REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001004
ASUNTO : TP01-S-2009-001004

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
En horas del día de hoy 01 de Julio de 2009 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano WILLIAN JOSE TERAN, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado WILLIAN JOSE TERAN por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de DAYANA CHIQUINQUIRÁ AVENDAÑO MONTILLA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL INVESTIGADO WILLIAN JOSE TERAN, LA VICTIMA DAYANA CHIQUINQUIRÁ AVENDAÑO MONTILLA. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza estando presente manifiesta que acepta la defensa del imputado. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 29-06-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En el día de hoy lunes 29 de junio de 2009 yo me encontraba en la calle Comercio de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, era aproximadamente las 02:00 de la tarde, cuando de repente se me acerca el ciudadano WILLIAN JOSE TERAN y comienza a ofenderme con palabras obscenas entre las que puedo describir de la siguiente manera (el me ofendía en plena vía pública que soy una cachera, que soy una basura, prostituta y gran cantidad de ofensas) no conforme con esto empieza a lanzarme golpes tratando de agredirme y como pude me defendía y también me defendió mi niña de 14 años de edad que andaba en ese momento conmigo, después me trasladé al Comando Policial de Sabana de Mendoza a denunciarlo y la Policía de inmediato me atendió y pudo detenerlo, es todo; se imputa al Ciudadano WILLIAN JOSE TERAN por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41, 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de DAYANA CHIQUINQUIRÁ AVENDAÑO MONTILLA, ya que el imputado incumplió las medidas de protección dictadas por el Ministerio público, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Arresto Transitorio por 48 horas, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física o verbalmente por si mismo ni por interpuesta personas de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, y presentaciones ante el Tribunal por el lapso que estime pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal. Solicito se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: WILLIAN JOSE TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.722.336, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 04-05-1972 de ocupación Comerciante hijo de Chispriano Villasmil y Carmen Teran, estado civil soltero, DOMICILIADO en CALLE COMERCIO SABANA DE MENDOZA CASA 57, A 6 CASAS DE LA BOMBA SAN ALEJO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO y expuso: “ la Señora Dayana dice que yo la acosa eso es mentira, por lo que eso es mentira, yo tengo el celular, ella es la que me envía mensaje, les mostrare el celular a la fiscalia. Ella es la que dice que volvamos. Yo me canse yo le dije dayana por favor no me molestes mas. Eso esta gravado en el teléfono. Mira dayana ya me humillaste. Ella me contesta Wiilian de verdad tu no quieres nada mio. Yo le contesto si quiero lo que pasa es que me has hecho mucho daño, el Domingo, ella me envía mensaje me dice mire mamagùevo métele saldo a esa mierda, ella luego me llama para decirme lo mismo porque yo no le consteste, mama oyó eso, y me pregunto que quien era yo no le quiere decir nada a mama. Como a la 1:32 minutos ella me envía un mensaje diciendo que yo tengo otra mujer y yo le digo que no ella me dice gúevon te voy a matar maldito desgraciado ahora si me la pagara por montarme cachos. Les mostrare el teléfono para que vean que no miento. El dia lunes le dije Dayana vamos hablar ella dice espérame, y le digo vamos a buscar la persona que dijo que ella me engañan. Yo me fui furioso porque el señor no quiso hablar delante de Dayana. Ella me atajo en la esquina de ir para la casa, estaba un camión y yo di la vuelta. Deje el teléfono cargando y cuando vi los mensajes diciendo que porque no quiero hablar con Juan, yo dije para que si eso ya lo se. Ella me dio una pedrada por la cabeza, no es primera vez que ella me arremete, tengo prueba que en una tasca me agrede. La Señora Elsa esta de testigo. Yo me fui para la casa, yo nunca la he denunciado. El lunes ella me dice quédate con esa mujer. a mi lo que me interesa es la niña. Todos esos mensajes están en el celular. Yo le digo que voy a viajar. Ella me dice que estoy en la prefectura para ver quien dice quien es verdad y quien es mentira. Cuando llegue me detuvieron sin decirme el porque, no me leyeron ningún informe de porque yo me tenia que quedar preso. Yo eso lo firme fue en la PTJ, no en la policía, quien fue que me llevó la PTJ. A las preguntas del fiscal. Si una persona estaba viendo. Esa persona es la señora Sonia, ella me dio el Nº de teléfono porque Dayana le debe la plata de unos productos. Porque no cumplió con las medidas impuestas. Porque ella me busca y fuimos para el Hotel. En el hotel coincide la fecha. A las preguntas del Juez PORQUE NO CUMPLIO CON LAS MEDIDAS IMPUESTAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Respondió si me acerque porque ella le pregunto al Fiscal si me podía acerar pero no para agredirla. Ella me pidió que fuéramos al Hotel. Las medidas eran solo para que no la agrediera, y yo me acerque no para agredirla. ESAS MEDIAS DE PROTECCION ERAN POR QUE? POR LO DEL TELEFONO. Si era por eso, yo mostré el Teléfono. Hasta en la PTJ me dicen hijo porque usted no votó ese teléfono. Es todo. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: visto lo manifestado por mi representado, me opongo al Arresto de 48 horas ya que considero que él ya estuvo detenido lo suficiente. Asimismo no me opongo al procedimiento solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima DAYANA CHIQUINQUIRÁ AVENDAÑO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 13.628.027, domiciliada en (se obvia la Dirección por razones de seguridad de la Victima) quien expone:” yo llegue de donde vivo, pero no diré porque no quiero que él sepa para que no me moleste. También porque mama lo ayudó a le con una hipoteca. El fue quien me envió mensaje, lastima que yo borre los mensajes. El me insultó y me decía que volviéramos. Mi mama me dice que yo estoy loca porque ese hombre me quiere matar porque un dia él me trato de ahorcar. Que si yo volvía con él ella se iba para donde mi tia. Yo le dije que no lo haria. El cada vez que se emborracha el me envía mensaje. El escribe cuando esta tomado todo choreto. El dice que yo tengo un amante, yo le pago a él los viajes. La muchacha que esta afuera me ayuda a pagar. El me insulta y en la esquina el me dio los golpes pero yo metí los brazos, lo esquivé. Yo si agarré una piedra mas no lo toqué, inclusive la otra vez él la otra vez él le dio un golpe en el estomago en una discusión que teníamos antes. La Lopna le prohibió que se le acercara a la Niña. El insulta a mi hija, por eso no lo molesto y no Quero que se me acerque a mi hija. Yo no quiero que él sepa donde vivo. Reina me dijo que si él me agrede me acerque a un comando policial, tengo el Nº de teléfono de un PTJ se llama Alfredo Hernández, ese dia yo lo llame y me dijo lo que tenia que hacer. Es todo. A LAS PREGUNTAS DEL JUEZ: EL LA AMENAZO. Respondió no él no me amenazó solo me insultó. Con respecto a esa señora que él dice que estaba en la prefectura es él quien la acosa y hostiga preguntándole si es verdad que yo tengo un amante. Y con respecto a Juan. El me dice que willians llega siempre a molestar. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001004
ASUNTO : TP01-S-2009-001004

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
En horas del día de hoy 01 de Julio de 2009 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano WILLIAN JOSE TERAN, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado WILLIAN JOSE TERAN por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de DAYANA CHIQUINQUIRÁ AVENDAÑO MONTILLA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL INVESTIGADO WILLIAN JOSE TERAN, LA VICTIMA DAYANA CHIQUINQUIRÁ AVENDAÑO MONTILLA. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza estando presente manifiesta que acepta la defensa del imputado. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 29-06-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En el día de hoy lunes 29 de junio de 2009 yo me encontraba en la calle Comercio de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, era aproximadamente las 02:00 de la tarde, cuando de repente se me acerca el ciudadano WILLIAN JOSE TERAN y comienza a ofenderme con palabras obscenas entre las que puedo describir de la siguiente manera (el me ofendía en plena vía pública que soy una cachera, que soy una basura, prostituta y gran cantidad de ofensas) no conforme con esto empieza a lanzarme golpes tratando de agredirme y como pude me defendía y también me defendió mi niña de 14 años de edad que andaba en ese momento conmigo, después me trasladé al Comando Policial de Sabana de Mendoza a denunciarlo y la Policía de inmediato me atendió y pudo detenerlo, es todo; se imputa al Ciudadano WILLIAN JOSE TERAN por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41, 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de DAYANA CHIQUINQUIRÁ AVENDAÑO MONTILLA, ya que el imputado incumplió las medidas de protección dictadas por el Ministerio público, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Arresto Transitorio por 48 horas, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física o verbalmente por si mismo ni por interpuesta personas de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, y presentaciones ante el Tribunal por el lapso que estime pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal. Solicito se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: WILLIAN JOSE TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.722.336, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 04-05-1972 de ocupación Comerciante hijo de Chispriano Villasmil y Carmen Teran, estado civil soltero, DOMICILIADO en CALLE COMERCIO SABANA DE MENDOZA CASA 57, A 6 CASAS DE LA BOMBA SAN ALEJO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO y expuso: “ la Señora Dayana dice que yo la acosa eso es mentira, por lo que eso es mentira, yo tengo el celular, ella es la que me envía mensaje, les mostrare el celular a la fiscalia. Ella es la que dice que volvamos. Yo me canse yo le dije dayana por favor no me molestes mas. Eso esta gravado en el teléfono. Mira dayana ya me humillaste. Ella me contesta Wiilian de verdad tu no quieres nada mio. Yo le contesto si quiero lo que pasa es que me has hecho mucho daño, el Domingo, ella me envía mensaje me dice mire mamagùevo métele saldo a esa mierda, ella luego me llama para decirme lo mismo porque yo no le consteste, mama oyó eso, y me pregunto que quien era yo no le quiere decir nada a mama. Como a la 1:32 minutos ella me envía un mensaje diciendo que yo tengo otra mujer y yo le digo que no ella me dice gúevon te voy a matar maldito desgraciado ahora si me la pagara por montarme cachos. Les mostrare el teléfono para que vean que no miento. El dia lunes le dije Dayana vamos hablar ella dice espérame, y le digo vamos a buscar la persona que dijo que ella me engañan. Yo me fui furioso porque el señor no quiso hablar delante de Dayana. Ella me atajo en la esquina de ir para la casa, estaba un camión y yo di la vuelta. Deje el teléfono cargando y cuando vi los mensajes diciendo que porque no quiero hablar con Juan, yo dije para que si eso ya lo se. Ella me dio una pedrada por la cabeza, no es primera vez que ella me arremete, tengo prueba que en una tasca me agrede. La Señora Elsa esta de testigo. Yo me fui para la casa, yo nunca la he denunciado. El lunes ella me dice quédate con esa mujer. a mi lo que me interesa es la niña. Todos esos mensajes están en el celular. Yo le digo que voy a viajar. Ella me dice que estoy en la prefectura para ver quien dice quien es verdad y quien es mentira. Cuando llegue me detuvieron sin decirme el porque, no me leyeron ningún informe de porque yo me tenia que quedar preso. Yo eso lo firme fue en la PTJ, no en la policía, quien fue que me llevó la PTJ. A las preguntas del fiscal. Si una persona estaba viendo. Esa persona es la señora Sonia, ella me dio el Nº de teléfono porque Dayana le debe la plata de unos productos. Porque no cumplió con las medidas impuestas. Porque ella me busca y fuimos para el Hotel. En el hotel coincide la fecha. A las preguntas del Juez PORQUE NO CUMPLIO CON LAS MEDIDAS IMPUESTAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Respondió si me acerque porque ella le pregunto al Fiscal si me podía acerar pero no para agredirla. Ella me pidió que fuéramos al Hotel. Las medidas eran solo para que no la agrediera, y yo me acerque no para agredirla. ESAS MEDIAS DE PROTECCION ERAN POR QUE? POR LO DEL TELEFONO. Si era por eso, yo mostré el Teléfono. Hasta en la PTJ me dicen hijo porque usted no votó ese teléfono. Es todo. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: visto lo manifestado por mi representado, me opongo al Arresto de 48 horas ya que considero que él ya estuvo detenido lo suficiente. Asimismo no me opongo al procedimiento solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima DAYANA CHIQUINQUIRÁ AVENDAÑO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 13.628.027, domiciliada en (se obvia la Dirección por razones de seguridad de la Victima) quien expone:” yo llegue de donde vivo, pero no diré porque no quiero que él sepa para que no me moleste. También porque mama lo ayudó a le con una hipoteca. El fue quien me envió mensaje, lastima que yo borre los mensajes. El me insultó y me decía que volviéramos. Mi mama me dice que yo estoy loca porque ese hombre me quiere matar porque un dia él me trato de ahorcar. Que si yo volvía con él ella se iba para donde mi tia. Yo le dije que no lo haria. El cada vez que se emborracha el me envía mensaje. El escribe cuando esta tomado todo choreto. El dice que yo tengo un amante, yo le pago a él los viajes. La muchacha que esta afuera me ayuda a pagar. El me insulta y en la esquina el me dio los golpes pero yo metí los brazos, lo esquivé. Yo si agarré una piedra mas no lo toqué, inclusive la otra vez él la otra vez él le dio un golpe en el estomago en una discusión que teníamos antes. La Lopna le prohibió que se le acercara a la Niña. El insulta a mi hija, por eso no lo molesto y no Quero que se me acerque a mi hija. Yo no quiero que él sepa donde vivo. Reina me dijo que si él me agrede me acerque a un comando policial, tengo el Nº de teléfono de un PTJ se llama Alfredo Hernández, ese dia yo lo llame y me dijo lo que tenia que hacer. Es todo. A LAS PREGUNTAS DEL JUEZ: EL LA AMENAZO. Respondió no él no me amenazó solo me insultó. Con respecto a esa señora que él dice que estaba en la prefectura es él quien la acosa y hostiga preguntándole si es verdad que yo tengo un amante. Y con respecto a Juan. El me dice que willians llega siempre a molestar. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de DAYANA CHIQUINQUIRÁ AVENDAÑO MONTILLA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano WILLIAN JOSE TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.722.336, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 04-05-1972 de ocupación Comerciante hijo de Chispriano Villasmil y Carmen Teran, estado civil soltero, DOMICILIADO en CALLE COMERCIO SABANA DE MENDOZA CASA 57, A 6 CASAS DE LA BOMBA SAN ALEJO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción de que el imputado es el posible autor de los hechos que se le imputa, se le impone como Medida Arresto Transitorio por 48 horas, debiendo salir el dia viernes a 03-07-2009 a las 05:30 de la tarde. Se le impone medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 92 Numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN Y PERIÓDICA POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 15 DÍAS de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese la correspondiente boleta de Arresto Transitorio. CUARTO: Asimismo debe el Imputado, acudir el Dia Lunes 06-07-2009 ante este Tribunal a los fines de que se le realice un examen Psicosocial por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, y la Victima a los fines de que se le realice un examen Psicosocial por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito el dia Martes 07-07-2009en el transcurso de la mañana. QUINTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 04:30 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control Nº 02 La Representación Fiscal

Abg. José Alberto Berroterán O. La Defensora Pública

Imputado Víctima
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L.