de jurisdiccionalidad, deben ser respetados por el resto de los jueces, además que de la información remitida por el Tribunal Contencioso, coinciden con los datos aportados tanto por la parte actora como por la demandada en el presente proceso, en tal sentido se evidencia la llamada triple identidad requerida.
Finalmente, también se evidencia que en el presente asunto se encuentra demandado el cobro de salarios caídos y beneficios laborales donde el Acto Administrativo de efectos particulares que está siendo objeto de una demanda de nulidad, sirve de base a los alegatos de la parte actora.
En consecuencia resulta indudable que el efecto futuro de la decisión del Tribunal Superior Contencioso irradia sus efectos sobre las pretensiones del demandante en este juicio, razón por la cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la existencia de una cuestión prejudicial, y en tal sentido, ordena la suspensión de esta causa hasta tanto cualquiera de las partes consigne en autos las resultas de la decisión firme dictada con relación al recurso contencioso de anulación incoado bajo el No. KP02-N-2007-000301.- Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, el presente proceso queda SUSPENDIDO hasta tanto conste en autos la certificación por Secretaría de que cualquiera de las partes consignó copia certificada de la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión perjudicial, luego de lo cual, transcurridos cinco (5) días hábiles, el Tribunal fije respeto de su agenda, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de juicio que decidirá sobre el mérito. Así se establece.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la Prejudicialidad en la presente causa, en consecuencia se suspende este procedimiento, hasta tanto cualquiera de las partes consigne en autos las resultas de la decisión firme dictada con relación al recurso contencioso de anulación en contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día lunes 27 de julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ VIVAS
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIELENA PÉREZ SÁNCHEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:05 a.m.
Abg. MARIELENA PÉREZ SÁNCHEZ
SECRETARIA
NJAV/mfvo.-
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