REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006469
ASUNTO : TP01-P-2007-006469

RESOLUCION DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 15 de Julio de 2009 las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado LUIS EDUARDO REYES ARAUJO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO LUIS EDUARDO REYES ARAUJO LA VÍCTIMA JANETH DEL CARMEN CALDERA DE REYES. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 05/12/2007, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado LUIS EDUARDO REYES ARAUJO , titular de la cedula de identidad N° 12.722.357, natural de Cabimas Estado Zulia, de 32 años de edad, nacido en fecha 20/09/1976, casado, ocupación Ingeniero Electricista , hijo de Luis Antonio Reyes y Teresa de Jesús Araujo, residenciado en la Sector maracaibito municipio casa S/n, Pampan estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima JANETH DEL CARMEN CALDERA DE REYES titular de la cédula de identidad Nº 11.128.348 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el SOBRESEIMIENTO al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:


DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado LUIS EDUARDO REYES ARAUJO , antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 05/12/2007 de audiencia preliminar las cuales fueron “no acercarse a la victima en términos violentos” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana JANETH DEL CARMEN CALDERA DE REYES. Se decreta el cese de todas las medidas impuestas al Acusado y a la Víctima Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño