REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001161
ASUNTO : TP01-S-2009-001161

Visto el escrito presentado por los Abogados: LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS Y EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVERO, en su carácter de Fiscal Cuarto 4º Comisionado en la Fiscalía 3º y los Fiscales Auxiliares Tercero 3º del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4 de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, cometido en agravio de MARQUEZ BAUDIN BELKIS MARINA, y como presunto autor: PEREZ LINO DE JESÚS; hechos ocurridos el día 02-06-2005, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE SEIS (06) A QUINCE (15) MESES, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

TERCERO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible, hasta la fecha de la presentación de la Solicitud Fiscal, ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: PEREZ LINO DE JESÚS, por el delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en agravio de: MARQUEZ BAUDIN BELKIS MARINA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3, 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal. Notifíquese de la presente Decisión a las partes y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria


Abg. Ana Celina Materano L