REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000724
ASUNTO : TP01-S-2009-000724

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 01 de Julio de 2009 a las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado WINDER DAYAN TORRES, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado WINDER DAYAN TORRES por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana VIZCAYA PENÍA KEILA MARGARITA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA VÍCTIMA VIZCAYA PENÍA KEILA MARGARITA EL IMPUTADO WINDER DAYAN TORRES LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado WINDER DAYAN TORRES por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de VIZCAYA PENÍA KEILA MARGARITA; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, en caso contrario solicito se le imponga a mi defendido de las alternativas a la solución del conflicto como lo es la suspensión condicional del proceso. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser WINDER DAYAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.624.260, Venezolano, de 22.624.260 años, nacido en fecha 27/06/1986 de ocupación Ayudante de Chofer hijo de Ernesto Briceño y María Dolores Torres, estado civil soltero, DOMICILIADO EN VALLE VERDE VÍA A LA PUERTA CASA S/N, COLOR ROJA DE LATA A 20 METROS DE LA GALLERA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expone:”Me acojo al precepto constitucional” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima VIZCAYA PENÍA KEILA MARGARITA titular de la cédula de identidad Nº 19.210.944 quien expone:”No tenga nada que decir”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado WINDER DAYAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-22.624.260, Venezolano, de 22.624.260 años, nacido en fecha 27/06/1986 de ocupación Ayudante de Chofer hijo de Ernesto Briceño y María Dolores Torres, estado civil soltero, DOMICILIADO EN VALLE VERDE VÍA A LA PUERTA CASA S/N, COLOR ROJA DE LATA A 20 METROS DE LA GALLERA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de VIZCAYA PENÍA KEILA MARGARITA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser WINDER DAYAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.624.260, antes identificado y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima VIZCAYA PENÍA KEILA MARGARITA quien expone:”no tengo objeciones siempre y cuando el no se vuelva a meter conmigo.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado WINDER DAYAN TORRES, antes identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de VIZCAYA PENÍA KEILA MARGARITA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado WINDER DAYAN TORRES antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 15 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL Y LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL POR ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL de conformidad con los artículos 87 numerales 3º Y 5º Y 92 numeral 8º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL ACUSADO. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño