REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002230
ASUNTO : TP01-P-2008-002230
Quienes suscriben, LENIN JOSE TERAN Y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, Venezolanos, abogados, de este domicilio, actuando en este acto en nuestro carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: Luís Avelino Martínez Rossel, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Rosina del Carmen Villegas Valera,; celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR el 18 de junio de 2009, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Luís Avelino Martínez Rossel, Venezolano, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante , Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.445.629, soltero, residenciado en el sector Carmona, calle la aguadita, edificio los Martínez, piso 4 apartamento Nº 06, Trujillo del Estado Trujillo
HECHOS ATRIBUIDOS
POR LA FISCALÍA
Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que "EI día 19 de Marzo del 2.008, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA, se encontraba en la puerta de afuera del edificio de nombre residencias Liset ubicada en el sector Carmona alta, la aguadita, municipio Trujillo del Estado Trujillo(donde reside) cuando llego el Ciudadano Luís Avelino Martínez Rossel se bajo de su vehiculo y en medio de insultos y de manera brusca la agarro por los brazos empujándola para echarla a un lado ocasionándole lesiones en el brazo derecho y en la región mamaria los cuales tardaron siete días para curar.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el del presente escrito:
l.-Denuncia de fecha 24-03-2008, interpuesta por la ciudadana: ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA, por ante el Ministerio Publico, en donde manifestó lo siguiente “ El día …yo le reclame que no ocupara el puesto en el estacionamiento de su esposo ….pero el se ha dado a la tarea de mandarlo a ocupar por un inquilino ….el día miércoles el iba a ocupar el puesto con su camioneta …. Se bajo de la camioneta y dijo que el paraba su camioneta allí porque era de su propiedad …..entonces yo me para al frente de el y le puse la mano derecha en el pecho y le dije. que no estacionara la camioneta allá y el de manera brusca me agarro por el brazo y me maltrato y me empujo para un lado, dejándome morado el brazo.
2.- Informe medico legal Nº 9700-165-2008-358 de fecha 24 de Marzo 2008 practicado a la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA, titular de la Cedula de v. 4.316.868, suscrito por el medico HOMERO Urbina ROJAS adscrito a al servicio medico legal…quien entre otras cosas refleja lo siguiente equimosis por presión (02) en cara antero interna del brazo derecho y en región mamaria derecho… tiempo de curación 07 días.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:
EXPERTOS:
Para ser declarados de conformidad con los Artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
-Declaración del Médico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente, por cuanto realizó el Informe Médico Legal sobre el reconocimiento practicado de fecha 24-03-2008, a la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA y con su declaración el Ministerio Publico demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda, las características de las lesiones infringidas al referido ciudadano.
TESTIGOS Y VICTIMA
Declaración de la ciudadana: ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.917.598, residenciada en el sector Carmona alta, la aguadita, residencia Liset, apartamento a-03 segundo piso Municipio Trujillo Estado Trujillo, donde puede ser citada, el cual es necesario y pertinente por ser la victima de los hechos mismos y con su declaración el Ministerio Publico demostrara al Tribunal de Juicio que corresponda las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES
De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° y 358 ejusdem, a los efectos de ser incorporados para su exhibición y lectura EL Ministerio Publico ofrecio:
Informe Medico Legal, Nº 9700-165-2008-358 de fecha 24 de Marzo 2008, practicado a la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA, suscrito por el Medico Forense, HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Trujillo, el cual es necesario y pertinente ya que a través de el, se deja constancia de las características y del tipo de lesiones infringidas a la mencionada ciudadana.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
El Defensor Publico Abg. MARIA PARILLI, se le cede la palabra y expone los siguientes alegatos y solicitudes: “Rechazo y contradigo la presente acusación en virtud que no se ajusta a la realidad y no hay basamento legal para acusar a mi defendido, ratifico escrito de fecha 04-07-08 en el cual se promovieron las pruebas y solicito sean admitidas. A tal efecto ratifico: 1.- TESTIMONIO DE Wermer Luciani CI Nro 9.915.544, mayor de edad, venezolano 2.- Gabriela Becerra Cedula Nº 11.744.856, mayor de edad, Venezolana residenciada y domiciliada en el edificio “mis hijas” primer piso calle el agita sector Carmona alta. 3.-Nacary Martínez Carrozo C.I. v-10.454.444, venezolana, mayor de edad. Testimonios estos útiles y necesarios por cuanto guardar relación directa con los hechos objeto del presente proceso.- IGUALMENTE ofreció pruebas documentales para ser incorporados por su lectura: Documento registrado por ante la oficina subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampa, y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 17-06-protocolo primero Nº 21 tomo 8 segundo trimestre en cuyo documento se desprende que la ciudadana Lisette Nacary Martínez Martínez Carrozo C.I. 10.454.444, vendió un apartamento ubicado en el Edif. Liseth, que se encuentra en el sitio denominado la agudita, marcado con las siglas 2-b parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo Estado Trujillo.