REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000237
ASUNTO : TP01-S-2009-000237

Visto el escrito presentado por los Abogados: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO Fiscal Noveno 9º del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4 de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de .................., y como presunto autor: JORGE ALEXIS TERÁN DAVID; hechos ocurridos el día 19-06-2008.

TERCERO: Manifiesta la Fiscalía Novena 9º, que EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a: JORGE ALEXIS TERÁN DAVID, por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de: ............, ya que EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente Decisión a las partes y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria


Abg. Ana Celina Materano L