REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001450
ASUNTO : TP01-P-2005-001450
ACUSADO: CARLOS DE JESUS GRATEROL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.179.776, nacido en fecha 06-05-65, casado, de 44 años de edad, residenciado en El Milagro, en la tercera casa, por la Primera casa del Estadium, Valera, Estado Trujillo, hijo de Víctor Graterol y Carmen Mendoza.
VICTIMA: MARIA JHAJAIRA MORENO MENDOZA, Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, m,ayor de edad, soltera, de profesión u oficio Secretari, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.050.874, residenciada en la Urbanización Los Rios, casa Nº 137, Pampanito Estado Trujillo.
FISCAL: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. EMIRO CRAPILES, defensora pública con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En fecha 12 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal visto el auto que cursa en el folio 210.
En fecha 15 de junio de 2009, fue remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos la presente causa, según oficio Nº 11564.
En fecha 22 de junio de 2009, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 210 folios útiles, según auto cursante al folio 211.
En fecha 22 de Junio de 2009, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, según decisión que cursa a los folios 212 al 214 y se fijo audiencia para verificar las condiciones para el día 10 de julio de 2009.
En fecha 10 de julio de 2009, se efectuó la audiencia de verificación de condiciones.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 10 de julio de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En horas del día de hoy, 10 de Julio de 2009 siendo las 09.00 AM, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Abg. Rosa Acosta C, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos y el alguacil Richard Molina . De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes la victima ciudadana: MORENO MENDOZA MARIA YAJAIRA, el acusado GRATEROL MENDOZA CARLOS DE JESUS, la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer abogada Sandra Espinoza, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado Chanti Ozonian . Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 16-05-2009 Tribunal de Juicio Nº 02, a su representado le fue acordado la ampliación de régimen de prueba para el disfrute de la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el , nueve meses a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: MORENO MENDOZA MARIA YAJAIRA, con cedula de identidad V-13.050.874, nacida el 30-08-75, quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente, ni con mi entorno familiar, si cumplió con la otra condición que le puso el otro Tribunal, es todo”. De seguidas se le cede la palabra al Fiscal una vez oída la victima y visto que la ciudadana MORENO MENDOZA MARIA YAJAIRA, ha manifestado antes este Tribunal que el acusado no la ha agredido ni ha tenido contacto con ella , considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio N 02. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como CARLOS DE JESUS GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.179.776, venezolano, nacido en fecha 06-05-65, casado, de 44 años de edad, residenciado en Valera, Barrio el Milagro, en la tercera casa, por la primera casa del estadium , Estado Trujillo, hijo de Víctor Graterol y Carmen Mendoza, quien expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y la victima, tomando en consideración que evidentemente el ciudadano CARLOS DE JESUS GRATEROL, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, la cual fue con la condición de no agredir nuevamente a la victima ni física ni verbalmente; prohibición de no meterse con la victima ni con su entorno familiar y no abusar de bebidas alcohólicas. Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS DE JESUS GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.179.776, venezolano, nacido en fecha 06-05-65, casado, de 44 años de edad, residenciado en Valera, Barrio el Milagro, en la tercera casa, por la primera casa del estadium , Estado Trujillo, hijo de Víctor Graterol y Carmen Mendoza,, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en agravio de MORENO MARIA YAJAIRA. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano CARLOS DE JESUS GRATEROL. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 09.30 AM, se procedió en forma oral, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman”.-



Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico el ciudadano: ciudadano CARLOS DE JESUS GRATEROL., si cumplió con la condición impuesta ya la victima manifestó en la audiencia que el acusado no se metió mas con ella, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS DE JESUS GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.179.776, venezolano, nacido en fecha 06-05-65, casado, de 44 años de edad, residenciado en Valera, Barrio el Milagro, en la tercera casa, por la primera casa del estadium , Estado Trujillo, hijo de Víctor Graterol y Carmen Mendoza,, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en agravio de MORENO MARIA YAJAIRA. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano CARLOS DE JESUS GRATEROL. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.