REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 13 de Julio de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2006-002829
ASUNTO: TP01-P- 2006-002829
ACUSADO: FELIPE ANTONIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.326.693, soltero, de 47 años de edad, nacido en fecha 19-11-1961, hijo de Emilia Montilla, residenciado en la Calle 09, Cerro Mira flores, Casa de Lata, a una Cuadra del ambulatorio, Valera, Estado Trujillo
VICTIMA: EMILIA MONTILLA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 9.018.027, Calle 09, Cerro Mira flores, Casa S/Nº , Valera, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. ALICIA TORRES, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICO: Abg. EMIRO CAPRILES, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIA, previsto y sancionados en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DECISION: PRORROGA DEL LAPSO DE SUSPENSION PROCESO
En fecha 24 de Octubre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa en los folios 122 y 123.
En fecha 24 de Octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 215 a los fines de su distribución.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 129 folios útiles, según auto cursante al folio 129.
En fecha 20 de noviembre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, según decisión que cursa a los folios 131 al 133 y este tribunal fijó la audiencia de verificación de condiciones para el día 07 de Enero de 2009, luego de numerosos diferimientos se efectúa el día de hoy 13 de julio de 2009.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 13 de julio de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En la ciudad de Trujillo, en el día de hoy trece (13) de Julio del 2009, siendo las 02.00 pm , se da inicio a la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la causa incoada en contra del ciudadano FELIPE MONTILLA , se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta C, la Secretaria Abg. Liseth Telles Matos y el alguacil Richard Molina . Efectuándose el presente acto en el Despacho de la Jueza por no encontrarse una sala hábil en este Circuito Judicial Penal La Jueza ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes el Fiscal V del Ministerio Publico encargado Abogado Larry Sucre, el acusado FELIPE MONTILLA, la victima EMILIA MONTILLA , la Defensora Pública Penal en materia de Violencia Contra la Mujer Abog. María Parilli. Verificada las presencias de las partes la Jueza dio inicio al acto e informo a los presentes el propósito de la audiencia conforme a lo señalado por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedió a hacer un resumen de lo que fue decidido en la audiencia celebrada el día 04-06-2829, específicamente las condiciones que el Tribunal de Juicio Nº 03 le impuso al acusado como parte del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente procedió a preguntar a la victima quien se identifico como EMILIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 9.018027, mayor de edad, si el acusado no cumplió con la condición, manifestando la victima:” el no se ha metido conmigo , es todo.” Seguidamente toma la palabra La Fiscalia quien manifestó que si bien es cierto el acusado cumplió con la condición de no meterse con la victima, no es menos cierto que el acusado no cumplió con el resto de las condiciones impuesta por el tribunal de juicio nº 03, como lo es la presentación periódica ante el tribunal y presentarse a recibir charlas a CECORFA e igualmente ante la unidad técnica de apoyo es por lo solicitó se le amplié el régimen de pruebas, es todo “. Toma la palabra la Defensora Pública donde expuso: “solicito al Tribunal que se le amplié el régimen de prueba ya que mi representando me ha manifestado que se ha presentado una serie de problemas para lo cual no ha podido cumplir las condiciones que le fueron impuesta a cabalidad pero existe un compromiso de su parte para cumplir en el nuevo lapso que sea establecido por el Tribunal , y en caso de que incumpla una vez mas con su obligación el Tribunal deberá tomar la decisión que corresponde conforme a la ley. Es todo.- Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como : FELIPE ANTONIO MONTILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9326693, fecha de nacimiento 19-11-61, soltero, trabajo de decoración y mas arriba del supermercado su casa de Valera las acacias como vigilante, residenciado en calle 9, cerro Mira Flores, casa de lata, a una cuadra del ambulatoria hacia arriba para el cerro, Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “Yo no me pude presentar por una serie de problemas, pero pido me amplíen el régimen yo me comprometo a cumplir con las condiciones que me pongan el Tribunal. El Fiscal y la Victima no se opusieron. Con base en a los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la defensa, y en consecuencia acuerda, de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se amplia el plazo del Régimen de prueba por una sola vez por un (01)año al ciudadano FELIPE ANTONIO MONTILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9326693, fecha de nacimiento 19-11-61, soltero, trabajo de decoración y mas arriba del supermercado su casa de Valera las acacias como vigilante, residenciado en calle 9, cerro Mira Flores, casa de lata, a una cuadra del ambulatoria hacia arriba para el cerro, Valera Estado Trujillo, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Primero presentación periódica ante este Tribunal cada tres (03) meses, segundo : prohibición de acercarse a la victima, agredirla física o verbalmente, Tercero: El acusado de marras quedara bajo la vigilancia del equipo multidisciplinario de este circuito judicial penal para lo cual el acusado deberá comparecer a dicha unidad el Viernes 17-07-2009 , por lo que se acuerda librar el respectivo oficio señalando las condiciones impuesta y haciéndole el señalamiento que una vez evaluado sea remitido la evaluación a este Tribunal . Haciendo señalamiento expreso al acusado de que en caso que no cumpla cabalmente con dicho régimen de prueba se procederá a dictar la correspondiente sentencia condenatoria, conforma lo señala el numeral 1 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 02:40 de la tarde , se procedió en forma oral y publica, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman,”.

Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico por el sistema iuris las presentaciones del ciudadano: FELIPE ANTONIO MONTILLA, en donde se puede evidenciar que el acusado NO cumplió con las presentaciones impuesta, asi como presentarse a recibir las charlas en el CECORFA, e igualmente ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos no cumplió con las condiciones impuestas, no obstante la defensa solicito una prorroga del lapso y que el acusado se comprometería a cumplir con las condiciones impuestas. En éste estado, el tribunal oídas las exposiciones de las partes y en virtud que la problemática que confronta los ciudadanos FELIPE ANTONIO MONTILLA y EMILIA MONTILLA trasciende por cuanto ella es su madre y manifiesta que el no se volvió a meter con ella, se acuerda extender por esa circunstancia el periodo de pruebas por el lapso de UN año más en el cual deberá cumplir con las condiciones que se señalaron en la parte dispositiva de la presente decisión.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: declara con lugar lo solicitado por la defensa, y en consecuencia acuerda, de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se amplia el plazo del Régimen de prueba por una sola vez por un (01)año al ciudadano FELIPE ANTONIO MONTILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9326693, fecha de nacimiento 19-11-61, soltero, trabajo de decoración y mas arriba del supermercado su casa de Valera las acacias como vigilante, residenciado en calle 9, cerro Mira Flores, casa de lata, a una cuadra del ambulatoria hacia arriba para el cerro, Valera Estado Trujillo, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Primero presentación periódica ante este Tribunal cada tres (03) meses, segundo : prohibición de acercarse a la victima, agredirla física o verbalmente, Tercero: El acusado de marras quedara bajo la vigilancia del equipo multidisciplinario de este circuito judicial penal para lo cual el acusado deberá comparecer a dicha unidad el Viernes 17-07-2009 , por lo que se acuerda librar el respectivo oficio señalando las condiciones impuesta y haciéndole el señalamiento que una vez evaluado sea remitido la evaluación a este Tribunal . Haciendo señalamiento expreso al acusado de que en caso que no cumpla cabalmente con dicho régimen de prueba se procederá a dictar la correspondiente sentencia condenatoria, conforma lo señala el numeral 1 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES