REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 13 de julio de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006459
ASUNTO : TP01-P-2007-006459

ACUSADO: DANIEL ANTONIO BAPTISTA ESPINOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.324.316 soltero, nacido en Valera el 03-02-1972, taxista, hijo de maría Julia Espinoza y Pablo Baptista a, domiciliado en la Urb. Pedro Emilio Carrillo casa Nº 15 , Valera Estado Trujillo.
VICTIMA: LISBE DEL CARMEN MUCHACHO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro 13.462.069, residenciada en el Barrio el milagro vereda 08, casa sin número, Valera, estado Trujillo.
FISCALÍA: FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO ESTADO TRUJILLO
DEFENSA: Abg. SANDRA ESPINOZA, Defensora Publica.
DELITO: AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículo 16 la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 22 de agosto de 2007, el Fiscal Segundo del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano: DANIEL ANTONIO BAPTISTA ESPINOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.324.316 soltero, nacido en Valera el 03-02-1972, taxista, hijo de maría Julia Espinoza y Pablo Baptista a, domiciliado en la Urb. Pedro Emilio Carrillo casa Nº 15 , Valera Estado Trujillo, por la comisión del DELITO DE AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 4116 la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: LISBE DEL CARMEN MUCHACHO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro 13.462.069, residenciada en el Barrio el milagro vereda 08, casa sin número, Valera, estado Trujillo, la cual cursa a los folios 26 al 30.
En fecha 06 de Agosto de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, luego de numerosas, oportunidades para efectuar la audiencia preliminar la efectúa en virtud de haber ordenado citar a la victima por carteles y declino la competencia al Tribunal de Control de Violencia Contra La Mujer del estado trujillo.
En fecha 21 de noviembre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 88 a los fines de su distribución.
En fecha 16 de diciembre de 2008, el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas de éste Circuito Judicial recibe el presente asunto y en esa misma fecha lo remite al tribunal de juicio con competencia en materia de violencia contra la mujer, en fecha 12 de Enero de 2009, se avoca para conocer la presente causa. Y se fija para celebrar el juicio oral y público para el día 03 de febrero de 2009.
Luego de numerosas oportunidades fijadas para celebrar el juicio oral el día Jueves dos (02) de Julio del año 2009, siendo la 11:30 AM se deja constancia que se apertura de juicio en la presente hora por cuanto este Tribunal se encontraba en la continuación del juicio oral y publico en la causa TP01P-2008-3873, por lo que se da inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO BASTISTA , por lo que se constituyó en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Rosa Acosta quien solicitó a la secretaria de sala Abg. Liseth Telles Matos, y el Alguacil Rafael Torres, verificara la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado DANIEL ANTONIO BASTISTA , la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada Sandra Espinoza, la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Sandra Salas, no se encuentra presente la victima ciudadana LISBE DEL CARMEN MUCHACHO AVENDAÑO. A quien se le libro cartel de citación publicándose el mismo a las puertas del Tribunal en fecha 17-06-2009, .Una Vez en presencia de todas las partes la Fiscal solicitó a la Jueza realizarse el presente acto a puerta cerrada de conformidad con el articulo 333 1º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de salvaguardar el pudo o la vida privada de la victima por lo que la Jueza acordó realizar el presente Juicio a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Jueza ordena al Alguacil cerrar la puerta de la sala y seguidamente procedió a abrir el acto y les explico a las partes la importancia y significado del acto como su presencia en el mismo, así como el motivo por el cual se realiza el acto. Inmediatamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público quien procedió a narrar los hechos ocurridos el día 10-10-2006; por lo que en el día de hoy presenta formalmente acusación en contra del ciudadano acusado DANIEL ANTONIO BASTISTA, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia en agravio de la ciudadana: LISBE DEL CARMEN MUCHACHO AVENDAÑO y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano acusado DANIEL ANTONIO BASTISTA, señalando cada uno de los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; e informando al Tribunal que demostrara la culpabilidad del ciudadano acusado DANIEL ANTONIO BASTISTA ,en el desarrollo del debate y solicitó la condena del acusado por los delitos antes indicados. El Tribunal le concede la palabra a la Defensa para que formule los alegatos a lo que informo que la niega rechaza y contradice lo expuesto por el ministerio Público y que la inocencia del su defendido lo demostrara con el desarrollo del debate. Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado Ciudadano acusado DANIEL ANTONIO BASTISTA a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: DANIEL ANTONIO BAPTISTA ESPINOZA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.324.316 soltero, nacido en Valera el 03-02-1972, taxista, hijo de maría Julia Espinoza y Pablo Baptista a, domiciliado en la Urb. Pedro Emilio Carrillo casa Nº 15 , Valera Estado Trujillo y expuso: “Por ahora no quiero declarar me acojo al precepto accidental, es todo.” En este estado la Jueza solicita al alguacil informe si se encuentran testigos o expertos en sala anexa, a lo que informo que por lo que este Tribunal ordena fijar la continuación del presente juicio para el día Jueves 09-07-2009 a las 02.00 PM,. Quedan las partes presentes notificadas y se ordena citar a todos los a los expertos y testigos admitidos, concluyó siendo las 12.30 del mediodía.- Líbrese boletas de citaciones, se procedió a leer el acta.
El día Jueves nueve (09) de Julio del año 2009, siendo la 02:40 PM se deja constancia, que este Tribunal se encontraba en la celebración del acto en la causa TP01P-2007-1636, por lo que se apertura la continuación de este Juicio Oral y Privado en la presente causa en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO BASTISTA , por lo que se constituyó en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Rosa Acosta quien solicitó a la secretaria de sala Abg. Liseth Telles Matos, y el Alguacil Enrique Sanabria, verificara la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado DANIEL ANTONIO BASTISTA, la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada Sandra Espinoza, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Lenin Terán, no se encuentra presente la victima ciudadana LISBE DEL CARMEN MUCHACHO AVENDAÑO, ni los testigos citados por este Tribunal. Una Vez en presencia de todas las partes la Jueza ordeno cerrar la sala conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado Ciudadano acusado DANIEL ANTONIO BASTISTA a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: DANIEL ANTONIO BAPTISTA ESPINOZA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.324.316 soltero, nacido en Valera el 03-02-1972, taxista, hijo de maría Julia Espinoza y Pablo Baptista a, domiciliado en la Urb. Pedro Emilio Carrillo casa Nº 15, Valera Estado Trujillo y expuso: “yo me declaro inocente porque todo lo que ella dijo en la denuncia es falso, si fuera cierto ella hubiese venido para acá para la cita, y cuando tuve comunicación de ella empezando era porque la familia de ella le había metido casquillo, es todo.” El Fiscal, la Defensa no el Tribunal va a realizar preguntas. En este estado el fiscal del Ministerio Publico quien solicita se agote lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incomparecencia de la victima Lisbeth del Carmen Muchacho Avendaño y los testigo Naylin Muchacho Avendaño, y la adolescente Naylin Muchacho Avendaño Así mismo solicito me permita colaborar el Tribunal con la citación de los testigos y así agotar lo establecido en esta Disposición, así mismo solicita se suspende el presente acto a los fines de que esta Fiscalia reliase las diligencias necesaria para la ubicación de los testigos y Victima es todo.” En este estado este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Publico acuerda lo solicitado por la vindicta Publica, por lo que se acuerda Oficiar al Departamento Policial N| 20, a los fines de que hagan comparecer por la Fuerza Pública a las ciudadanas: Lisbeth del Carmen Muchacho Avendaño y Naylin Muchacho Avendaño, y la represente legal de la adolescente Naylin Muchacho Avendaño, así mismo se acuerda suspender el presente acto ordena su continuación del presente juicio para el día Lunes 13-07-2007 a las 02:00 PM,. Quedan las partes presentes notificadas y se ordena librar el respectivo oficio. Concluyó siendo las 03:40pm, se leyó conformen firman .-.
En el día de hoy, Lunes (13) de Julio del año 2009, siendo la 02:40 PM se deja constancia, que este Tribunal se encontraba en la celebración del acto en la causa TP01P-2006-2829, por lo que se apertura la continuación de este Juicio Oral y Privado en la presente causa en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO BASTISTA , por lo que se constituyó en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Rosa Acosta quien solicitó a la secretaria de sala Abg. Liseth Telles Matos, y el Alguacil Richard Molina verificara la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado DANIEL ANTONIO BASTISTA, la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada Sandra Espinoza, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Lenin Terán, no se encuentra presente la victima ciudadana LISBE DEL CARMEN MUCHACHO AVENDAÑO, ni los testigos citados y promovidos por el Ministerio Publico ciudadanas: LENIS MUCHACHO AVENDAÑO, LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE NAILYN MUCHACHO, , LA VICTIMA NAYLYN MUCHACHO .Una Vez en presencia de todas las partes la Jueza ordeno cerrar la sala conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza explico a las partes la importancia y significación del acto y realizo un breve resumen de lo acontecido en fecha 02-07-2009 y 09-07-2009. Por lo que se le dio continuación al presente juicio. Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado Ciudadano acusado DANIEL ANTONIO BASTISTA a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: DANIEL ANTONIO BAPTISTA ESPINOZA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.324.316 soltero, nacido en Valera el 03-02-1972, taxista, hijo de maría Julia Espinoza y Pablo Baptista a, domiciliado en la Urb. Pedro Emilio Carrillo casa Nº 15, Valera Estado Trujillo y expuso: “ME ACOJO O AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. En este estado se apertura el lapso de evacuación y recepción de pruebas, se deja constancia que el Tribunal agoto lo establecido 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Tribunal prescinde de los referidos testigos por lo que se cierra el lapso de evacuación y recepción de pruebas. De seguida se le cede el derecho de palabra al Fiscal a los fines de que exponga sus conclusiones a lo que expuso: “ una vez agotado lo establecido en el articulo 357 del Código orgánico Procesal penal y visto que esta representación del Ministerio Público ha realizado todas las diligencias necesarias a los fines de hacer comparecer a la victima y testigos promovidos en al presente causa, siendo imposible su localización y visto que el tribunal ha prescindido del mismo en virtud de lo establecido del 357 del Código orgánico procesal penal , es por lo que esta representación fiscal en virtud de no existir elementos para determinar la responsabilidad penal del Ciudadano Daniel Baptista , solicito se la absolución del mismo, es todo.” De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa a lo fines de que exponga sus conclusiones a lo que expuso.” Visto lo solicitado por el ministerio publico y visto que efectivamente no se pudo demostrar la culpabilidad de mi defendido esta defensa publica solicita al Tribunal que lo mas acorde a derecho es que se absuelva a mi defendido, BAPTISTA ESPINOZA DANIEL ANTONIO, es todo.”De seguida se le cede el derecho al fiscal a los fines de que ejerza su derecho a replica a lo que manifestó no querer uso de su derecho por lo que la defensa no ejerció el derecho a la contrarréplica. De seguidas la Jueza antes de declarar cerrado el debate se dirige al ciudadano: Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado Ciudadano acusado DANIEL ANTONIO BASTISTA a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: DANIEL ANTONIO BAPTISTA ESPINOZA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.324.316 soltero, nacido en Valera el 03-02-1972, taxista, hijo de maría Julia Espinoza y Pablo Baptista a, domiciliado en la Urb. Pedro Emilio Carrillo casa Nº 15, Valera Estado Trujillo y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. es todo.” .”Se declaró cerrado el debate por lo que la Juez procede a retirarse de la sala con la secretaría a los fines de la deliberación. Siendo las 03:10 de la tarde el Tribunal nuevamente se constituye en la sala a los fines de leer la dispositiva estando presentes todas las partes a los fines de leer la dispositiva. En este estado el Tribunal se dirige a los presentes haciendo una exposición de las razones de hecho que conllevaron a declarar la inocencia del acusado ya que no se pudo demostrar en este debate que la victima ha sido objeto de una AMENAZAS, ya que este Tribunal pudo observa a lo largo del debate que los hechos que sucedieron el 10-10-2006 que no fue demostrado por la Representación Fiscal, es por lo que es forzoso concluir que el ciudadano: Daniel Antonio batista debe ser declarado inocente de la comisión del delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el articulo 16 DE LA LEY SOBRE LA Violencia contra la Mujer y la familia, se procedió a leer la dispositiva acogiéndose al lapso establecido en la ley para su publicación. En este estado la Jueza ordena a la acusada ponerse de pie a los fines del pronunciamiento de la dispositiva. DISPOSITIVA TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ABSUELTO AL CIUDADANO DANIEL ANTONIO BAPTISTA ESPINOZA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.324.316 soltero, nacido en Valera el 03-02-1972, taxista, hijo de maría Julia Espinoza y Pablo Baptista a, domiciliado en la Urb. Pedro Emilio Carrillo casa Nº 15, Valera Estado Trujillo, de la comisión del delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el articulo 16 DE LA LEY SOBRE LA Violencia contra la Mujer y la familia en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN AVENDAÑO MUCHACHO , por lo que se le otorga libertad sin restricción , Se acuerda citara la victima por cartel de la presente decisión , la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el articulo 108 eiudem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión. Es todo concluyó siendo las 02.00 PM. Cúmplase. Se leyó y conformen firman.
Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:
I
LOS HECHOS
El Fiscal Segundo en su acusación que cursa a a los folios 26 al 30, señalo que los hechos ocurrieron el día 10 de octubre de 2006, aproximadamente en horas de la tarde, cuando la ciudadana LISBE DEL CARMEN MUCHACHO AVENDAÑO, compareció ante la Fiscalía Tercera y denuncio que su ex concubino DANIEL BATISTA, por acosarla constantemente y amenazarla con golpearla, por cuanto no deseaba seguir conviviendo con el.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
En la oportunidad legal correspondiente el Ministerio Público hizo uso de su derecho de ofrecer pruebas. El Ministerio Público promovió las siguientes.
TESTIMONIALES:
Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Declaración de la ciudadana: LISBE DEL CARMEN MUCHACHO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro 13.462.069, residenciada en el Barrio el milagro vereda 08, casa sin número, Valera, estado Trujillo, en razón de ser la persona directamente ofendida del hecho, por haber sido amenazada por la imputada y explicara de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- Declaración de la ciudadana: NAILYN MUCHACHO AVENDAÑO, venezolana, de 13 años, titular de la cédula de identidad nro 23.431.649, residenciada en el Barrio el milagro vereda 08, casa sin número, Valera, estado Trujillo.
3.- Declaración de la ciudadana: NAILYN MUCHACHO AVENDAÑO, venezolana, de 28 años, titular de la cédula de identidad nro 13.948.069, residenciada en el Barrio el milagro vereda 08, casa sin número, Valera, estado Trujillo,
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez establecida la competencia de éste tribunal para conocer de la presente causa, se pasa a efectuar las siguientes consideraciones de fondo para decidir:
De la revisión de las actas procesales se observa el poco interés de la victima en comparecer en todas las fases de éste proceso.
No se puede dejar pasar por alto el dejar establecido que correspondía al Ministerio Público, el probar los hechos que le imputó al ciudadano DANIEL ANTONIO BATISTA, y que por ello solicitó al Tribunal que las mismas fueran conducidas por las fuerzas pública, conforme lo dispone el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal se lo acordó y difirió la continuación del presente asunto para el día de hoy, no obstante resultó infructuosa las diligencias ordenadas practicar por éste Tribunal y por la Fiscalía para lograr la comparecencia de los testigos y la victima, por lo que el representante de la Fiscalía del Ministerio Público en sus conclusiones solicito la absolutoria, del ciudadano: DANIEL ANTONIO BATISTA, solicitud a lo que la defensa se adhirió, por lo que forzosamente se concluye que debe prosperar y así se establece.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ABSUELTO AL CIUDADANO DANIEL ANTONIO BAPTISTA ESPINOZA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.324.316 soltero, nacido en Valera el 03-02-1972, taxista, hijo de maría Julia Espinoza y Pablo Baptista a, domiciliado en la Urb. Pedro Emilio Carrillo casa Nº 15, Valera Estado Trujillo, de la comisión del delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el articulo 16 DE LA LEY SOBRE LA Violencia contra la Mujer y la familia en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN AVENDAÑO MUCHACHO , por lo que se le otorga libertad sin restricción , Se acuerda citara la victima por cartel de la presente decisión, la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el articulo 108 eiudem.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.