REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001005
ASUNTO : TP01-S-2009-001005

RESOLUCION

En el día de hoy 1 de Julio de 2009, siendo la 01:30 PM, para dar inicio a la Audiencia de Presentación, del imputado ciudadano JUAN JAVIER LOZADA, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas MARBELIS COROMOTO ZAMBRANO ROSALES. De seguidas la Juez Maritza Rivas Araujo, solicitó a la secretaria Abg. Lorena González, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Primero (A) del Ministerio Publico, Abg. Rafael García, La Defensa Pública Abg. Sandra Espinoza, y el imputado JUAN JAVIER LOZADA. Acto seguido se le concede la palabra al investigado JUAN JAVIER LOZADA, quien expone: Solicito un Defensor Público ya que carezco de recursos económicos para pagar un defensor privado. Estando presente la Defensora Pública Sandra Espinoza, expone: acepto el cargo de defensora del ciudadano JUAN JAVIER LOZADA. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y en virtud que en fecha 29/06/2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos : “En fecha



29/06/2009, donde señala que la victima que el día 29/06/2009 el imputado llego a su puesto de trabajo la comenzó a empujar y la golpeo contra la pared, siendo detenidos por los funcionarios actuantes, la amenazo de muerte, la empujo y le pego contra la pared, y luego se acercaron los funcionarios policiales quienes procedieron a detenerlo en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano JUAN JAVIER LOZADA, califica provisionalmente los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas MARBELIS COROMOTO ZAMBRANO ROSALES. Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima a su residencia y a su sitio de trabajo, prohibición de agredirla física y verbalmente, y la presentación ante el Tribunal. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como JUAN JAVIER LOZADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.135.276 (No porta identificación alguna), de ocupación Obrero, hijo de Maria Benedicta Lozada, de padre desconocido, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 14/10/1987, residenciado en el Barrio Hugo Suárez, calle principal, como a 20 metros de la bomba san alejo, Sabana de Mendoza, estado Trujillo. Quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: “Solicito se invierta el orden y se le tome declaración a la victima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: MARBELIS COROMOTO ZAMBRANO ROSALES, quien expuso: “Ya yo lo había denunciado a el y el no cumplió porque siempre me llegaba al puesto de trabajo y a la casa, entraba a la fuerza y siempre pasaba para el cuarto cuando el estaba molesto me empujaba y un día me amenazo con un cuchillo y me lo puso en el cuello, otro día llego y me rompió los vidrios de la ventana, el lunes cuando yo lo denuncie el llego diciéndome dame los reales que te di porque si no te voy armar un escándalo, el día que a el lo detuvieron el lo que hizo fue empujarme, el a mí me amenaza y me dice que me va a matar, de ahí yo fui y lo denuncie y lo detuvieron… a las preguntas de la defensa… que el llego a mi casa y empezamos a discutir y en eso empezamos a forcejear…. La fiscalia del Ministerio Publico y el tribunal no realizaron preguntas. Acto seguido toma el



derecho la defensora publica quien expuso: “Solicito que no se califique la flagrancia en cuanto a los delitos de Violencia Física y amenazas por cuanto la declaración de la victima se evidencia que no se cometieron y en razón de la lejanía de donde vive el imputado, solicito si se le acuerda las medidas de presentaciones están no interrumpan sus labores cotidianas y asimismo solicito copias de las actuaciones, invoco la presunción de inocencia de mi defendido. Es todo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, acogiendo la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas MARBELIS COROMOTO ZAMBRANO ROSALES. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de la victima MARBELIS COROMOTO ZAMBRANO ROSALES, se puede evidenciar que el imputado empleo su fuerza física propinándole empujones a la victima así como también con su comportamiento y expresiones verbales hostiga a la mencionada victima, Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de genero, al ciudadano JUAN JAVIER LOZADA. TERCERO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, se acuerda la presentación y periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda realizar evaluación Psicosocial al imputado y examen psiquiátrico al ciudadano JUAN JAVIER LOZADA, Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: Se les informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión tomada y que el lapso para interponer recurso comienza a correr a partir del día hábil siguiente de este tribunal.
Publíquese y Regístrese.
La Juez
El Secretario

Abg. Maritza Rivas Araujo