REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005669
ASUNTO : TP01-P-2007-005669
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija el 03 de Junio de 2009, una AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas al ciudadano RICARDO JOSE BRICEÑO MONSALVE titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.633, quien en AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 10-07-2008, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal Primero 1º de Control Ordinario y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numerales 9° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Primero: 1- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. Segundo: 2- Prohibición de portar armas de fuego. Tercero: 3- Prohibición de acercarse de manera violenta a la victima, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 10-07-2008, el Tribunal Quinto 05º de Control Ordinario, en Audiencia Preliminar decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RICARDO JOSE BRICEÑO MONSALVE, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, además de no cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. Segundo: Prohibición de portar armas de fuego. Tercero: Prohibición de acercarse de manera violenta a la victima.
LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza, quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado, o en su defecto se amplié el régimen de prueba.
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las generales de Ley, se identifico como: RICARDO JOSE BRICEÑO MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.404.633, de 39 años de edad, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° 10.404.633, de 39 años de edad, ocupación obrero de la Alcaldía del Municipio Valera, hijo de Ricardo Antonio Briceño Peña (+) Maria Melania Monsalve, natural de Valera, residenciado en Calle 16, entre Av 12 y 13, callejón Damasco, casa No. 01, Valera Edo Trujillo, quien expuso: ““ Me acojo al precepto constitucional”
LA VÍCTIMA
Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: Reina Margota Briceño de Hernández, quien expuso: “el acusado se sigue metiendo conmigo, es por lo que me niego a que se decrete el sobreseimiento en la presente causa”
EL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el incumplimiento del Acusado esta Representación Fiscal solicita la revocación de la suspensión condicional del proceso y se le dicte sentencia condenatoria, y en su defecto solicito se le amplíe el lapso de prueba de conformidad con el artículo 46 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RICARDO JOSE BRICEÑO MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.404.633.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana Reina Margota Briceño de Hernández, que el ACUSADO RICARDO JOSE BRICEÑO MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.404.633. , se ha vuelto a meter con ella, que las veces que la ha visto la ha molestado, en inclusive la amenazó, lo forzoso en este caso es concluir que el INCUMPLIÓ con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RICARDO JOSE BRICEÑO MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.404.633, de 39 años de edad, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° 10.404.633, de 39 años de edad, ocupación obrero de la Alcaldía del Municipio Valera, hijo de Ricardo Antonio Briceño Peña (+) Maria Melania Monsalve, natural de Valera, RESIDENCIADO EN CALLE 16, ENTRE AV 12 Y 13, CALLEJÓN DAMASCO, CASA NO. 01, VALERA EDO TRUJILLO, por INCUMPLIMIENTO de las condiciones que fueron acordadas y que le impusiere el Tribunal en fecha 10-07-2008, con ocasión de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento de los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana REINA MARGOTH BRICEÑO DE HERNANDEZ. Publíquese, y Regístrese.
La Juez de Control Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo
La Secretaria
Abg. Lorena González.