REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000444
ASUNTO : TP01-P-2006-000444
De la revisión de Oficio hecha por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer, en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de la presente causa TP01-P-2006-000444, se Observa que la misma se INICIÓ en fecha 18 de Febrero de 2006, en donde se le imputó al ciudadano RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ URBINA, el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentación cada Treinta (30) días y posteriormente ampliada cada sesenta (60) días y la prohibición de salida del Estado Trujillo sin autorización del Tribunal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer, en uso de sus facultades revisoras, de Oficio hace el siguiente pronunciamiento a los fines de la procedencia de el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal.:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, cometido en agravio de MIGDALIA COROMOTO GONZALEZ PEREZ, y como presunto autor: RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ URBINA; hechos ocurridos el día 16-02-2006, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal.
TERCERO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible, hasta la fecha de la presentación de la Solicitud Fiscal, ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ URBINA, por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en agravio de: MIGDALIA COROMOTO GONZALEZ PEREZ, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3, 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal. Notifíquese de la presente Decisión a las partes y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L
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