En su nombre:



PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: YENY YESENIA TOVAR VIELMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.020.033.

APODERADAS JUDIACIALES DE LA DEMANDANTE: YARDLEING INFANTE y SILENY ALEJANDRA BRITO MELÉNDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.404 y 102.227, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DIVAS CENTRO DE ESTÉTICA S.R.L., sociedad de responsabilidad limitada inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de Enero de 2005, bajo el Nro. 43, Tomo 2-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARÍA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.407.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 25 de marzo de 2008, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo admitió y fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 15 de octubre de 2008 y terminó el día 16 de diciembre de 2008 luego de sucesivas prolongaciones en donde no se logró acuerdo alguno.

A tal efecto, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 26 de enero de 2009 (folio 109).

De seguidas el 03 de febrero de 2009 siendo la oportunidad legal se admitieron las pruebas promovidas y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio correspondiente a éste asunto, siendo esta prolongada en varias ocasiones para el día 27 de julio de 2009.

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la continuación de la audiencia de juicio (27-07-2009 a la 08:45 a.m.) se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora al momento de anunciar la audiencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora, bien en ese mismo estado se dejó constancia que la representación de la demandada Abog. SILENY ALEJANDRA BRITO MELÉNDEZ hizo acto de presencia ante las instalaciones del Tribunal 11 minutos después de haberse anunciado la continuación de la audiencia de juicio en el presente asunto.
Por todo lo anterior, quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:

M O T I V A C I Ó N

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso la continuación audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la continuación de la Audiencia de Juicio, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció al momento de anunciar la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso.

Efectivamente al no comparecer la parte actora a la continuación de la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento de la acción intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra.

Aunado a lo anterior, esta Juzgadora debe resaltar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras en la sentencia N° 1378, de fecha 19 de octubre de 2005 ha establecido que la puntualidad en la asistencia a las audiencias de juicio es una obligación procesal de la parte y de sus apoderados; y deben aplicarse las consecuencias legales.

Con fundamento en el criterio establecido por la Sala de Casación Social, a pesar de que la representación de la demandante compareció el mismo día que se había fijado para celebrar la audiencia lo hizo 11 minutos después de anunciada, es decir a las 8:56 a.m, en consecuencia debe declararse el desistimiento de la acción porque la obligación de la parte demandante era de estar presente al momento del anuncio es decir en el día fijado a las 8:45 a.m. Así se decide.-

Conforme la norma y el criterio trascrito con antelación este tribunal declara desistida la acción por la incomparecencia de la parte actora a la continuación de la audiencia de juicio fijada con suficiente antelación. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana YENY YESENIA TOVAR VIELMAN en contra de la sociedad mercantil demandada DIVAS CENTRO DE ESTÉTICA S.R.L.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la actora alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día jueves 30 de julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas


La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez.


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 8:55 a.m.

La Secretaria,

Abg. Marielena Pérez Sánchez.
NJAV/mfv.-