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Al Imputado Luís Avelino Martínez Rossel, Venezolano, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante , Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.445.629, soltero, residenciado en el sector Carmona, calle la aguadita, edificio los Martínez, piso 4 apartamento Nº 06, Trujillo del estado Trujillo , se le procede a imponer del precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal, además de hacerle lectura y explicación de los efectos de la pena y el alcance del delito de VIOLENCIA FÍSICA establecido en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestado entender la explicación hecha por quien aquí Decide y en consecuencia expresó su voluntad de ACOGERCE AL PRESEPTO CONSTITUCIONAL.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano Luís Avelino Martínez Rossel, Venezolano, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante , Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.445.629, soltero, residenciado en el sector Carmona, calle la aguadita, edificio los Martínez, piso 4 apartamento Nº 06, Trujillo del estado Trujillo “EI día 19 de Marzo del 2.008, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA, se encontraba en la puerta de afuera del edificio de nombre residencias Liset ubicada en el sector Carmona alta, la aguadita, municipio Trujillo del Estado Trujillo(donde reside) cuando llego el Ciudadano Luís Avelino Martínez Rossel se bajo de su vehiculo y en medio de insultos y de manera brusca la agarro por los brazos empujándola para echarla a un lado ocasionándole lesiones en el brazo derecho y en la región mamaria los cuales tardaron siete días para curar.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de las víctimas señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de la víctima y los testigos.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano Luís Avelino Martínez Rossel, Venezolano, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado LENIN JOSE TERAN Y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, Venezolanos, abogados, de este domicilio, actuando en este acto en nuestro carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial,, contra el ciudadano ciudadano Luís Avelino Martínez Rossel, Venezolano, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante , Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.445.629, soltero, residenciado en el sector Carmona, calle la aguadita, edificio los Martínez, piso 4 apartamento Nº 06, Trujillo del estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA. De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Privada, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público. Y Así se Decide.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal actuante en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano Luís Avelino Martínez Rossel, Venezolano, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante , Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.445.629, EI día 19 de Marzo del 2.008,, y que son el objeto del proceso constituyen los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la en agravio de la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA, calificación compartida por QUIEN DECIDE, pues se evidencia de los medios de convicción que el ciudadano Luís Avelino Martínez Rossel asumió una conducta agresiva y violenta contra la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado Luís Avelino Martínez Rossel, Venezolano, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante , Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.445.629, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y QUERER IR A JUICIO.
CUARTO
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano: Luís Avelino Martínez Rossel, Venezolano, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante , Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.445.629, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA,de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: EI día 19 de Marzo del 2.008, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA, se encontraba en la puerta de afuera del edificio de nombre residencias Liset ubicada en el sector Carmona alta, la aguadita, municipio Trujillo del Estado Trujillo(donde reside) cuando llego el Ciudadano Luís Avelino Martínez Rossel se bajo de su vehiculo y en medio de insultos y de manera brusca la agarro por los brazos empujándola para echarla a un lado ocasionándole lesiones en el brazo derecho y en la región mamaria los cuales tardaron siete días para curar.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por los Abogados, LENIN JOSE TERAN Y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, actuando en este acto con carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano, Luís Avelino Martínez Rossel, Venezolano, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante , Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.445.629, soltero, residenciado en el sector Carmona, calle la aguadita, edificio los Martínez, piso 4 apartamento Nº 06, Trujillo del estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y de la Defensa Privada, debiendo presentarse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- TERCERO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Regístrese y Publíquese de la presente Decisión.
La Jueza.
Maritza Rivas Araujo
El Secretario