REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001006
ASUNTO : TP01-S-2009-001006

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 01 de Julio de 2009 a la 05:00 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano BRICEÑO BRICEÑO NAIFFER JONATHAN, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado BRICEÑO BRICEÑO NAIFFER JONATHAN por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana ROMERO MORILLO YASMARI DEL CARMEN. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL INVESTIGADO BRICEÑO BRICEÑO NAIFFER JONATHAN NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA ROMERO MORILLO YASMARI DEL CARMEN. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 29-06-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “Acontece que desde hace seis meses me separé del ciudadano BRICEÑO BRICEÑO NAIFFER JONATHAN pero a raíz de esta relación procreamos un hijo, el los fines de semana se lo lleva para la casa de su mamá en Betijoque, pero como el día de hoy no había llegado (lunes) opte en subir a buscar el niño y ropa en casa de su progenitora, pero cuando llegué a su casa en Betijoque y noté que aparentemente no había nadie en dicha casa comencé a revisar en la misma ya que las puertas estaban abiertas y disponerme a buscar la ropa de mi hijo nada más eso, pero cuando paso por el cuarto de él, el me sale y me dice ¿Qué a qué había subido? Yo le respondí que a buscar ropa para el niño, y de repente el se enfureció de repente (sic) y en lo que trato de entrar a su habitación para buscar ropa el me empujó, y por esta agresión comenzamos a forcejear, el me agredió físicamente causándome hematomas en los brazos, en la cara, tirándome al piso por sus agresiones, yo reaccioné y me defendí golpeándolo con un trozo de cable por la cara ya que me quería seguir golpeando en el piso, por los golpes con el cable, yo trate de salir para la calle y el me agarró, nuevamente volvimos a forcejear y el me lanzó a la calle en donde también me volvió agredir, al igual que me gritó que el no me dejaría sacar al niño ni sus pertenencias, por lo ocurrido de inmediato me trasladé al comando policial a formular la denuncia de lo ocurrido, donde los policías salieron de comisión y lo trajeron preso al comando policial, luego de esto me trasladaron los policías al hospital de Betijoque en donde me atendió el Doctor Hugo Urribarri diagnosticándome lesiones corporales múltiples, excoriaciones, en el cuello y los brazos quedando en condiciones de retornar a mi domicilio es todo…; Se imputa al Ciudadano BRICEÑO BRICEÑO NAIFFER JONATHAN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículos 42 segundo aparte y 41 último aparte en concordancia con el artículo 65 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROMERO MORILLO YASMARI DEL CARMEN, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso, solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal por haber ocasionado las lesiones en un estado de gravidez de la víctima, lo que hace presumir que la conducta es agravada por el daño causado al cometerse en contra de una mujer embarazada. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: BRICEÑO BRICEÑO NAIFFER JONATHAN , titular de la cédula de identidad Nº V- 12.906.553, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 20/05/1976 de Ocupación Operador Técnico de Audio hijo de Ernesto Briceño y Carmen Beatriz Briceño, estado civil Divorciado, domiciliado en Calle la Cruz, callejón Matusalén San luis Parte Alta casa S/n color Rosado con columnas Verdes por el Liceo Emiro Fuenmayor Municipio Betijoque del Estado Trujillo 0426-7280011 y expuso: “Ella llega a donde yo trabajo en radio Súper K ROMERO MORILLO YASMARI DEL CARMEN y me dice tengo que llevar al niño el lunes para Maracaibo para que le pongan unas vacunas, yo nada más tengo 100 bolívares, me dijo cuándo me traen al niño, yo le dije que el domingo al medio día, yo se lo baje mas tarde a las 03.00 pm, yo llegó a la casa materna de ella, y me sale el hijo y que esta donde el suegro del concubino que se llama Noel días, el niño le dice mama aquí esta Naiffer, el niño dice papi se caso con la novia, ella dice ¿tiene novia? Le dice que si, ella dice que fuera a ver el perrito, yo me voy a agarrar carro para agarrar para Betijoque, paso el domingo, en la mañana estoy con mi novia abrazados, donde esta la puerta y mira, ella dice déjame entrar, yo le dije que no, ella me dijo coño e madre porque lo hiciste, y me dio un golpe por la boca, dijo que estaba preñada mío, yo le dije que te pasa si tienes tu pareja, ella saca un cable y me golpeó por la espalda, yo me fui a la sala, salio mi hermano a tranquilizarla, me agarró por aquí y me revienta la cadena, yo de tonto me agacho y me dio por la cara con el cable, el niño estaba ahí pero ya se había ido para el cuarte, yo le dije que se quedara tranquila, salio para la calle, ahí hay un muro tropezó y se cayó, ella me dijo que le diera al niño, le dije que no y que esperara a que llegara mi mamá, llego al comando y dijo que no tenia esposo que yo la había agarrado a golpes, yo en ningún momento forzajie con ella, en ningún momento nadie se metió, yo tengo un testigo que la vio peleando con el concubino el domingo, mi novia estaba en el cuarto, no se si vio, pregunta el fiscal ¿Qué persona la golpeó en ese momento? Ninguno. ¿Cuál es el testigo que la vio peleando con el concubino? Ana Barazarte vive más debajo de mi casa. ¿Cuándo ella llegó a su casa usted la vio golpeada? No Pregunta la defensa ¿Por donde lo golpeó ella? Por la boca, por la pierna, por la espalda y por la nariz. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: en principio quiero oponerme a la medida privativa de libertad, me parece desproporcional, ya que de los hechos narrados la victima refiere que hubo amenaza, los golpes comienzan de parte de ella, entra a la casa sin autorización ella no vive en esa casa a agredirlo a el, no dice que haya una amenaza, aunado al hecho que la fiscalía no señaló los motivos por lo que solicita la medida por cuanto no fundamentó su solicitud como lo establece el artículo 250 del código Orgánico Procesal penal, me opongo a la calificación por AMENAZA, pido una medida menos gravosa que mi representado esta dispuesto a cumplirla, solicito que no se tome en cuenta a lo señalado por el estado de gravidez como lo señala el info. Medico si así puede llamarse ya que es una hoja con un sello, solicito que no sea verosímil por el Tribunal, no hay prueba que demuestre el embarazo de la víctima, me opongo a que mi defendido sea privado de su libertad. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ROMERO MORILLO YASMARI DEL CARMEN, y SE DECLARA SIN LUGAR la precalificación por el delito de AMENAZA AGRAVADA por cuanto el mismo no se desprende de la conducta denunciada por la víctima: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano BRICEÑO BRICEÑO NAIFFER JONATHAN antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción de que el imputado es el posible autor de los hechos que se le imputa, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de medida CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto la seguridad de la víctima y los fines del proceso pueden ser garantizados con las siguientes medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN Y PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 15 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. SE ORDEN LA PRACTICA DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL AL IMPUTADO para lo que se insta al Ministerio Público a los fines de que se sirva hacer las diligencias necesarias para obtener la experticia. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Concluyó siendo las 05:30 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño