REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000154
ASUNTO : TP01-S-2009-000154

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 08 de Junio de 2009 a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado YOVANY DE JESUS BENITEZ VILLEGAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado YOVANY DE JESUS BENITEZ VILLEGAS por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana VILLEGAS SAEZ MARIA HERLINDA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA y LA VICTIMA VILLEGAS SAEZ MARIA HERLINDA NO SE ENCUENTRA PRESENTE: EL IMPUTADO YOVANY DE JESUS BENITEZ VILLEGAS. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA y LA VICTIMA VILLEGAS SAEZ MARIA HERLINDA NO SE ENCUENTRA PRESENTE: EL IMPUTADO YOVANY DE JESUS BENITEZ VILLEGAS. El Juez vista la ausencia del imputado, y del análisis de las actas procesales observa que EL IMPUTADO HA QUEDADO DEBIDAMENTE CITADO , al igual se observa en el sistema Juris 2000 que al ciudadano YOVANY DE JESUS BENITEZ VILLEGAS, se le sigue causas signadas con el Nº TP01-P-2008-154 Y TP01-P-2008-4893 en la cual se ACORDÓ ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra por contumaz, lo que evidencia la conducta evasiva en otros procesos anteriores del imputado, motivo por el cual este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho en aras de garantizar la CELERIDAD PROCESAL Y EVITAR EL RETARDO PROCESAL en la presente causa Decreta:
DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA ORDEN DE BÚSQUEDA Y CAPTURA CONTRA EL IMPUTADO YOVANY DE JESUS BENITEZ VILLEGAS, al encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un delito que amerita pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrita y que se presume la posibilidad de que el imputado pueda evadir el proceso, hecho que queda evidentemente notorio del comportamiento contumaz del Imputado al llamado de este Tribunal, y de los llamados hechos por el Tribunal de Ejecución en el que se le sigue la causa Nº TP01-P-2008-4893. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo, al Departamento de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas el Rosal, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo y al Comandante de la Guardia Nacional de la Circunscripción del Estado Trujillo. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUDTO FUNDADO DE LA PRESENTE DECISIÓN Y QUE EL LAPSO PARA EJERCER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño