REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006915
ASUNTO : TP01-P-2007-006915


Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: GUILLERMO SANABRIA RIVERA, venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 6.515.855, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de Junio del 2008, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; un Régimen de Prueba por el lapso de Once (11) meses, tiempo éste durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la victima, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. Maria Alejandra Parilli, “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 20 de Junio del 2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.













EL IMPUTADO


El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: GUILLERMO SANABRIA RIVERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 6.515.855, de ocupación comerciante, hijo Pedro Alejandro Sanabria y Maria Leonor Rivero, natural de Caracas, de 39 años de edad, nacido en fecha 04-03-1968, RESIDENCIADO EN BETIJOQUE, CERCA DEL TERMINAL, CASA SIN NUMERO, PREGUNTAR POR EL ZAPATERO PEDRO RIVAS, MAS ADELANTE ESTADO TRUJILLO y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”

LA VÍCTIMA

HILDA DEL CARMEN ABREU titular de la cédula de identidad Nº 10.036.061, quien expone: “El no se volvió a meter conmigo”.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al GUILLERMO SANABRIA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.515.855.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO GUILLERMO SANABRIA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.515.855., para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado A LA víctima, HILDA DEL CARMEN ABREU titular de la cédula de identidad Nº 10.036.061., quien expuso: “El no se volvió a meter conmigo” y la aprobación del Fiscal del Ministerio Público la solicitud de SOBRESEIMIENTO, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-







DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: GUILLERMO SANABRIA RIVERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 6.515.855, de ocupación comerciante, hijo Pedro Alejandro Sanabria y Maria Leonor Rivero, natural de Caracas, de 39 años de edad, nacido en fecha 04-03-1968, RESIDENCIADO EN BETIJOQUE, CERCA DEL TERMINAL, CASA SIN NUMERO, PREGUNTAR POR EL ZAPATERO PEDRO RIVAS, MAS ADELANTE ESTADO TRUJILLO , por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 20 de Junio de 2008, con ocasión de otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana HILDA DEL CARMEN ABREU titular de la cédula de identidad Nº 10.036.061. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del cese de la medida impuesta. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO



LA SECRETARIA
ABOG. LORENA GONZALEZ