REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001172
ASUNTO : TP01-S-2009-001172

RESOLUCION

En audiencia realizada en el día de hoy 15 de Julio de 2009, en Audiencia de Presentación, de Investigado al ciudadano CARLOS AUGUSTO RANGEL MONSALVE, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NIURKA MARIELA ROMERO DE BECERRA Y LUZ MARY CARRASCO. De seguidas la Juez Maritza Rivas Araujo, solicitó a la secretaria Abg. Lorena González, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico Abg. Maria Elizabeth Amatucci, el Defensor privado Abg. Eudo Márquez, el imputado CARLOS AUGUSTO RANGEL MONSALVE. Acto seguido se le concede la palabra al investigado CARLOS AUGUSTO RANGEL MONSALVE, En este estado toma la palabra el investigado y manifiesta al tribunal nombrar como su defensor de confianza al abogado Eudo Márquez para que lo asista en la presente investigación estando presente el defensor privado, quien toma juramento de ley y asume la defensa del imputado CARLOS AUGUSTO RANGEL MONSALVE. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto.

LA REPRESENTACION FISCAL

Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y en virtud que en fecha 13/07/2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: “En fecha 13/07/2009, donde señalan las victimas de nombres NIURKA MARIELA ROMERO DE BECERRA Y LUZ MARY CARRASCO, que llego un sujeto desconocido con la cara cubierta frente a la puerta de su casa pidiendo que le abrieran y tenia a la vecina amenazada con un objeto en el cuello, entonces una de ellas manifestó que este sujeto se introdujo a su residencia y que todavía se encontraba dentro inmediatamente la comisión procede a revisar el lugar señalado por ellas es decir el patio de la residencia y lograr ver a un sujeto agazapado dentro de la cerca que cubre la parte posterior de la casa, luego lo someten y los funcionarios se percatan de que el ciudadano se encuentra en estado de ebriedad, posteriormente en los alrededores del lugar encuentran un pico de botella y una franela de color rojo con mangas de color negras y rayas blancas y en la parte delantera tiene un escrito que se lee puma, luego se acercaron los funcionarios policiales quienes procedieron a detenerlo en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano CARLOS AUGUSTO RANGEL MONSALVE, califica provisionalmente el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NIURKA MARIELA ROMERO DE BECERRA Y LUZ MARY CARRASCO. Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, en base a los establecido en el articulo 250 y en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, o en caso de decretarle una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, que sea consistente, establecida en el articulo 92 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la salida inmediata del presunto agresor de la parroquia Batatal, y la presentación ante el Tribunal.

DERECHOS DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como CARLOS AUGUSTO RANGEL MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.471.960 (No porta identificación alguna que lo identifique), de ocupación Obrero, hijo de Maria de los Santos Rangel y Maximiliano Monsalve, natural de Bocono estado Trujillo, de 20 años de edad, nacido en fecha 30/01/1989, residenciado en el Caserío Las Rurales, casa S/N, de color Azul con rejas negras, vía río blanco, cerca del ambulatorio de Batatal, Parroquia Ayacucho, Municipio Bocono, telefono 0424-7773218. Quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.

DERECHOS DE LAS VICTIMAS
Acto seguido toma el derecho de palabra la victima quien se identifico como: NIURKA MARIELA ROMERO DE BECERRA, titular de la cedula de identidad Nº 6.519.934, y expuso: “Yo estaba dormida y escucho un fuerte golpe mi casa es muy pequeña, y me despierto para verificar si es dentro de mi casa y me quedo encima de mi cama y mi sorpresa es que entro este señor a mi cuarto con al cara tapada lo que se le veían eran puros los ojos y con un pico de botella y lo que hace es acércaseme y me dijo que me callara que cuantas personas vivíamos ahí, y yo le respondí que yo vivía con mis dos hijos y que no fuera hacer nada y el me dice que lo acompañe hasta la cocina y yo le digo a el que yo no tengo nada que lo que tenia era una mercancía de la casa alimentación entonces el me dice A mí que el no viene por plata y que lo acompañara hasta la casa de la minera y yo le digo que yo a ella no la conozco el me dice que le de la salida y yo le digo que no vaya hacer nada, entonces yo le digo a el que alga por donde entro entonces el me dice que lo acompañe hasta la casa de la minera, y me agarro por el cuello y me agarro y me saco de mi casa y yo bajo abrirle la puerta a el, en eso yo le toco la puerta a ella y ella no respondía entonces el me decía que si ella no respondía la iba a pagar conmigo al ratico ella me dice quien es soy yo Niurka al momento que ella abre la puerta y el me tenia todavía con el pico de botella y el le decía que venia hacer un mandado que el venia de lejos y que el venia a llevársela en eso ella cerro la puerta y me dijo espera que yo me vista, en eso el me decía tócale porque si ella estaba llamando a la policía me iba a matar a mí y mis hijos, en eso yo volví a tocar la puerta y ella volvió a salir entonces l me dijo al salir ella yo te dejo ir, al momento que ella sale yo le dije que me dejara ir y el me dijo vete pero si tu llamas a policía ya sabes, yo Salí corriendo y cerré la puerta y como pude tuve que ponerle un banco a la puerta porque me las daño, después que yo me metí ella se quedo hablando y el le decía cosas raras a ellas en eso ella le volvió a cerrar la puerta entonces el me decía que si le cerraba la puerta el iba a subir a buscarme, el subió corriendo y se voltio la chaqueta y se devolvió que le dijo a los policías que ahí va y tenia el nombre de ella en un papel, después llego la policía y se lo llevaron… a las preguntas del defensor privado… yo tengo diez años conociéndolo a el y a su familia… si yo vivo en la parte alta d la casa… A las preguntas de la Juez… yo nunca he tenido problemas con el, y el mantuvo todo el tiempo con un pico de botella… yo lo conocí que era el porque andaba en shorts. Es todo.-


Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: LUZ MARY CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 13.268.887, y expuso: “Tengo tres años viviendo en el pueblo de batatal, no conozco al señor lo vi el domingo en la tarde a eso de las cinco de la tarde que paso por frente de mi casa en un carro con un señor y nos saludo y nos dijo adiós, lo volví a ver el lunes después que fuimos a declarar en la policía, yo me encontraba en mi casa a eso de las tres y cuarto de la mañana durmiendo cuando me llego mi vecina Niurka a tocarme la puerta y me llama Luz y yo le pregunto quien es soy yo Niurka y yo le abro la puerta pensando que le pasaba algo cuando de repente veo detrás de ella un sujeto cargaba un trapo rojo con azul en la cara y de inmediato ella me dice Luz el te busca a ti y luego el me dice a mi te vengo a buscar a ti estoy es un encargo y vengo a llevar lejos y me dice esto es un secuestro, como yo andaba en ropa interior y yo le digo que se calme que me tiempo de ponerme algo porque no me iba ir así, entonces el me dice a mi que si no me iba la iba a matar a ella, en eso yo le digo que se calme en eso vengo yo y me meto en mi cuarto y agarro mi telefono y empiezo a llamar en eso marque varias veces y n eso llame al comandante que yo lo conozco y le digo comandante aquí en mi casa ahí un sujeto que dice que va a matar a mi vecina si yo no salgo entonces el vuelve a gritar que salga porque si no la mato y mi vecina me grita sal y yo le digo ya voy, yo dejo el telefono prendido para que los policías vieran lo que estaba pasando, en eso yo vuelvo abrir la puerta pero no completa, porque yo sabia que había un sujeto ahí y que corríamos peligro, cuando yo abro la puerto viene el y me pone el pie en eso mi vecina le dice que me deje ir ahí empiezo yo hablarle y a decirle que si el no tenia mama y familia en eso el me pregunta tu tienes dos hijos y yo le digo a el tu debes de saber que si tengo hijos porque si tu vienes a secuestrarme, en ese momento el quiso a entrar en la casa y le digo no vayas a entrar y yo no quería que lo viera mi hija, entonces el me decía que le abriera la puerta y me gritaba maldita ábreme la puerta, me preguntaba mucho por el nombre de la niña y yo le decía que por favor se fuera, cuando yo deje de hablar con el en eso llego la policía… A las preguntas de la Juez… yo a el nunca lo había visto… el duro como 40 minutos… el me pedía que saliera que el tenia que llevarme…y el me decía maldita caraqueña…yo lo único que le miraba eran los ojos… la defensa y la fiscalia del Ministerio Publico no realizaron preguntas. Es todo.-

LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada, quien expone: “solicito una Medida Cautelar para mi defendido, de las establecidas en la ley, y solicito copias de las actuaciones, invoco la presunción de inocencia de mi defendido. Es todo.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose a la precalificación hecha por el Ministerio Publico, como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NIURKA MARIELA ROMERO DE BECERRA Y LUZ MARY CARRASCO. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de las victimas NIURKA MARIELA ROMERO DE BECERRA Y LUZ MARY CARRASCO, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano JUAN DE JESUS MARRERO MARTINEZ encuadra dentro del tipo penal solicitado por el Ministerio Publico, Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de genero, al ciudadano CARLOS AUGUSTO RANGEL MONSALVE, ya identificado. TERCERO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, se acuerda ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS, cumpliéndose en el departamento policial Nº 10, asimismo se acuerda oficiar al Departamento Policial Nº 10, a los fines de que le den la libertad el día Viernes 17 de Julio de 2009 a las 3:40 de la tarde. La prohibición de acercarse a las victimas y agredirla física y verbalmente, acosarlas y amenazarlas, se acuerda la practica del examen psicológico y psiquiátrico, presentación y periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 60 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Arresto Transitorio. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que le practique examen psicológico y oficiar al Hospital Francisco Sotillo de mesa de gallardo a los fines de que le practiquen examen psiquiátrico. Asimismo se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública. QUINTO: se acuerda oficiar al Comandante de la Policía General a los fines de que le practiquen rondas policiales a las victimas y asimismo que remita las resultas de las mismas. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. SEXTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo
La Secretaria

Abg. Lorena González.