REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000391
ASUNTO : TP01-S-2009-000391

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 21 de julio de 2009 a las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado PEDRO JOSE GONZALEZ BETANCOURT, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado PEDRO JOSE GONZALEZ BETANCOURT por la presunta comisión de los delitos AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PLAZA Y CLARA DEL CARMEN RUIZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSÉ GREGORIO ACEITUNO, LAS VÍCTIMA XIOMARA DEL CARMEN PLAZA Y CLARA DEL CARMEN RUIZ, EL IMPUTADO PEDRO JOSE GONZALEZ BETANCOURT LA DEFENSORA PUBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado PEDRO JOSE GONZALEZ BETANCOURT por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de XIOMARA DEL CARMEN PLAZA Y CLARA DEL CARMEN RUIZ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser PEDRO JOSE GONZALEZ BETANCOURT, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.332.079, Venezolano, de 39 años de edad, natural de Boconó de profesión u oficio Electricista automotriz, hijo de Eusebio González y Maria Lorenza Betancourt, Domiciliado en Segunda Sabana , Valle Verde II Calle San Miguel, en la entrada del Abasto Nueva Imagen Municipio Boconó Estado Trujillo y expone: Me acojo al precepto constitucional.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima XIOMARA DEL CARMEN PLAZA titular de la cédula de identidad Nº 13.759.856 quien expone:”El cuando esta bueno y sano es muy bella persona.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima CLARA DEL CARMEN RUIZ titular de la cédula de identidad Nº 14.273.092 quien expone: ”Todos los problemas de el son porque él consume drogas.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite parcialmente la de conformidad con el artículo 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado PEDRO JOSE GONZALEZ BETANCOURT, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.332.079, Venezolano, de 39 años de edad, natural de Boconó de profesión u oficio Electricista automotriz, estoy haciendo un taller para arreglar carros hijo de Eusebio González y Maria Lorenza Betancourt, Domiciliado en Segunda Sabana , Valle Verde II Calle San Miguel, en la entrada del Abasto Nueva Imagen Municipio Boconó Estado Trujillo, se precalifica el hecho por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de XIOMARA DEL CARMEN PLAZA Y CLARA DEL CARMEN RUIZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser PEDRO JOSE GONZALEZ BETANCOURT, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.332.079, Venezolano, de 39 años de edad, natural de Boconó de profesión u oficio Electricista automotriz, estoy haciendo un taller para arreglar carros hijo de Eusebio González y Maria Lorenza Betancourt, Domiciliado en Segunda Sabana , Valle Verde II Calle San Miguel, en la entrada del Abasto Nueva Imagen Municipio Boconó Estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LAS VÍCTIMAS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima XIOMARA DEL CARMEN PLAZA quien expone:”No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso” Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima CLARA DEL CARMEN RUIZ quien expone:”No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se ADMITE PARCIALMENTE la ACUSACIÓN de conformidad con el artículo 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado PEDRO JOSE GONZALEZ BETANCOURT, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.332.079, Venezolano, de 39 años de edad, natural de Boconó de profesión u oficio Electricista automotriz, estoy haciendo un taller para arreglar carros hijo de Eusebio González y Maria Lorenza Betancourt, Domiciliado en Segunda Sabana, Valle Verde II Calle San Miguel, en la entrada del Abasto Nueva Imagen Municipio Boconó Estado Trujillo, se precalifica el hecho por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de XIOMARA DEL CARMEN PLAZA Y CLARA DEL CARMEN RUIZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado PEDRO JOSE GONZALEZ BETANCOURT antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. PROHIBICIÓN EXPRESA DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño