REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 01 de julio de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S- 2009-000232
ASUNTO: TP01-S- 2009-000232
ACUSADO: WILMER ALFREDO SALAS RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.863.401, nacido en Maracaibo Estado Zulia el 17-11-78, soltero, hijo de Carlos Luís Salas y Maria Adela Rivas, de 30 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en Urbanización los llanos de Monay Manzana 18 casa Nº 466 Monay Trujillo.
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: se omite por cuanto la victima es una niña.
FISCAL: Abg. RAFAEL SALAS, venezolano, mayor de edad, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORES PRIVADOS: YOLEIDA DURAN PEÑA Y JESUS ALBERTO PEÑA, IPSA Nros. 30.847 y 77.455, respectivamente, con domicilio procesal en Calle 8, entre AV. 9 y 10, edificio Greven, nivel mezanine, apartamento unico, Nº 110, Municipio Valera Estado Trujillo.
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADO , prevista y sancionada en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 27 de abril de 2009, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentó por ante el Tribunal Penal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano WILMER ALFREDO SALAS RIVAS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente, la cual corre del folio 48 a la folio 59.
En fecha 12 de Mayo de 2009, el Fiscal del Ministerio Público le solicitó al Tribunal Penal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Trujillo le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado WILMER ALFREDO SALAS RIVAS y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.
Se admite parcialmente la acusación de conformidad con los artículos 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado WUILMER ALFREDO SALAS RIVAS, se precalifica el hecho como la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Víctima (niña) ----------, por ser la víctima una niña de ocho (08) años, igual se admiten los medios probatorios promovidos tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por la defensa en su escrito de contestación el cual riela del folio 67 al folio 70 por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la volunta del Acusado de irse a juicio este Tribunal DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa seguida al Acusado WUILMER ALFREDO SALAS RIVAS titular de la cédula de identidad Nº 16.863.401, venezolano de 30 años de edad, fecha de nacimiento 17/11/1978, natural de Maracaibo Estado Zulia hijo de Carlos Luís Salas y Maria Adela Rivas, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Urbanización Llanos de Monay, Manzana 18 casa Nº 466, color rosada cerca de la frutería municipio Pampán estado Trujillo, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Víctima (Niña) -----------, igual se admiten los medios probatorios promovidos tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por la defensa en su escrito de contestación el cual riela del folio 67 al folio 70 por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 3.- Por tratarse de la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrita, se le impone al Acusado WUILMER ALFREDO SALAS RIVAS las medias previstas en el artículo 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 256 numeral
En esa misma fecha, se celebró Audiencia preliminar por ante el Tribunal Penal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, en la que se acordó: 1.- Se admite parcialmente la acusación de la causa seguida al ciudadano WUILMER ALFREDO SALAS RIVAS, se precalifica el hecho como la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Víctima (niña) ------------, por ser la víctima una niña de ------------ (------) años, igual se admiten los medios probatorios promovidos tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por la defensa en su escrito de contestación el cual riela del folio 67 al folio 70 por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la volunta del Acusado de irse a juicio este Tribunal DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano WUILMER ALFREDO SALAS RIVAS, el emplazamiento de las partes para que comparecieran al Tribunal de Juicio correspondiente.
Por cuanto en fecha 12 de Mayo de 2009, el Tribunal de Control No 02 de éste Circuito Judicial Penal público resolución en la que Dictó: DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO y ordeno remitir a la Juez de juicio que corresponde y en fecha 19 de Mayo de 2009, se acordó remitir las actuaciones en forma original al Tribunal de Violencia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 21 de Mayo de 2009 este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, le da entrada a la presente causa y se acordó fijar Juicio Unipersonal Oral y Público para el día 17-06-2009 a las 11:00 am..
El día 17 de junio del año 2009, siendo la 11.00 de la mañana se da inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público en contra del ciudadano WILMER ALFREDO SALAS RIVAS, por lo que se constituyó en la Sala de Audiencias nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Rosa Acosta Castillo quien solicitó a la secretaria de sala Abg. Liseth Telles Matos, y el Alguacil Edson Marín, verificara la presencia de las partes. Por lo que la secretaria una vez verificara la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran presentes: el acusado WILMER ALFREDO SALAS RIVAS, los defensores privados Yoleida Duran Peña con I.P.S.A: nº 30.847 y el Defensor Privado Abogado Jesús Alberto Peña, con I.P.S.A nº 77.455, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael salas, los Representante legales de la niña el ciudadano, conjuntamente con la niña -----, quienes se encuentran en sala anexa por cuanto fue promovida por la Fiscal del Ministerio Público, como testigos. Una Vez en presencia de todas las partes la Fiscal solicitó a la Jueza realizarse el presente acto a puerta cerrada de conformidad con el articulo 333 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Jueza acordó realizar el presente Juicio a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Jueza ordena al Alguacil cerrar la puerta de la sala y seguidamente procedió a abrir el acto y les explico a las partes la importancia y significado del acto como su presencia en el mismo, así como el motivo por el cual se realiza el acto. Inmediatamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público quien procedió a narrar loes hechos de fecha 27-01-2009, en horas de aproximadamente en horas de la mañana; la niña se encontraba en la residencia de su tía casa en la Parroquia la Paz del Municipio Trujillo y es entonces cuando el acusado WILMER ALFREDO SALAS RIVAS, toma a la niña bajo amenazas procedió a desnudarla y a tocarle los genitales de la niña y bajo amenaza procedió a desnudarla y a tocarle los genitales de la niña con sus dedos, posteriormente saco el pene y se lo puso en la mano de la niña para que ella lo tocara mientras lo amenazara diciéndole que le tocara porque si no le pegaba y así le solicitó que le acariciara el pene con sus manos, también haciendo contacto con su pene por detrás con el recto ano y con los genitales, por lo que en el día de hoy presenta formalmente acusación en contra del ciudadano WILMER ALFREDO SALAS RIVAS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la niña : -------- de apenas ---------- años de edad cuando ocurrieron los hechos y estos hechos son de connotación sexual, ya que el agresor sexual siempre busca hacerlo de manera escondida y es lo que la doctrina llama delitos clandestinos y solicita de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano WILMER ALFREDO SALAS RIVAS, señalando cada uno de los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; e informando al Tribunal que demostrara la culpabilidad del ciudadano WILMER ALFREDO SALAS en el desarrollo del debate y solicitó la condena del acusado por los delitos antes indicados. El Tribunal le concede la palabra a la Defensa para que formule los alegatos de la quien expuso:” La defensa se opone y rechaza la acusación tomando en consideración que el es inocente aun cuando dice que su representado no estaba solo, estuvo corto tiempo dentro del inmueble, y aunado a esto la representación fiscal habla sobre la declaración de la niña y donde en esta declaración existe una contradicción notable en la denuncia , por lo que solicito se tome en cuenta la contradicción notable, pareciera que hay manipulación, y fundamentado esos hechos nos oponemos categóricamente y se promovió algunas pruebas como son declaraciones de testigos y los cuales fueron admitiditos por el anterior Tribunal , es todo” . Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado Ciudadano WILMER ALFREDO SALAS RIVERO, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como WILMER ALFREDO SALAS RIVERO, titular de la cedula de identidad V16.863.401, nacido EN Maracaibo Estado Zulia el 17-11-78, soltero, hijo de Carlos Luís Salas y Maria Adela Rivas, de 30 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en Urbanización las llanos de Monay Manzana 18 casa nº 466 Monay Trujillo, teléfono 0416-.667223 .Monay estado Trujillo y expuso: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En estado el Tribunal admite las pruebas que fueron ofrecidas en su oportunidad correspondiente y abre el lapso para la evacuación de las pruebas que fueron promovidas por las partes de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se comenzó con la declaración de los testigos promovidos por la Fiscalía comenzado la recepción de pruebas: De seguidas entra a la sala REPRESENTANTE DE la victima ciudadana ---------- Saavedra Fernández , a quien se le impuso del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Pena y se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y se procedió a su juramentación, quien se identifico como------ de ------- años de edad nacida en Valera el ----- titular de la cedula de identidad ------- hija de José Rafael Saavedra y Oliata Delia Fernández , de ocupación Peluquera residenciada en : ----------, quien expuso:” El día 02 de febrero, mi hija le dice a su hermana mayor que el ciudadano WILMER ALFREDO SALAS RIVAS, estaba haciendo actos abusivos con ella, yo no estoy en casa sino en el negocio, ella me cuanta le pregunte a la bebe y ella me dice que si que el se estaba pasando con ella comenzó tocarle por los senos el decía que no dijera nada porque si no lo podían matar, lo podían meter preso y que le iban a pegar , y le pregunte desde cuando lo estaba haciendo me dijo que no recordaba fecha eso fue antes de la graduación de Bárbara y me tocaba la totona, y me ponía el dedo en la totona y el se agarraba las partes y la ultima vez que hizo eso fue cuando lego de caracas porque el vivía donde mi hermana y mi hija la mayor se fue hacer un trabajo y mi hija me expresa que ese día ella ya estaba dormida y ese día el se quito la ropa y trato de introducirle el pene y por alante y atrás y en base a ello yo tome la denuncia, es todo”.es todo”. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: mi hija estaba asustada como nerviosa, no vi que ella se comportaba fuera de lo normal, esto hechos según lo que dice la niña en Julio del 2007, eso ocurrió en la casa de mi hermana, si ella estaba durmiendo en la casa de mi hermana con mi hija mayor, el tiene acceso a esa casa porque el es primo hermano del esposo de mi hermana y yo aprehendí agarrale cariño el hacia de todo , en mi casa, cuando ocurrió los hechos el vivía en la casa de mi hermana, mi hija me dijo que no dijera nada a nadie que lo iban a matar o meter preso como el catire, ese día de los hechos yo estaba en mi casa y mi hija mayor llego , esas casa son de invasión y el ciudadano estaba cuidándole la vivienda a mi hermana , mi hija mayor y la menor en oportunidades se quedaban allí, la niña quedó sola , de la casa de mi hermana en ese momento tenia llave el y en esa oportunidad nos las dio para que la cuidara, ella me dijo que la niña estaba durmiendo y que la niña le había pasado por debajo de la puerta la llave a el, de verdad me puse mal y llame a mi hija mayor y llame a mi cuñado y le dije que iba a poner la denuncia, la niña me dijo eso como a las 2 o 3 de la tarde, y lo que a ella le ocurrió fue el 27 de enero 2009, el llegó de Caracas en trasporte publico, y llego en la mañana , mi hija me dijo que el le pensó hacer eso mucho antes de la graduación de mi hija --------- ella se graduó en Agosto, yo le pregunte a la niña y ella me dijo que era cuando ellos se quedaban solos y ella me expreso que si .A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: mi hija mayor -------- porque la niña le había dicho y yo le pregunte a la niña y ella me dijo todo, mi hija Bárbara tiene 17, la mayor en oportunidades tiene 23, ese día estaba la niña sola, la mayor se había venido Maria Bárbara, si ellas a veces se quedan solas, cuando se iban a dormir allá desde las 10:00 PM hasta la mañana, yo estaba pendiente porque yo vivo a tres casas, las niñas tiene clase en la tarde , no tengo hora fija para trabajar, no recuerdo a que hora me fui, cuando yo me fui a trabajar la niña ya estaba en la casa, la niña llego como a las 8:30 o 09:.00 , yo sabia que el había llegado, porque el había llegado a mi casa saludó y hablo ------------- la dejo porque tenia que hacer un trabajo ese día fue así . El Tribunal no realiza preguntas. De seguidas el Tribunal hizo pasar a la sala a la niña: -------- de ------- años edad grado------- nacida en ----- en fecha --------- quien manifestó:” Que el señor empezó a tocarme la totona le decía que me dejara quieta y el seguía después me toco los senos, el día que el llego de caracas ese día que llego de caracas yo me quedo durmiendo el me toco la ventana y le di la llave seguí durmiendo el llego se quieto los pantalones y se monto encima, es todo” A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL REPONDIO: me acosté y me puse de espalda me quito los shores y las pantaletas y con el pene me bicho por las nalgas, el cuando me toco por los senos y totona con las mano, el me dijo que le tocara el pene , el se hacia así en el pene de el.( señalo con la mano y realizó el gesto en la sala ) y el me tocaba los senos y la totona, el me deja de tocar ese día cuando yo me fui para mi casa, no recuerdo a que hora me fui, no el no había hecho eso antes, eso ocurre en la casa de una tía, no, no acostumbraba a dormir, ese día nosotras nos quedamos allá porque el estaba en caracas, cuando el estaba en caracas me quedaba con mi mama, hermana, esa casa es de un tía , el es familia del esposo de mi tía , antes de que el se fuera para caracas, mi hermana me pregunto y yo le dije , ese día yo estaba arropada y el se metía y hizo lo mismo en día anteriores el se bajo el cierre y luego me dijo que le tocara , no ese fue otro día antes de que llegara de Caracas , el día de caracas fue un martes y el otro día que estaba arropada era el día y el día que llego de caracas era otro día, el algunas veces me pedía que me tocara el pene, el me tocaba todas las veces que iba allá a ver comiquitas, yo nada mas le tocaba el me pedía de que lo tocara( la niña realizo en la sala el movimiento de la mano en la parte de abajo señalo como le dijo el acusado le dijo que le hiciera ) mi tía estaba en caracas, ellos a veces venían, ese día yo le puse la llave en la reja y me acosté, el me decía que no le dijera nada a nadie porque a el lo metían preso y lo golpeaban, le conté a mi hermana eso lo que el me estaba haciendo ese día , se seguidas la defensa realiza objeción a lo que el tribunal la declara con lugar. A LAS PREGUNTAS DE L DEFESNA RESPONDIO: no nadie me dijo que tenia que decir , yo tengo ------años y estudio -------- grado, yo se que eso se llama pene por la enseñanza que me dan en la escuela, cuando el no estaba mi mama, mi hermana , no me acuerdo la hora, estuve como poquito tiempo después me fui a mi casa, y allí estaba mi hermana mi mama, y no recuerdo si mi papa , yo estudio a las 02 de la tarde . El Tribunal no va a realizar preguntas. El Tribunal no realizo preguntas .El Tribunal visto que no se encuentran mas testigos ni expertos en sala anexa acuerda suspender el presente acto de Juicio Unipersonal Oral y Público para el día Lunes 22 de Junio de 2009 a las 02:00 de la tarde . Quedan las partes presentes notificadas y se ordena citar a todos los a los expertos y testigos admitidos, se acuerda líbrese las respectivas boletas .Es todo concluyó siendo las 01:15 de la tarde.-
El día 22 de Junio de 2009, siendo las 02.00 de la tarde día y hora fijada, se da inicio a la Continuación de audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Privado en contra del ciudadano WUILMER ALFREDO SALAS RIVAS, se constituyó en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta C, quien solicito a la secretaria de sala Abg. Liseth Telles, y el Alguacil Oliver Nuñez, verificara la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado WUILMER ALFREDO SALAS RIVAS, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael Salas, los defensores privados del acusado abogados: los defensores privados Yoleida Duran Peña con I.P.S.A: nº 30.847 y el Defensor Privado Abogado Jesús Alberto Peña, con I.P.S.A nº 77.455, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael salas, LOS Representante legales de la niña, no esta presente con la niña , los expertos Marín Nelson, ARANGUIBEL GARCIA WILLIAM RAMON, CANO NARVAE JOSE GREGORIO, los testigos: el niño -----------, la ciudadana ARAUJO QUINTERO MARIA RAMONA quienes están en sala anexa. La Jueza ordena al Alguacil cerrara la puertas de las salas y seguidamente procedió abrir el acto y les explico a las partes de la importancia y significación de su presencia en el mismo, así como el motivo por el cual se realiza el acto, y efectuó un breve resumen de lo acontecido el día 17 de Junio de 2009, oportunidad de que se le dio inicio a este Juicio Oral y Privado y se procedió inmediatamente a la evacuación de las pruebas. Seguidamente se llamo al funcionario Marín Nelson, titular de la cedula de identidad Nº V-11.565.411, edad 35 años, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Trujillo área técnica, Residenciado en Monay sector Guatibi, casa sin numero, parroquia la paz municipio La paz, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el acta de investigación que cursa el folio Nº 05 para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, y quien manifestó no tener algún impedimento para declara una vez juramentado expuso: “ Mes traslada a la casa ubicada en Monay a realizar una inspección casa de donde no se recolecto nada y todo estaba normal, donde era cerrado, iluminado y con puerta de madera, de color marrón y al trasponer la puerta se pudo observar un dormitorio en total orden , todo normal. A las preguntas del fiscal respondió: era sitio cerrado, era una casa, ya que en virtud de que un ciudadano pone una denuncia, fue realizada en los Llanos de monay, mi función fue realizar la inspección técnica de la casa. La defensa ni el Tribunal no realiza preguntas. El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente se llamo ARANGUIBEL GARCIA WILLIAM RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-5.785.429, CASADO, EDAD 44 AÑOS con residencia En urbanización la orquídea casa 18 sector la concepción en su condición de Experto Medico forense adscrito al Departamento de Criminalisticas Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del estado Trujillo, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, una vez juramentada, el tribunal le puso a la vista el acta de investigación para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, y expuso: “ en este informe a la niña -------------de fecha 03-02-2009 fue examen de tipo ginecológico y rectal genitales, normal, no había lesiones en la región rectal no se observaron , no hubo desfloración en conclusión fue un examen normal, no se observaron lesiones. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: en los datos que queda la medicatura, es una niña. A las preguntas de la Defensa respondió: en el caso de una niña depende la forma en una virgen tiene itme tiene un orificio depende si es pequeño si puede hacer lesión si es un poco mas amplio no. El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.- El tribunal le dispone al ciudadano experto de que se puede retirar de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.- Seguidamente se llamo al ciudadano CANO NARVAE JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº 14.982.064, SOLTERO, residenciado en la urbanización la Muralla avenida la neblina casa 45, estado Trujillo en calidad de experto, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación de TRUJILLO, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el acta de investigación para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma una vez juramentado expuso: en esta fecha se tomo una denuncia nos llamaron para hacer la inspección en la casa de monay pero no colectamos nada porque el hecho ya había pasado días antes, es todo”.A Las preguntas del Fiscal respondió: tenia función de investigador acompañe a Nelson Marín, quien se encarga de recolectar alguna evidencia urbanización los llanos de monay. La defensa ni el Tribunal tienen preguntas. Seguidamente se ordeno traer a la sala al niño, quien es testigo promovido por la defensa y se deja constancia que va a declarar si juramento por la edad del niño y se identifico como: ---------------, titular de la cedula de identidad V---------, nacido el -------, de edad ------, residenciado en ---------- quien expuso:” Porque están acusando a mi padrastro de una violación , el 27-01- mi mama me había llamado porque estaba para caracas y el autobús salía alas nueve y subí y ellos llegaron y toque por la padre de atrás que estaba durmiendo Maria y Maria abrió, reviso la casa y mi mama y yo bajamos a la casa y al ratico el nos alcanzó con la bicicleta . A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: ese día andaba WILMER, mi mama, cuando ello llegaron íbamos a la manzana 9, donde el estaba cuidando la casa, cuando llegamos a la casa estaba Maria durmiendo nos estuvimos como 5 minutos, el reviso la casa y de allí la niña se fue en la bicicleta con la mama, y después nosotros bajamos y wilmer al ratico nos alcanzó. A las preguntas del Fiscal respondió: yo soy el hijastro , estudio en -------- -------------grado , se llama san Rafael estudio 07:30 am, a 03:30 pm, es bolivariana , eso fue un martes 27de enero martes , cuando llamaron era un cuarto para las ocho de la mañana, después yo subí por una calle y cuando llamaron yo estaba con mi hermanos y mis hermanos ellos llamaron y yo subí inmediatamente, yo me estuve en la casa un ratico, yo me fui con mi mama, el se quedo cerrando en la casa y nos fuimos mi mama y yo, ese día no fui a clase amanecí con fiebre y no fui, mi mama no me hace salir fiebre pero como ese día casi no tenia fiebre, mi hermana me iba a llevar a un ambulatorio en el pueblo, mi mama no me llevo porque estaba viniendo de caracas , mi hermana tiene 16 años, a nosotros nos paso la llave -------- por la ventana ,ese día, de allí me fui a la casa y el nos alcanzó, luego fui a dar vueltas a la manzana nº 18, mi hermana estaba en la casa con mi hermano que tiene 12, mi hermana no me llevo al medico porque a penas me fui a para y fue cuando llamaron, se llama profesor Carlos, el miércoles me hicieron un examen que tenia el martes y el exámenes era de matemática , el doctor me mando ibofen, si yo lo quiero como si fuera mi papa . El Tribunal no realiza preguntas. De seguida se ordena entrar a la sala a la ciudadana: ARAUJO QUINTERO MARIA RAMONA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.332.567, soltera, nacida el 09-02-73, residenciada en Monay las casitas de Monay manzana 18, casa 466, estado Trujillo, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado, se le informo a la testigo las inhabilidades para declarar y las excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal como un delito y se procedió a su juramentación, y quien manifestó no tener algún impedimento para declarar y expuso:” El 27- de enero , llegamos de caracas llame a mi hijo y nos fuimos para la casa donde cuida mi pareja , y se fue donde oneida y le dijeron que la tenia la niña le toco, reviso la casa, al niña busco la bicicleta y se fue para su casa, luego nos fui y el después nos consiguió , es todo:”. A LAS PREGUNTAS DEL DEFENSOR JESUS PEÑA RESPONDIÒ: andaba Wilmer el niño y yo, en la casa que ciudadana el estaba la niña ------- sola, entramos en la casa nos estuvimos como 5 minutos, ella salio nos fuimos, Wilmer salio y nos alcanzo y ese día no subió. A LA PREGUNTAS DE LA DEFENSORA YOLEIDA DURAN RESONDIO: eso fue como a un cuarto para las ochos, fue wilmer el niño y yo el niño tenia la bicicleta cuando llegamos el reviso los cuartos y nosotros entramos hasta la sala, la niña agarro la bicicleta y se fue, wilmer cerro y fue a buscar la bicicleta después el nos alcanzo con la bicicleta, la niña se fue en la bicicleta el no volvió mas para velara esa semana el se quedo en la casa que queda la manzana que esta lejos. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL: El estudia en san Rafael, Valera desde las 07:00 de la mañana, y no fue porque nosotros llegábamos de caracas, nosotros llegamos a la casa que el estaba cuidando llegamos a las ocho y cuatro, si ese día fuimos para Valera el y yo, si tengo mas hijo, tengo niña de 17 a que se ha quedado con el alla. Ese día la niña se levanto porque ella tenia la llave y le abrió la puerta, yo llame por teléfono a mi hijo el es muy apegado a mi,el tiene 11 años, y le dije que nos consiguiéramos a la manzana 9, cuando lo llame eran como las 7 y 14 de la mañana, ese día mi hija se había ido para el liceo ella estudia en el rangel, tengo viviendo con el 1 año y 5 mese, lo que tiene que ver no tengo nada que quejarme , si lo quiero . El Tribunal no realiza Preguntas. Acto seguido la Juez se dirige al Imputado Ciudadano WILMER ALFREDO SALAS RIVERO, a quien la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se identifico como WILMER ALFREDO SALAS RIVERO, titular de la cedula de identidad V16.863.401, nacido EN Maracaibo Estado Zulia el 17-11-78, soltero, hijo de Carlos Luís Salas y Maria Adela Rivas, de 30 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en Urbanización las llanos de Monay Manzana 18 casa nº 466 Monay Trujillo, teléfono 0416-.667223 .Monay estado Trujillo. Quien expuso:” no aun no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo. De seguidas el Tribunal da se da por leída el acta de nacimiento de la niña Maria de Los Ángeles Azuaje, que cursa en el folio 34 cursante en el expediente .Se declaró cerrado el debate y por lo avanzado de la hora la Juez procede a suspender el presente acto para el día Viernes 26-09-2009 a las 10.00 de la mañana. Quedan las partes presentes citadas. Es todo concluyó siendo las 05.200 de la tarde.
El 26 de Junio de 2009, siendo las 10.00 de la mañana día y hora fijada, se da inicio a la Continuación de audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Privado en contra del ciudadano WUILMER ALFREDO SALAS RIVAS, se constituyó en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta C, quien solicito a la secretaria de sala Abg. Liseth Telles, y el Alguacil Wilmer Teran , verificara la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado WUILMER ALFREDO SALAS RIVAS, los defensores privados del acusado abogados: los defensores privados Yoleida Duran Peña con I.P.S.A: nº 30.847 y el Defensor Privado Abogado Jesús Alberto Peña, con I.P.S.A nº 77.455, el Representante legal de la niña el ciudadano Azuaje Juan Bautista, los representantes legales de la niña, no esta presente con la niña ---------, ni el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael Salas. La Jueza vista de la ausencia del Fiscal acuerda dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera , siendo las once de la mañana se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado WUILMER ALFREDO SALAS RIVAS, los defensores privados del acusado abogados: los defensores privados Yoleida Duran Peña y el Defensor Privado Abogado Jesús Alberto Peña, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael salas, los Representante legales de la niña, no esta presente con la niña---------. De seguida la Jueza en presencia de todas las partes ordena al alguacil cerrara la puertas de las salas en virtud de que el presente Juicio se esta realizando privado a solicitud de la victima y seguidamente procedió abrir el acto y les explico a las partes de la importancia y significación de su presencia en el mismo, así como el motivo por el cual se realiza el acto, y efectuó un breve resumen de lo acontecido el día 22 de Junio de 2009, oportunidad de que se continuo este Juicio Oral y Privado y la jueza explico a las partes de la importancia y significación de su presencia en el mismo, así como el motivo por el cual se realiza el presente acto, la Juez se dirige antes de cerrar el debate la Juez se dirige al Imputado Ciudadano WUILMER ALFREDO SALAS RIVERO, a quien la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se identifico como WUILMER ALFREDO SALAS RIVERO, titular de la cedula de identidad V16.863.401, nacido EN Maracaibo Estado Zulia el 17-11-78, soltero, hijo de Carlos Luís Salas y Maria Adela Rivas, de 30 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en Urbanización las llanos de Monay Manzana 18 casa nº 466 Monay Trujillo, teléfono 0416-.667223 .Monay estado Trujillo. Quien expuso:” Yo el 27 de enero llegue de caracas con mujer a las 07:45 de la mañana y en ese transcurso vamos bajando a la calle mi esposa llama a su hijo para que nos pase buscando a la manzana de arriba y en ese momento nos fuimos a la casa donde yo cuido, bueno y cuando llegamos yo me dirigí a la casa de la señora ---------- la mama de la niña que estaba en la casa se la había dejado la llave, fui a buscar la llave se la había dejado a ella porque ellas estaban cuidando la casa mientras estábamos de viaje, cunado llego donde la señora --------- me atendió la hija mayor Bárbara y la niña me saludo que como estaba y le dije que vengo a buscar la llave para ir a abrir la casa y ella me contesta no Wilmer la llave esta en la casa porque --------- esta en la casa esta dormida luego voy a buscar la llave y yo le toco y me dirigí a la casa, y en eso cuando llego a la casa toco la ventana y me contesta quien es le dije el dueño del la casa y le dije que era Wilmer que ya llegue de viaje y me dijo buenos ya voy abrir en ese momento mi mujer, el niño y yo nos fuimos hacia la puerta y la niña me abrió la reja , la puerta estaba abierta y yo entre con mi mujer y el niño ay en ese momento entre a la casa a supervisar la casa y estaba la casa toda cochina sucia nosotros detallamos la casa , mi mujer el niño y yo bueno y de allí duramos 5 o 10 minutos en la casa , y salimos de la casa y la niña salio con nosotros en ese Momento ella agarro la bicicleta como si nada, como había confianza ella la agarro se fue yo me quede cerrando la puerta bueno y le dije a mi mujer que siguieran a delante que iba a buscar la bicicleta y a saludar a la señora --------, bueno llegue a la casa y en ese momento llegue a la casa y la señora onecida se para creo que estaba en su casa me saludo me pregunto como estaba le dije que bien y me estuve como 5 minutos también y en el transcurso llego la niña y me despedí de la señora -----de la niña y agarre mi bicicleta y me fue para la casa para la 18, bueno y llegamos a la casa yo me los conseguí en el camino y llegamos juntos a la casa y de allí no volví a subir hacia la manzana nueve, yo me quede en la manzana 18, Salí para el centro de Valera para el liceo de la hija mayor de ella y fuimos para allá y del trayecto ese yo me dirigí hacia la 18, me quede martes todo el miércoles y jueves vine subiendo fue el viernes en la noche, es todo”. EL FISCAL NO REALIZA PREGUNTAS. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA REPONDIO: tenia 2 años y 7 meses cuidando la casa, en ese tiempo no tuve ningún problema en ese transcurso del tiempo se vino criando una bonita amistada como familia, para mi eran como familia eran: el señor Juan, la señora ------, --------quienes daban la cara por mi eran ellos, no en ningún momento encontré a la niña sola, ella siempre que iba con su hermana .EL TRIBUNAL NO VA REALIZAR PREGUNTAS. De seguida se comienza a escuchar las conclusiones de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal penal, otorgándole la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “ hay dos particularidades una situación de hecho y de derecho, estamos en audiencia en base al proceso penal y partiendo de varios principios que tiene el Código Orgánico Procesal Penal, partiendo del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y remarco aquí son las máximas de experiencia debemos de partir de los que conocemos nosotros y lo que conoce un niño se ha podido demostrar que el acusado es una persona allegada al familia y hubo una relación profunda y también que duro por mas de dos años y ante una pregunta que le hizo la defensa el ha contestado que han tenido una relación profunda y la discordia ha partido por una declaración de una niña que tan solo tenia 8 años de edad no se le ha alimentado odio, o no se le ha inculcado odio, ella manifestó que ella en reiterada veces manifestó que dijo que era cunado ellos estaban solos e invoco aquellos delitos clandestinos y aquí hay que observar el sujeto pasivo el cual es la niña , ahora se habla de agresor, vinculo, relación, agresión periódica de cuando ellos quedaban solos, ahora el objeto por el cual se lleva a cabo los actos ella dice, que la tocaba , le tocaba sus partes especifico pero cada caso tiene una particularidad e invoco a la ley a los efectos de la valoración del testimonio, ya que si el experto dijo que no hubo lesión no quiere decir que no haya sido tocada , ahora como sabemos que el contacto existió por la declaración de la niña, la naturaleza del acto lascivo va en contra de una persona cuando trasgredí cuando es tocado en sus partes intima sobre todo cuando es en contra de su voluntad, en la realidad hay varias tipo de forma de satisfacción sexual, para los hombres es la masturbación para los hombres y es hacia arriba y hacia abajo y la niña manifestó es mas realizo el gesto con la mano, mi pregunta es como es que una niña puede saber como es el acto sexual o la manera de cómo se satisface un hombre sexualmente al frotar su órgano viril, aquí llegamos al extremos que la niña decía que ella se quedaba dormido, para el momento de la declaración ella dijo que el estaba sola, fíjese doctora que los testigos promovidos por la defensa no solo se contradice los dos testigos cunado el niño se sientan a declarar el niño dice que fue martes 27 con mes especifico y a las preguntas que le hice el responde que ese día el tenia fiebre habla de su hermana quien estaba en su casa y posteriormente en la declaración dice que la hermana nunca lo llevo , el niño manifiesta que la niña le pasa la llave por la ventana y la señora manifiesta que quien le abre la puerta es la niña, aquí nos encontramos con una contradicción fundamental, la madre dice que el niño dice que no esta en clase porque no se lo llevo a caracas y el dijo que estaba enfermo, la madre dice que la hija estaba en clase el niño dice que estaba con el jurisprudencia donde dice que al momento de admicular el testigo no solo es valorar si no de ver cual es la intensión de los mismo y como funcionarios debemos tomar el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal , aquí tenemos unos hechos y unas declaraciones donde los testigos de entrada tienen una contradicción y ellos defiende al acusado porque lo quieren como lo manifestaron, por eso se debe valorar que esas contradicciones entre ella, y existe una consecuencia y una intención de que el ciudadano salga absuelto, aquí no se va a encontrar en el proceso una discordia diferente de la que la niño dijo que ella fue agredida, dicho por la niña admiculado con el testimonio de la mama, elemento suficiente para condenar al mismo y solicito que al valorar las pruebas se tome en cuenta que los mismos fueron contradictorio, solicito la condenatoria . Es todo.- De seguida se le cede el derecho a la defensa a los fines de que exponga sus conclusiones quien expuso:” el doctor: “ lo que dio origen al procedimiento diría que palpablemente se opondría manifestar la contradicción de la victima, en este caso la declaración de la madre de la victima es un testigo referencia la madre dijo que la hija mayor le había dicho y la niña dijo que ella le había dicho, cuando comienza esto el fiscal pretendía acuitar con violación y cambia el hecho cuando llega el examen medico la niña dijo que era una solo ve, quiero que el tribunal tome en cuenta que cuando la fiscalía indujo a que la niña lo hiciera una con la mano y si vamos a lo que es un acto de complacencia y no hubo un conocimiento pleno, esta falsedad es desde sus inicio pero es falso por cuanto la al principio dejo que hubo penetración, se pudo observar que en lo presente hubo una manipulación del testimonio de la niña, y la niña se expresó muy bien y la niña dijo que era por educaron sexual, y la defecan se tomo la tarea de hablar por el director de un plante quien dijo que es a partir de 5to grado que se le instruye y la niña dijo que estaba en 3 grado, entonces hechos ese que el fiscal acuso por actos lascivos, aparte la niña manifestó que èl le había metidos los dedos y el medico manifestó su conocimiento, según el articulo habla amenaza y no hubo amenaza por lo que queda demostrado que mi defendido no cometió ese delito, con respecto a la declaración de los testigos de la defensa, considero que no cayeron en contradicción, considero que la prueba testimonial se valore ya que se busca la verdad de los hechos , además a la niña dijo que ella nunca estaba sola y que la mama dijo que nunca la dejaba sola y si es así en que momento lo hizo. Todo esto nos conlleva a solicitar la absolución de mi defendido, entre los testigos de la victima hay contradicciones , es todo:”De seguida se abre el lapso de replica y se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “ tanto se dio la contradicción de la defensa el niño manifestó que fue la niña quien le pasado la llave y que el había quedado dentro de la casa, la declaración de la madre dice que los tres se fueron juntos de la casa, no hubo contradicción en la victima entedamos que es una niña de 8 años, como se siente esa niña cuando, imagínese hemos visto abogados nerviosos ahora no lo va estar una niña el hecho que ella mira a la madre no quiere decir eso si no que ella esta en un lugar desconocido entre personas desconocido entonces mira a su madre para que la apoye como lo hace casi todo ser humano, no obstante el medico dijo no necesariamente si toco la parte genital y no queda lesión, por eso es acto lascivos y gracias a Dios no fue una violencia sexual, pero si analizamos la declaración de la niña apartemos la declarcio0n del fiscal , y antes de que participara ya la niña estaba haciendo el gesto con sus manos y todo eso ocurrió aquí ustedes todos lo vieron cual es la contradicción la posición de la palma no es para sostener un pene, y si es verdad la palabra pene la aprehendió en el colegio pero demás están los padres juntos como se ve aquí, ella educan a sus hijo, y ustedes hablan de una manipulación la verdad es que el cometió el delito y solicito la condenatoria. Se le da el derecho de palabra a la defensa para que ejerza su derecho a la lapso de la contrarreplica quien expuso: “ no habla de contradicción de la victima pero si habla del niño la niña ha mentido desde el momento de la etapa investigativa dice el fiscal como la niña dijo que le había introducido el pene por adelante y por atrás y como el medico forense en su examen estableció nada entonces cambio a actos lascivos insiste la defensa en la contradicción por el testimonio de la victima, la defensa solicita se tome en cuenta los mismo ya que si bien es cierto hubo contradicciones pequeñas pero no tiene que ver con hechos, horas, y nosotros que no somos psicólogos para saber cual es la conducta adecuada , por todo lo antes expuesto solicito sea declarada sin lugar la solicitud del fiscal y solicito la absolutoria para nuestro representado, es todo” .- Acto seguido la Jueza se dirige a la victima --------------- a lo fines si quería manifestar algo , quien se identifico como: --------------- de --------- años de edad nacida en ----------- el ----------- titular de la cedula de identidad V----- hija de ----------- , de ocupación Peluquera residenciada en : ------------- Trujillo, quien expuso:” quiero que quede claro que en mi no hubo otra cosa para formular esta denuncia, para mi el era como mi hermano en dos oportunidades lo defendí y de verdad no tenia ningún motivo para hacerle daño, pero el único que he tenido es este y me vi movida porque mi hija me manifestó, ella le manifiesta la hermana y como familia nos reunimos y después me cuenta a mi y de verdad le di mucha confianza pero no para abusar de mi hija es todo.” Antes de cerrar el debate la Juez se dirige antes de cerrar el debate la Juez se dirige al Imputado Ciudadano WILMER ALFREDO SALAS RIVERO, a quien la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se identifico como WILMER ALFREDO SALAS RIVERO, titular de la cedula de identidad V16.863.401, nacido EN Maracaibo Estado Zulia el 17-11-78, soltero, hijo de Carlos Luís Salas y Maria Adela Rivas, de 30 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en Urbanización las llanos de Monay Manzana 18 casa nº 466 Monay Trujillo, teléfono 0416-.667223 .Monay estado Trujillo. Quien expuso: “ me declaró inocente porque cuando me fueron a buscar en la casa de mi mujer y cuando me fueron a buscar yo dije vamos el que no la debe no la teme yo me monte en el carro y me hicieron unas preguntas y el funcionario manchaito me pregunto que si sabia porque me estaban acusando y el busco el expediente y me dijo yo quede asombrado si yo fuera culpable yo me hubiera escondido me hubiese fugado, me van acusar de algo que no he hecho hasta las sobrinas que las baños, me las han dejado para bañarlas limpiarle el pompi entonces porque lo voy hacer con la hija de la señora , si fuera culpable estuviera lejos de aquí pero como soy inocente le estoy dando la cara a mi familia a mi hermano mayor y a mi madre es todo.” Se declaró cerrado el debate y la Juez procede a la sala con la secretaría a los fines de la deliberación. Siendo las 01.00 de la tarde se constituye nuevamente se constituye en la sala a los fines de leer la dispositiva y se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado WUILMER ALFREDO SALAS RIVAS, los defensores privados del acusado abogados: los defensores privados Yoleida Duran Peña y el Defensor Privado Abogado Jesús Alberto Peña, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael salas, el Representante legal de la niña el ciudadano Azuaje Juan Bautista, los representes legales de la victima, no esta presente la niña. En este estado el Tribunal se dirige a los presentes haciendo una exposición de las razones de hecho y de derecho que conllevaron a declarar la culpabilidad del ciudadano y se procedió a leer la dispositiva acogiéndose al lapso establecido en la ley para su publicación. DISPOSITIVA TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA AL CIUDADANO WUILMER ALFREDO SALAS RIVERO, titular de la cedula de identidad V16.863.401, nacido EN Maracaibo Estado Zulia el 17-11-78, soltero, hijo de Carlos Luís Salas y Maria Adela Rivas, de 30 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en Urbanización las llanos de Monay Manzana 18 casa nº 466 Monay Trujillo, teléfono 0416-.667223 .Monay estado Trujillo, CULPABLE por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la niña ampliamente identificada en autos, por lo que se CONDENA a cumplir la pena dos (02) años mas las accesorias de ley, la fecha provisional de la pena se cumplirá el 26 de Junio del año 2011 , se mantiene la medida de la cual goza el acusado hasta tanto el tribunal de ejecución correspondiente señale lo que considere pertinente, la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el articulo 108 eiudem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión. Es todo concluyó siendo las 01.10 de la tarde. Cúmplase. Se leyó y conformen firman.
Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:
I
LOS HECHOS
El Fiscal Noveno en su acusación señalo que los hechos ocurrieron el día martes 27 de enero de 2009, aproximadamente en horas de la mañana, la niña -----------, se encontraba en la residencia de su tía ubicada en la Urbanización los Llanos de Monay, Manzana 9 con calle 5, casa Nº LLM-149, de la parroquia la Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo, entonces cuando el Ciudadano WUILMER ALFREDO SALAS RIVAS, tomo a la niña y bajo amenaza procedió a desnudarla y a tocarle los genitales de la niña con sus dedos, posteriormente se saco el pene y se lo puso en las manos de la niña para que ella lo tocara mientras la amenazaba diciéndole que lo tocara porque sino le pegaba y así le solicito que le acariciara el pene con sus manos, también haciéndole contacto con su pene por detrás con el recto ano y con los genitales..
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
En la oportunidad legal correspondiente el Ministerio Público hizo uso de su derecho de ofrecer pruebas. El Ministerio Público promovió las siguientes.
DOCUMENTALES.
1.- Partida de nacimiento de la victima la niña ---------, pertinente por cuanto se trata de un documento público emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la victima para el momento del hecho. Se le concede todo su valor probatorio y con ello se demuestra que la victima cuenta con (--------) años, al momento en que se producen los hechos.
De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofreció lo siguiente:
1.- Inspección Técnico Criminalística Nº 162, realizada en fecha 02 de Febrero de 2009, en el lugar de los hechos, por los funcionarios Sub Inspector José Cano y Auxiliar Administrativo VII Nelson Marín, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de los funcionarios policiales y necesario para que al exhibírselos a dichos funcionarios, estos informen las características del sitio de donde ocurrieron los hechos. Al cual se le concede todo su valor probatorio.
2.-Informe Medico Legal Nº 9700-165-2009-146, realizado a la victima o por el Dr. William Araguibel Garcia, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Trujillo, estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene el informe de la experticia practicada a la victima ---------, por parte del funcionario, y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, este informe sobre las lesiones sufridas por la víctima y la región anatómica comprendida.
TESTIMONIALES:
Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Declaración de la niña ------- Venezolana, de (---) años de edad, nacida el -----, natural de Valera, de estado civil soltera, hija de ------, residenciada en : ---------- Trujillo, pertinente por cuanto es la víctima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- Declaración de la Madre de la Víctima, --------, de ------- años de edad, nacida en Valera, el -------, titular de la cédula de Identidad Nº V---------, hija de --------, de ocupación ------, residenciada en:---------Trujillo pertinente por cuanto es el madre de la víctima y testigo referencial a los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
DECLARACION DE LOS SIGUIENTES EXPERTOS:
Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Funcionarios Sub Inspector José Cano y Auxiliar Administrativo VII Marín,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, pertinente por cuanto realizaron la Inspección Técnica Criminalisticas Nº 162, en fecha 02 de Febrero de 2009, en el lugar de los hechos, y necesario para determinar las características del lugar donde ocurrieron los hechos aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual realizó la misma y la conclusión a que llegó.
2.- Dr. William Aranguibel Garcia, medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Trujillo, pertinente por cuanto fue quien realizó el informe Médico Legal Nº 9700-165-2009-146 y necesario para que ratifique su contenido y firma e informe al Tribunal de Juicio sobre el reconocimiento medico practicado a la victima y aclare el procedimiento a través del cual realizó la experticia y describa las lesiones sufridas por la víctima así como también la región anatómica comprendida.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Desde el punto de vista medico legal, el abuso sexual es la exposición de un niño o niña adulto o adulta, a experiencias sexuales que son inapropiadas para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado con el propósito de la gratificación sexual que en el caso de marras es efectuado, en perjuicio de la ciudadana --------.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece en el artículo 45 el delito de actos lascivos considerado como una especie de violencia sexual cuando establece:
“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas sin intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente sobre la sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años en prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencia ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco”.
La norma es técnicamente detallista al prever que se requieren determinadas particularidades en el tipo penal por lo que se va entrar a analizar si fueron demostrados los hechos que planteó el Ministerio Público que ocurrieron el día 27 de Enero de 2009, en horas de la mañana y si adicionalmente estos hechos encuadran en la norma supra trascrita.
En el desarrollo del juicio oral, quedo demostrado: Con la Partida de nacimiento de la victima --------, cursante al folio 34 el cual es un documento público emanado de un órgano del estado que establece la Ley, documento que no fue impugnado al cual se le dio lectura en el juicio oral, por lo que se le concede todo el valor probatorio, que al momento en que ocurren los hechos, es decir, para el día 29 de Enero de 2009------- contaba con -------- años de edad.
Ahora bien es importante determinar si se produjo o no el hecho, es decir, el contacto sexual no deseado, para posteriormente determinar la culpabilidad del ciudadano: WUILMER ALFREDO SALAS RIVAS, en la comisión del delito de actos lascivos en perjuicio de la niña-----------
Comencemos por determinar si se produjo o no los actos lascivos y para ello la Fiscalía del Ministerio Público, promovió como prueba el Informe Medico Legal Nº 9700-165-2009-146, realizado a la victima o por el Dr. William Araguibel Garcia, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Trujillo, estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene el informe de la experticia practicada a la victima -----------, por parte del funcionario ,tenido y firma del mismo, dicho informe cursa al folio 18 del presente asunto, y este tribunal le otorga todo su valor probatorio el cual adminiculado con la declaración efectuada el día 09 de Marzo de 2009, del ciudadano: Dr. William Araguibel Garcia, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, quien fue el que practicó el examen médico forense a la víctima, el cual ratifico el contendido y firma de dicha experticia y aclaro a éste Tribunal de Juicio, el procedimiento a través del cual realizó la experticia y describiendo las lesiones sufridas por la víctima que el encontró, así como también la región anatómica comprendida. Con la experticia y la declaración del Dr. William Araguibel Garcia,, quedo demostrado que la niña: -------, no sufrió desfloración fue examen de tipo ginecológico y rectal genitales, normal, no había lesiones en la región rectal no se observaron , no hubo desfloración en conclusión fue un examen normal, no se observaron lesiones, con ello se demuestra que no estamos en presencia del delito de violación ya que no hay desfloración, y que se requieren de otros elementos probatorios para determinar el delito de actos lascivos.
Fue evacuada la Inspección Técnico Criminalística Nº 162, realizada en fecha 02 de Febrero de 2009, en el lugar de los hechos, por los funcionarios Sub Inspector José Cano y Auxiliar Administrativo VII Nelson Marín, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de los funcionarios policiales y necesario para que al exhibírselos a dichos funcionarios, estos informen las características del sitio de donde ocurrieron los hechos. Esto fue corroborado con la declaración de los funcionarios Sub Inspector José Cano y Auxiliar Administrativo VII Nelson Marín, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, por lo que se le concede todo su valor probatorio.
Este tribunal pasa a examinar las declaraciones de los ciudadanos: -----------, de ------- años de edad y de ARAUJO QUINTERO MARIA RAMONA, y del acusado ciudadano: WUILMER ALFREDO SALAS RIVAS. Los cuales depusieron ante el tribunal en la oportunidad de continuar el juicio oral y privado comenzando por declarar el niño -------, titular de la cedula de identidad V---------, nacido el ----, de edad -----, residenciado en --------- quien expuso:” Porque están acusando a mi padrastro de una violación , el 27-01- mi mama me había llamado porque estaba para caracas y el autobús salía alas nueve y subí y ellos llegaron y toque por la padre de atrás que estaba durmiendo ------ y ---------abrió, reviso la casa y mi mama y yo bajamos a la casa y al ratico el nos alcanzó con la bicicleta . A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: ese día andaba WILMER, mi mama, cuando ello llegaron íbamos a la manzana 9, donde el estaba cuidando la casa, cuando llegamos a la casa estaba ---------- durmiendo nos estuvimos como 5 minutos, el reviso la casa y de allí la niña se fue en la bicicleta con la mama, y después nosotros bajamos y wilmer al ratico nos alcanzó. A las preguntas del Fiscal respondió: yo soy el hijastro , estudio en palta dos quinto grado , se llama san Rafael estudio 07:30 am, a 03:30 pm, es bolivariana , eso fue un martes 27de enero martes , cuando llamaron era un cuarto para las ocho de la mañana, después yo subí por una calle y cuando llamaron yo estaba con mi hermanos y mis hermanos ellos llamaron y yo subí inmediatamente, yo me estuve en la casa un ratico, yo me fui con mi mama, el se quedo cerrando en la casa y nos fuimos mi mama y yo, ese día no fui a clase amanecí con fiebre y no fui, mi mama no me hace salir fiebre pero como ese día casi no tenia fiebre, mi hermana me iba a llevar a un ambulatorio en el pueblo, mi mama no me llevo porque estaba viniendo de caracas , mi hermana tiene 16 años, a nosotros nos paso la llave --------- por la ventana ,ese día, de allí me fui a la casa y el nos alcanzó, luego fui a dar vueltas a la manzana nº 18, mi hermana estaba en la casa con mi hermano que tiene 12, mi hermana no me llevo al medico porque a penas me fui a para y fue cuando llamaron, se llama profesor Carlos, el miércoles me hicieron un examen que tenia el martes y el exámenes era de matemática , el doctor me mando ibofen, si yo lo quiero como si fuera mi papa . El Tribunal no realiza preguntas. De seguida se ordena entrar a la sala a la ciudadana: ARAUJO QUINTERO MARIA RAMONA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.332.567, soltera, nacida el 09-02-73, residenciada en Monay las casitas de Monay manzana 18, casa 466, estado Trujillo, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado, se le informo a la testigo las inhabilidades para declarar y las excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal como un delito y se procedió a su juramentación, y quien manifestó no tener algún impedimento para declarar y expuso:” El 27- de enero , llegamos de caracas llame a mi hijo y nos fuimos para la casa donde cuida mi pareja , y se fue donde oneida y le dijeron que la tenia la niña le toco, reviso la casa, al niña busco la bicicleta y se fue para su casa, luego nos fui y el después nos consiguió , es todo:”. A LAS PREGUNTAS DEL DEFENSOR JESUS PEÑA RESPONDIÒ: andaba Wilmer Jhoan y yo, en la casa que ciudadana el estaba la niña Maria sola, entramos en la casa nos estuvimos como 5 minutos, ella salio nos fuimos, Wilmer salio y nos alcanzo y ese día no subió. A LA PREGUNTAS DE LA DEFENSORA YOLEIDA DURAN RESONDIO: eso fue como a un cuarto para las ochos, fue wilmer el niño y yo el niño tenia la bicicleta cuando llegamos el reviso los cuartos y nosotros entramos hasta la sala, la niña agarro la bicicleta y se fue, wilmer cerro y fue a buscar la bicicleta después el nos alcanzo con la bicicleta, la niña se fue en la bicicleta el no volvió mas para velara esa semana el se quedo en la casa que queda la manzana que esta lejos. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL: El estudia en san Rafael, Valera desde las 07:00 de la mañana, y no fue porque nosotros llegábamos de caracas, nosotros llegamos a la casa que el estaba cuidando llegamos a las ocho y cuatro, si ese día fuimos para Valera el y yo, si tengo mas hijo, tengo niña de 17 a que se ha quedado con el alla. Ese día la niña se levanto porque ella tenia la llave y le abrió la puerta, yo llame por teléfono a mi hijo el es muy apegado a mi, el tiene 11 años, y le dije que nos consiguiéramos a la manzana 9, cuando lo llame eran como las 7 y 14 de la mañana, ese día mi hija se había ido para el liceo ella estudia en el rangel, tengo viviendo con el 1 año y 5 mese, lo que tiene que ver no tengo nada que quejarme , si lo quiero . El Tribunal no realiza Preguntas. La declaración del acusado WUILMER ALFREDO SALAS RIVERO, titular de la cedula de identidad V16.863.401, nacido EN Maracaibo Estado Zulia el 17-11-78, soltero, hijo de Carlos Luís Salas y Maria Adela Rivas, de 30 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en Urbanización las llanos de Monay Manzana 18 casa nº 466 Monay Trujillo, teléfono 0416-.667223 .Monay estado Trujillo. Quien expuso:” Yo el 27 de enero llegue de caracas con mujer a las 07:45 de la mañana y en ese transcurso vamos bajando a la calle mi esposa llama a su hijo para que nos pase buscando a la manzana de arriba y en ese momento nos fuimos a la casa donde yo cuido, bueno y cuando llegamos yo me dirigí a la casa de la señora ------------ la mama de la niña que estaba en la casa se la había dejado la llave, fui a buscar la llave se la había dejado a ella porque ellas estaban cuidando la casa mientras estábamos de viaje, cunado llego donde la señora --------- me atendió la hija mayor Bárbara y la niña me saludo que como estaba y le dije que vengo a buscar la llave para ir a abrir la casa y ella me contesta no Wilmer la llave esta en la casa porque Maria esta en la casa esta dormida luego voy a buscar la llave y yo le toco y me dirigí a la casa, y en eso cuando llego a la casa toco la ventana y me contesta quien es le dije el dueño del la casa y le dije que era Wilmer que ya llegue de viaje y me dijo buenos ya voy abrir en ese momento mi mujer, el niño y yo nos fuimos hacia la puerta y la niña me abrió la reja , la puerta estaba abierta y yo entre con mi mujer y el niño ay en ese momento entre a la casa a supervisar la casa y estaba la casa toda cochina sucia nosotros detallamos la casa , mi mujer el niño y yo bueno y de allí duramos 5 o 10 minutos en la casa , y salimos de la casa y la niña salio con nosotros en ese Momento ella agarro la bicicleta como si nada, como había confianza ella la agarro se fue yo me quede cerrando la puerta bueno y le dije a mi mujer que siguieran a delante que iba a buscar la bicicleta y a saludar a la señora ---------, bueno llegue a la casa y en ese momento llegue a la casa y la señora onecida se para creo que estaba en su casa me saludo me pregunto como estaba le dije que bien y me estuve como 5 minutos también y en el transcurso llego la niña y me despedí de la señora ------------ de la niña y agarre mi bicicleta y me fue para la casa para la 18, bueno y llegamos a la casa yo me los conseguí en el camino y llegamos juntos a la casa y de allí no volví a subir hacia la manzana nueve, yo me quede en la manzana 18, Salí para el centro de Valera para el liceo de la hija mayor de ella y fuimos para allá y del trayecto ese yo me dirigí hacia la 18, me quede martes todo el miércoles y jueves vine subiendo fue el viernes en la noche, es todo”. EL FISCAL NO REALIZA PREGUNTAS. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA REPONDIO: tenia 2 años y 7 meses cuidando la casa, en ese tiempo no tuve ningún problema en ese transcurso del tiempo se vino criando una bonita amistad como familia, para mi eran como familia eran: el señor Juan, la señora -------, -- quienes daban la cara por mi eran ellos, no en ningún momento encontré a la niña sola, ella siempre que iba con su hermana.
Ahora bien, es importante dejar establecido, que el medio de prueba testimonial, requiere los siguientes requisitos para lograr su eficacia probatoria: la conducencia del medio, la pertinencia del hecho objeto del testimonio, la ausencia de perturbaciones psicológicas, el no adolecer de defectos o falta total del órgano de percepción para conocer del hecho objeto del testimonio, ausencia de interés personal o familiar, ausencia de antecedentes de perjurio del testigo, que los hechos contenidos en la testimonial no sean contradictorios entre si, que las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho testimoniado sea factible. Al respecto la Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de noviembre de 2000, con ponencia del Dr. Jorge Rosell Senhenn señalo lo siguiente:
“La jurisprudencia y la Doctrina ya han aclarado en forma muy amplia que toda prueba a fin de obtener carácter como tal, tiene que cumplir un conjunto de requisitos. En particular en el caso del testimonio, se tienen requisitos para su existencia y validez jurídica entre los que se cuentan: el ser una declaración personal, ser un acto procesal, versar sobre los hechos, tener una admisión previa en forma legal, ser presentado ante un funcionario legitimado para ello, la capacidad jurídica del testigo, la habilidad o aptitud física o intelectual, ser acto consciente libre de coacción, etc.. Ahora bien, aún verificando la prueba, todos estos aspectos jurídicos, no necesariamente se deduce su eficacia probatoria. Entre aquellos requisitos que garantizan esta eficacia se tienen entre otros: la conducencia del medio, la pertinencia del hecho objeto del testimonio, la ausencia de perturbaciones psicológicas, el no adolecer de defectos o falta total del órgano de percepción para conocer del hecho objeto del testimonio, ausencia de interés personal o familiar, ausencia de antecedentes de perjurio del testigo, que los hechos contenidos en la testimonial no sean contradictorios entre si, que las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho testimoniado sea factible, etc.
Quien juzga considera que ambas testigos, es decir, -------- y MARIA ARAUJO manifiestan que sienten un gran amor por el acusado de marras, no obstante a esto, estos testigos se contradicen en el hecho de que el primero dice que no fue a clases porque estaba enfermo y su mama y dijo que no fue a clases porque ellos llegaban de Caracas, por lo que quien juzga no puede otorgar valor probatorios a sus dichos y así se decide.
