REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002013
ASUNTO : TP01-P-2007-002013
En la ciudad de Trujillo del día de hoy, 21 de Julio de 2009, siendo la 1:00 de la tarde, se hizo presente la ciudadana Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 a cargo de la Juez Abg. Maritza Rivas Araujo, y el secretario Abg. Rolando Briceño, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa. Acto seguido la Juez, solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el Secretario de que se encuentran presentes: la Defensora Pública Maria Parilli, el Fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenin Teran, y el imputado YOSMAN ENRIQUE GONZALEZ SIMANCAS, no se encuentra presente: la victima CAROLINA PARRA. El Tribunal revisadas las presentes actuaciones se evidencia que la acusación interpuesta por el Fiscal II del Ministerio Publico es por el delito de Porte Ilícito de Arma, delito este que no corresponde conocer a los Tribunales de la materia especializada de violencia contra la mujer, en virtud de que este delito se encuentra tipificado en el articulo 277 del Código Penal; es por lo que este Tribunal plantea el conflicto de Conocer por cuanto La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. De igual manera, la exposición de motivos de la Ley hace referencia a estos aspectos en los siguientes términos: “Todas la mujeres son víctimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo…” advirtiendo de las “…relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres…” reafirmando más adelante que “…la presente Ley sobre la violencia de género queda delimitada claramente por el sujeto que la padece: las mujeres”. De la misma manera se puede destacar en la exposición de motivo la diferenciación cuando establece, “…en todas las Sociedades, ha pervivido la desigualdad entre los sexos…” de la misma manera expresa que, “Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres para subyugarlas y descalificarlas, y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicios de sus derechos,…”. Por lo que mal podría el Ministerio Público proponer una acción donde impute el delito de Porte Ilícito de Arma, tipificado en el articulo 277 del Código Penal y visto que no existiendo posible aplicación de ninguna de estas normas en la Ley Especial de Género, sino la posibilidad de encuadrarla dentro de lo que establece en Código Penal sobre las LESIONES PERSONALES en el artículo 413 y siguientes. Por los fundamentos anteriormente expuestos éste Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer Audiencias y Medidas en Funciones de Control, Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: Plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, en la presente causa de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal. Remítase las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial y la copia de la presente decisión al tribunal de Control Nº 06 en materia ordinaria de este Circuito Judicial Penal. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.
La Juez
El Secretario
Abg. Maritza Rivas Araujo