REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006410
ASUNTO : TP01-P-2007-006410


Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija el 02 de Julio de 2009, una AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas al ciudadano JOSE ORLANDO ABREU VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 10.504.373, quien en AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 30-06-2008, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal Primero 1º de Control Ordinario y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numerales 9° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Primero: 1- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. Segundo: 2- Prohibición de portar armas de fuego. Tercero: 3- Prohibición de acercarse de manera violenta a la victima, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 30-06-2008, el Tribunal Sexto 06º de Control Ordinario, en Audiencia Preliminar decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE ORLANDO ABREU VELASQUEZ, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, además de no cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. Segundo: Prohibición de portar armas de fuego. Tercero: Prohibición de acercarse de manera violenta a la victima.

LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza, quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado, o en su defecto se amplié el régimen de prueba.






EL IMPUTADO

El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las generales de Ley, se identifico como: JOSE ORLANDO ABREU VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.504.373, nacido en fecha 19-08-62, de 47 años de edad, soltero, electricista, hijo de José Abreu y Romelia Velásquez, RESIDENCIADO EN URB. DOÑA ALICIA, CALLE 2, N° 46, ZONA BAJA, MUNICIPIO MIRANDA, FRENTE DE LA COMPAÑÍA PEGO, ESTADO TRUJILLO, quien expuso: ““Me acojo al precepto constitucional”

LA VÍCTIMA

Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: LISETH BEATRIZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.632.775, quien expuso: “la victima me ha manifestado que el acusado se sigue metiendo conmigo, es por lo que me niego a que se decrete el sobreseimiento en la presente causa”

EL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el incumplimiento del Acusado esta Representación Fiscal solicita la revocación de la suspensión condicional del proceso y se le dicte sentencia condenatoria, y en su defecto solicito se le amplíe el lapso de prueba de conformidad con el artículo 46 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ORLANDO ABREU VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.504.373.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana LISETH BEATRIZ GONZÁLEZ, que el ACUSADO JOSE ORLANDO ABREU VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.504.373, se ha vuelto a meter con ella, que las veces que la ha visto la ha molestado, en inclusive la amenazó, lo forzoso en este caso es concluir que el INCUMPLIÓ con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ORLANDO ABREU VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.504.373, nacido en fecha 19-08-62, de 47 años de edad, soltero, electricista, hijo de José Abreu y Romelia Velásquez, RESIDENCIADO EN URB. DOÑA ALICIA, CALLE 2, N° 46, ZONA BAJA, MUNICIPIO MIRANDA, FRENTE DE LA COMPAÑÍA PEGO, ESTADO TRUJILLO, por INCUMPLIMIENTO de las condiciones que fueron acordadas y que le impusiere el Tribunal en fecha 30-06-2008, con ocasión de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISETH BEATRIZ GONZÁLEZ. Publíquese, y Regístrese.

La Juez de Control Nº 01


Abg. Maritza Rivas Araujo

La Secretaria

Abog. Lorena González