Ahora bien vamos a analizar la declaración de la ciudadana: --------------, de -------años de edad, nacida en -------, el -------, titular de la cedula de identidad --------, hija de -------, de ocupación ------- residenciada en : ---------- Estado Trujillo, quien expuso:” El día 02 de febrero, mi hija le dice a su hermana mayor que el ciudadano WILMER ALFREDO SALAS RIVAS, estaba haciendo actos abusivos con ella, yo no estoy en casa sino en el negocio, ella me cuanta le pregunte a la bebe y ella me dice que si que el se estaba pasando con ella comenzó tocarle por los senos el decía que no dijera nada porque si no lo podían matar, lo podían meter preso y que le iban a pegar , y le pregunte desde cuando lo estaba haciendo me dijo que no recordaba fecha eso fue antes de la graduación de Bárbara y me tocaba la totona, y me ponía el dedo en la totona y el se agarraba las partes y la ultima vez que hizo eso fue cuando lego de caracas porque el vivía donde mi hermana y mi hija la mayor se fue hacer un trabajo y mi hija me expresa que ese día ella ya estaba dormida y ese día el se quito la ropa y trato de introducirle el pene y por alante y atrás y en base a ello yo tome la denuncia, es todo”.es todo”. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: mi hija estaba asustada como nerviosa, no vi que ella se comportaba fuera de lo normal, esto hechos según lo que dice la niña en Julio del 2007, eso ocurrió en la casa de mi hermana, si ella estaba durmiendo en la casa de mi hermana con mi hija mayor, el tiene acceso a esa casa porque el es primo hermano del esposo de mi hermana y yo aprehendí agarrale cariño el hacia de todo , en mi casa, cuando ocurrió los hechos el vivía en la casa de mi hermana, mi hija me dijo que no dijera nada a nadie que lo iban a matar o meter preso como el catire, ese día de los hechos yo estaba en mi casa y mi hija mayor llego , esas casa son de invasión y el ciudadano estaba cuidándole la vivienda a mi hermana , mi hija mayor y la menor en oportunidades se quedaban allí, la niña quedó sola , de la casa de mi hermana en ese momento tenia llave el y en esa oportunidad nos las dio para que la cuidara, ella me dijo que la niña estaba durmiendo y que la niña le había pasado por debajo de la puerta la llave a el, de verdad me puse mal y llame a mi hija mayor y llame a mi cuñado y le dije que iba a poner la denuncia, la niña me dijo eso como a las 2 o 3 de la tarde, y lo que a ella le ocurrió fue el 27 de enero 2009, el llegó de Caracas en trasporte publico, y llego en la mañana , mi hija me dijo que el le pensó hacer eso mucho antes de la graduación de mi hija ---------- ella se graduó en Agosto, yo le pregunte a la niña y ella me dijo que era cuando ellos se quedaban solos y ella me expreso que si .A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: mi hija --------- porque la niña le había dicho y yo le pregunte a la niña y ella me dijo todo, mi hija Bárbara tiene 17, la mayor en oportunidades tiene 23, ese día estaba la niña sola, la mayor se había venido ------, si ellas a veces se quedan solas, cuando se iban a dormir allá desde las 10:00 PM hasta la mañana, yo estaba pendiente porque yo vivo a tres casas, las niñas tiene clase en la tarde , no tengo hora fija para trabajar, no recuerdo a que hora me fui, cuando yo me fui a trabajar la niña ya estaba en la casa, la niña llego como a las 8:30 o 09:.00 , yo sabia que el había llegado, porque el había llegado a mi casa saludó y hablo -------- ---------la dejo porque tenia que hacer un trabajo ese día fue así . El Tribunal no realiza preguntas. Esta declaración adminiculada con la declaración de la --------- de ------años edad grado nacida en -------- en fecha ---------- quien manifestó:” Que el señor empezó a tocarme la totona le decía que me dejara quieta y el seguía después me toco los senos, el día que el llego de caracas ese día que llego de caracas yo me quedo durmiendo el me toco la ventana y le di la llave seguí durmiendo el llego se quieto los pantalones y se monto encima, es todo” A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL REPONDIO: me acosté y me puse de espalda me quito los shores y las pantaletas y con el pene me bicho por las nalgas, el cuando me toco por los senos y totona con las mano, el me dijo que le tocara el pene , el se hacia así en el pene de el.( señalo con la mano y realizó el gesto en la sala ) y el me tocaba los senos y la totona, el me deja de tocar ese día cuando yo me fui para mi casa, no recuerdo a que hora me fui, no el no había hecho eso antes, eso ocurre en la casa de una tía, no, no acostumbraba a dormir, ese día nosotras nos quedamos allá porque el estaba en caracas, cuando el estaba en caracas me quedaba con mi mama, hermana, esa casa es de un tía , el es familia del esposo de mi tía , antes de que el se fuera para caracas, mi hermana me pregunto y yo le dije , ese día yo estaba arropada y el se metía y hizo lo mismo en día anteriores el se bajo el cierre y luego me dijo que le tocara , no ese fue otro día antes de que llegara de Caracas , el día de caracas fue un martes y el otro día que estaba arropada era el día y el día que llego de caracas era otro día, el algunas veces me pedía que me tocara el pene, el me tocaba todas las veces que iba allá a ver comiquitas, yo nada mas le tocaba el me pedía de que lo tocara( la niña realizo en la sala el movimiento de la mano en la parte de abajo señalo como le dijo el acusado le dijo que le hiciera ) mi tía estaba en caracas, ellos a veces venían, ese día yo le puse la llave en la reja y me acosté, el me decía que no le dijera nada a nadie porque a el lo metían preso y lo golpeaban, le conté a mi hermana eso lo que el me estaba haciendo ese día , se seguidas la defensa realiza objeción a lo que el tribunal la declara con lugar. A LAS PREGUNTAS DE DEFENSA RESPONDIO: no nadie me dijo que tenia que decir , yo tengo ----- años y estudio ------- grado, yo se que eso se llama pene por la enseñanza que me dan en la escuela, cuando el no estaba mi mama, mi hermana , no me acuerdo la hora, estuve como poquito tiempo después me fui a mi casa, y allí estaba mi hermana mi mama, y no recuerdo si mi papa , yo estudio a las 02 de la tarde.
Estas declaraciones son conteste en el sentido de que la madre de la niña expresa que le fueron tocados los senos y las partes sexuales de su menor hija y la niña describe como fue tocada en sus partes intimas por el ciudadano Wuilmer Alfredo Salas, ello aunado al hecho que de la declaración tanto de la victima, como de su madre e incluso la del acusado, en el sentido de que entre ellos existía un trato de familiaridad, es decir, que no son enemigos ni tenía problemas preexistentes al hecho que se denuncia, esta circunstancia conlleva a quien juzga a pensar en que la denuncia formulada por la madre de la victima comportara una venganza en contra del acusado, sino por el contrario no hay en la madre de la victima intención de perjudicar a nadie sino de que se llegar a la verdad, y en la declaración de la victima que es una niña de ---- años se describe en forma clara y tan espontánea en que consistió el contacto sexual no deseado, y la manera en que con su mano enseño al tribunal lo que hacia en el pene del acusado hacen que quien juzga llegue a la convicción que el día 27 de Enero de 2009, el ciudadano Wuilmer Salas Rivas , en horas de la mañana, tomo a la niña y bajo amenaza de que si lo denunciaba lo golpearían y se lo llevarían preso si ella decía algo, procedió a desnudarla y tocarle sus genitales, y posteriormente saco su pene y los puso en la mano de la niña para que lo tocara y así se decide.
IV
DE LA PENALIDAD
Una vez determinada la culpabilidad del acusado WUILMER ALFREDO SALAS RIVAS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en agravio de la -----------, SUBSUMIENDOSE tal conducta en el supuesto de hecho del artículo 45 párrafo 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Tribunal conforme a la consecuencia jurídica de esa norma impone la pena establecida en el párrafo 02 de artículo 45 eiusdem que es de DOS a SEIS años, por cuanto quedo demostrado con el acta de nacimiento, cursante al folio 34, que para la fecha en que se produjeron los hechos la victima ----, contaba con --- años de edad, para la cual según las reglas del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, se toma el limite medio entre los dos limites, es decir 08 años, y por cuanto no se demostró en juicio que el ciudadano WUILMER ALFREDO SALAS RIVAS, tiene antecedentes penales, por lo que este tribunal le impone al Acusado la pena DOS AÑOS, más las accesorias establecidas en el artículo 16 numerales 1 y 2 del Código Penal.
V
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA AL CIUDADANO WUILMER ALFREDO SALAS RIVERO, titular de la cedula de identidad V16.863.401, nacido EN Maracaibo Estado Zulia el 17-11-78, soltero, hijo de Carlos Luís Salas y Maria Adela Rivas, de 30 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en Urbanización las llanos de Monay Manzana 18 casa nº 466 Monay Trujillo, teléfono 0416-.667223, Monay estado Trujillo, CULPABLE por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la niña----------, ampliamente identificada en autos, por lo que se CONDENA a cumplir la pena dos (02) años mas las accesorias de ley, la fecha provisional de la pena se cumplirá el 26 de Junio del año 2011 , se mantiene la medida de la cual goza el acusado hasta tanto el tribunal de ejecución correspondiente señale lo que considere pertinente, la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el articulo 108 eiudem. La presente decisión sale dentro del lapso anteriormente señalado por lo que no se ordena notificar a las partes. Remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda una vez que se encuentre definitivamente firme la decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES.
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