REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001276
ASUNTO : TP01-S-2009-001276

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 30 de julio de 2009 a las 04:20 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOSE RODRIGO DE JESUS FERNANDEZ se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JOSE RODRIGO DE JESUS FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana MARLENE MARGARITA MATHERAN, LUCIBEL PERDOMO MATERAN Y SELENE CAROLINA GRATEROL PERDOMO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL INVESTIGADO JOSE RODRIGO DE JESUS FERNANDEZ NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA MARLENE MARGARITA MATHERAN, LUCIBEL PERDOMO MATERAN Y SELENE CAROLINA GRATEROL PERDOMO. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 29-07-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “Resulta que el día 29/07/2009 a eso de las 06:30 de la tarde, cuando me encontraba en mi casa en compañía de mis hijas, una de ellas se encontraba lavando cuando este ciudadano comenzó a ofender con palabras obscenas a mi hija PERDOMO MATERAN LUCIBEL yo salí con el fin de hablar con este ciudadano con el fin de que se calmara pero el se le fue encima yo intervine pero el me dio un golpe por la cabeza con una piedra y también golpeó a mi hija y a mi nieta que se encuentra en estado, es todo…; se imputa al Ciudadano JOSE RODRIGO DE JESUS FERNANDEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARLENE MARGARITA MATHERAN, LUCIBEL PERDOMO MATERAN Y SELENE CAROLINA GRATEROL PERDOMO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: ARRESTO TRANSITORIO, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 92 Numeral 1º y 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE RODRIGO DE JESUS FERNANDEZtitular de la cédula de identidad Nº V- 9.165.125, Venezolano, de 50 años, nacido en fecha 28/03/1959 de ocupación Herrero hijo de José Rodrigo Araujo Peña y Rosa Ramona Hernández, estado civil soltero, domiciliado en Sector Maria Isabel de Chávez, Frente a Makro calle Coromoto casa S/n, color Beige cerca de la bodega Municipio Carvajal del Estado Trujillo 04268021233 y expuso: “yo lo que hice fue recoger la manguera de agua piche y la eché para el solar de ellas, entonces ellas me salieron con groserías y me golpearon, ellas me agarraron a piedra la casa y me partieron los vidrios, Pregunta la fiscal ¿Es primera vez que hay este tipo de inconveniente? Yo les llamé la atención la semana pasada por la manguera. Es todo.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARLENE MARGARITA MATHERAN, LUCIBEL PERDOMO MATERAN Y SELENE CAROLINA GRATEROL PERDOMO. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE RODRIGO DE JESUS FERNANDEZ antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, debiendo quedar en libertad el día SABADO A LAS 04:30 DE LA TARDE, teniéndose como lugar de reclusión el Departamento Policial Nº 10. PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN Y PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 15 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese la correspondiente boleta de Arresto Transitorio. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEAN NOTIFICADAS LA VÍCTIMAS. SEXTO: NOTIFIQUESE A LAS VÍCTIMAS DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño