REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 7 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001594
ASUNTO : TP01-P-2008-001594

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 07 de Julio de 2009 las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado CLAUDIO DE JESÚS MACIAS FONTANA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SANDRA CAROLINA SALAS, LA DEFENSORA PRIVADA ABG. CARMEN VILLEGAS DE MAZZEY, EL ACUSADO CLAUDIO DE JESÚS MACIAS FONTANA LA VÍCTIMA OBENCITA DEL CARMEN MACIAS FONTANA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 23/04/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y consecuentemente EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado CLAUDIO DE JESÚS MACIAS FONTANA , titular de la cedula de identidad N° 11.612.598, natural de Santa Apolonia Estado Trujillo, de 42 años de edad, nacido en fecha 08/11/1966, soltero, ocupación Caletero, hijo de David Macias y maria Emilia Fontana, residenciado en Las llanadas de Monay entrada de la Urbina casa S/n color blanca, al lado de un mercal municipio Pampán estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima OBENCITA DEL CARMEN MACIAS FONTANA titular de la cédula de identidad Nº 14.310.852 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado CLAUDIO DE JESÚS MACIAS FONTANA, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 23/04/2008 de audiencia preliminar las cuales fueron “Presentación periódica cada cuarenta y cinco días, por ante este Tribunal. No tener ningún tipo de violencia hacia la victima que signifique ello psicológica, física o cualquier acto que signifique agresión por lo que se insta a la victima que notifique al tribunal del algún tipo de daño que la causare el imputado de autos. Prohibición de cambiar del domicilio indicado por el imputado en esta audiencia” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en agravio de la ciudadana OBENCITA DEL CARMEN MACIAS FONTANA. SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y A LA VÍCTIMA. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño