REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001239
ASUNTO : TP01-S-2009-001239
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 23 de Julio de 2009 a la 04:30 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano ARGENIS JOSE CHANGAROTE BRICEÑO, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado ARGENIS JOSE CHANGAROTE BRICEÑO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana YENICET ESTHER ALVAREZ ABREU. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO ARGENIS JOSE CHANGAROTE BRICEÑO NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA YENICET ESTHER ALVAREZ ABREU. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 22-07-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En fecha 22/07/2009, resulta que el día de hoy como a las 03:15 de la tarde yo me encontraba en mi casa y se presentó mi concubino , yo le dije que si le había traído la comida para mis hijos quienes también son sus hijos, el comenzó a contestarme con `palabras obscenas y me dijo que no me iba a dar el gusto de darme la comida para que yo comiera porque no era responsabilidad de él, yo viendo esta situación, agarré un desodorante y se lo lancé, el me tiró un frasco de mistolín plástico, siguiendo el maltrato verbal, yo lo lance otros objetos, el me devolvía igual, me dio con un koala que tiene por la cabeza y casi me tira al piso, en ese momento yo agarré un cuadro y se lo lancé, el me lo devolvió y me dio un golpe en la frente en la parte derecha y me rompió, mis hijos al ver esto empezaron a gritar , la niña entró en trauma y tuvieron que llevársela al seguro de esta ciudad, el siguió peleando conmigo y me dijo que si yo lo demandaba me iba a joder con la casa, que nos iba a botar de la casa, yo posteriormente salí de la casa y me vine hasta este comando para colocar la denuncia; Se imputa al Ciudadano ARGENIS JOSE CHANGAROTE BRICEÑO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YENICET ESTHER ALVAREZ ABREU, solicitó en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima se le imponga la MEDIDAS CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ARGENIS JOSE CHANGAROTE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.287.614, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 07/02/1988 de ocupación Bombero en una Estación de Servicio hijo de Argenis Changarote y Thania Briceño de Changarote, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Don Rómulo Betancourt Sector Los Sin Techos, calle 03 vereda 01 casa S/n Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo 0271-2213952 y expuso: “este problema paso ayer al medio día, toda la mañana estuve en la casa, porque trabajo en dos bombas, trabajo toda la noche y tengo que caerle a la otra hasta el medio día, me tocaba en la bomba el bolo, me dijo que le tuviera el bebe, los problemas de violencia no es la primera vez porque ella todo lo arregla a golpes, yo me aguantaba le contaba a mi mamá, los vecinos me decían déjala mira como te deja, yo iba apurado y ella me dijo tenme el bebe, le dije que no porque voy apurado, la ofensa no empezó de parte mía, empezó a decirme poco hombre marico, porque no le ayudo, yo le ayudo a cocinar y limpiar la casa, yo le digo que te pasa, porque usted me dice así acaso usted me ha visto en algo para que me estés diciendo marico, empezó el peo, me fui a dar la vuelta y me metió las uñas por aquí, mi hijo se asusta, lo agarró porque me da mucho sentimiento eso, entonces comenzó a rasguñarme por todos lados, (el juez le ordeno mostrar los rasguños), yo me voy para el cuarto, ella estaba calentando agua en una olla iba hacer dulce, me la lanza yo levantó al hijo mío y me cae aquí, yo me eché agua yo me vestí y me fui, la llave de la casa se me partió de los nervios, me fui al trabajo, mi mamá venia en camino, cuando yo me voy para la bomba, mi mamá llega no la encontró, me fue a buscar, me dijo si hay leyes para la mujer debe haber leyes para el hombre, yo la única llave que quedaba de la casa la tenia mi papá, ella vino con la patrulla, me dijeron que estaba detenido, ellos me detuvieron, me esposaron y me llevaron hasta las mesetas de Morón. Pregunta la Fiscal ¿Cuánto tiempo tiene usted conviviendo con ella? Tres años. ¿Usted ha denunciado a su mujer por los maltratos que ella le había hecho anteriormente? No me da pena. ¿Usted la lesionó? No, si tiene morado fue cuando la agarré. ¿Usted se defendió? No. Pregunta la defensa. ¿Tiene el nombre de las personas que han visto las lesiones que ella le a ocasionado? La Señora Beti, Margarita Pérez, mi Vecino que se llama Jonathan Pérez. ¿Dónde ustedes viven es de quien? De mi mamá y mi papá. Pregunta el Juez ¿es la primera vez que usted esta forcejeando con ella? Yo nunca le he hecho nada, yo agarro y me voy. ¿El niño ha presenciado esos hechos? Todos ¿Ella trabaja? No. ¿Dónde vive su mamá? En Plata II. ¿En ese forcejeo usted estaba bebido? no. ¿Usted la lesionó a ella? No, en ningún momento. ¿Es la primera vez que ella lo ha denunciado? sí, ella me denunció porque no le di la llave de la casa” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: la defensa se opone a la medida de privativa de libertad ya que deben reunirse los requisitos del artículo 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no tiene conducta predelictual, tiene trabajo y familia que demuestra el arraigo, la seguridad de la víctima puede ser garantizada con otras medidas, solicito el informe social a mi defendido y a la víctima. Pido copias de las actuaciones. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte y 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YENICET ESTHER ALVAREZ ABREU SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ARGENIS JOSE CHANGAROTE BRICEÑO, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN Y PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 30 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena, se declara sin lugar la solicitud Fiscal de medida privativa de libertad. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se ordena la práctica de la evaluación psicosocial al Imputado y a la Víctima, se ordena la práctica del Reconocimiento Medico forense al Imputado, Se acuerda oficiar al Departamento policial para que lo acompañe a retirar sus pertenencias de la vivienda. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. En este estado el imputado aporta su nueva dirección: LA MARCHANTICA CALLEJON MORON CASA S/N SIN FRISAR AL LADO DE LA CANCHA PROPIEDAD DE LA SEÑORA MARITZA ELENA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario.
Abg. Jonnathan Briceño