REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004781
ASUNTO : TP01-P-2008-004781


RESOLUCION
En horas del día de hoy 8 de Julio de 2009, siendo la 1:30 de la tarde, , oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado Jean Carlos Garcia parraga se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Maritza Rivas Araujo, acompañada del secretario rolando briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por la Fiscalia II del Ministerio Público en contra del imputado JEAN CARLOS GARCIA PARRAGA, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento d e la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ana Graciela Padilla de Gonzalez. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal II del Ministerio Público Abg. Sandra Salas, el imputado Jean Carlos Garcia parraga, el Defensor Privado Douglas Paredes, la victima Ana Graciela Padilla de Gonzalez. Es por lo que la Juez dio inicio al acto, Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadanoJEAN CARLOS GARCIA PARRAGA, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento d e la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ana Graciela Padilla de Gonzalez, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico y asimismo solicito la salida del domicilio de donde reside la victima. Cedida la palabra a la defensa privada quien expuso: quien expuso que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico Jean Carlos García Párraga natural de Trujillo, nacido en fecha 11/03/1983, casado , de 25 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.015.433 de ocupación Guardia Nacional , hijo de maritza Josefina Párraga de García y Rafael Antonio García , residenciado en calle principal Pampanito 3 casa 64-05 , estado Trujillo, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa donde el escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos tipificado en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación interpuesta por el Fiscal II del Ministerio público, contra el ciudadano JEAN CARLOS GARCIA PARRAGA, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento d e la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ana Graciela Padilla de Gonzalez. La juez de seguidas le impone nuevamente al ciudadano Jean Carlos García Párraga del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “pido disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”. Se le concede la palabra a la victima quien expuso: acepto las disculpas y estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Acto seguido toma la palabra el defensor Privado quien expuso: Solicito que se le sean impuestas las condiciones de posible cumplimiento. Es todo.- En este acto se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien manifestó: No tengo objeción en que sea acordada la Suspensión Condicional del proceso. Es todo. Este Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control Audiencia Y Medidas Nº 01, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, PRIMERO: Admitida como fue la acusación en contra del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA PARRAGA, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento d e la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ana Graciela Padilla de Gonzalez. Y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, SEGUNDO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano JEAN CARLOS GARCIA PARRAGA, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Fijándose fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 08 de Julio de 2010 a las 11:00 de la mañana. CUARTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL



La Juez

El Secretario

Abg. Maritza Rivas Araujo