REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 13 de julio de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S- 2008-000020
ASUNTO: TP01-S- 2008-00020
ACUSADO: JOSÉ LUÍS MEJIAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 11.897.143, de ocupación atendiendo en la licorería agencia de festejos el Dividive, hijo de Nicolás Mejias y Ramona Maria Quintero, natural de Sabana Grande Municipio Bolívar, de 39 años de edad, nacido en fecha 23-05-70, residenciado en sabana Grande, calle Bolívar, Casa Nº 30, color de la casa azul, a una cuadra del ambulatorio del sector, municipio Bolívar del Estado Trujillo
VICTIMA: LA ADOLESCENTE ----------, titular de la cédula de identidad Nº V----------------, estudiante de ---año de ----, soltera, nacida el -------, residenciada ----------------.
FISCAL: Abg. RAFAEL SALAS, venezolano, mayor de edad, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. SANDRA ESPINOZA, Defensora Pública de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 18 de Noviembre de 2008, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentó por ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano JOSÉ LUIS MEJIAS BRICEÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ADOLESCENTE ………………, la cual corre del folio 131 al folio 148.
En fecha 24 de Noviembre de 2008, Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 02, le dio entrada a la causa y acordó fijar AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL 08-12-2008, a las 03:00 p.m., según folio Nº 149.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, se difirió Audiencia Preliminar por ausencia de la victima ---------------. Se dejó constancia que no fue consignada la resulta de la victima. En consecuencia se acuerda fijar nuevamente para el día 18 de Diciembre de 2008 a las 11:00 A.M.
En fecha 18 de Diciembre de 2.009, el Fiscal del Ministerio Público quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JOSÉ LUÍS MEJIAS BRICEÑO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ------------; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ LUÍS MEJIAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.897.143, de ocupación obrero, hijo de Nicolás Mejias y Ramona Maria Quintero, natural de Trujillo, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-05-70, residenciado en sabana Grande, calle Bolívar, casa numero 130, color de la casa azul, a una cuadra del ambulatorio del sector, municipio Bolívar del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ----------------, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez procede a imponer al Acusado del artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del Precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSÉ LUÍS MEJIAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.897.143, de ocupación obrero, hijo de Nicolás Mejias y Ramona Maria Quintero, natural de Trujillo, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-05-70, residenciado en sabana Grande, calle Bolívar, casa numero 130, color de la casa azul, a una cuadra del ambulatorio del sector, municipio Bolívar del Estado Trujillo, y expone: “ME VOY A JUICIO.”
En esa misma fecha, se celebró Audiencia preliminar por ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, en la que se acordó1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ LUÍS MEJIAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.897.143, de ocupación obrero, hijo de Nicolás Mejias y Ramona Maria Quintero, natural de Trujillo, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-05-70, residenciado en sabana Grande, calle Bolívar, casa numero 130, color de la casa azul, a una cuadra del ambulatorio del sector, municipio Bolívar del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana -----------------, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2.- Visto que el Acusado no admitió los hechos y manifestó libremente su voluntad de irse a Juicio este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA. 3.- Asimismo se le mantiene la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en el departamento policial Nº 38, el Cumbe. 4- Remítase la presente causa al Tribunal de juicio en su debido momento.
Por cuanto en fecha 30 de Diciembre de 2009, el Tribunal de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal público resolución en la que Dictó: DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO y ordeno remitir a la Jueza de juicio que corresponde y en fecha 12 de Enero de 2009, se remitió las actuaciones en forma original a la Coordinación de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circunscripción Judicial, según oficio Nº C1-0666-2009, que cursa en el folio Nº 192.
En fecha 14 de Enero de 2009 este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, le da entrada a la presente causa, según auto que cursa en folio Nº 193
Se declara competente para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo antes expuesto se avoca al conocimiento de esta causa, en virtud de la Creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y se acordó fijar APERTURA A JUICIO para el día 11-02-2009, a las 10:00 A.M.
En fecha 17 de Febrero de 2009, por auto se difirió Juicio Oral y Público que estaba fijado para el 11-02-2009, visto que para la referida fecha este Tribunal se encontraba inhábil, se acordó fijar nuevamente para el día 09-03-2009, a las 10:00 A.M.
En fecha 09 de Marzo de 2009, se difiere el presente acto por no encontrarse presente el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael Salas, La Representante Legal de la Adolescente ---------------------, ni la victima Adolescente ------------, visto la ausencia de algunas de las partes, se acordó fijar nuevamente para el día 26-03-2009, a las 09:00 A.M.
En fecha 26 de Marzo de 2009, se difiere el presente acto por no encontrarse presente el acusado José Luis Mejias el cual no fue trasladado, visto la ausencia del acusado, se acordó fijar nuevamente para el día 13-04-2009, a las 11:00 A.M.
En fecha 13 de Abril de 2009, se difiere el presente acto por no encontrarse presente la victima la Adolescente -------------, con su Representante Legal de la Victima ciudadana ---------- y el acusado José Luis Mejias el cual no fue trasladado, visto la ausencia del acusado y de la victima, se acordó fijar nuevamente para el día 28-04-2009, a las 10:00 A.M.
En fecha 13 de Abril de 2009, por auto se difirió Juicio Oral y Público que estaba fijado para el 11-02-2009, visto que para la referida fecha este Tribunal se encontraba inhábil, se acordó fijar nuevamente para el día 26-05-2009, a las 10:00 A.M.
En fecha 26 de Mayo de 2009, se difiere el presente acto por no encontrarse presente la victima la Adolescente --------------------, con su Representante Legal de la Victima ciudadana ---------------, visto la ausencia de la victima, se acordó fijar nuevamente para el día 11-06-2009, a las 02:00 P.M.
En fecha 11 de Junio de 2009, se difiere el presente acto por no encontrarse presente el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael Salas, visto la ausencia del Fiscal del Ministerio Público, se acordó fijar nuevamente para el 30-06-2009, a las 02:00 P.M.
El día 30 de Junio del 2009, siendo las 02:00 de la tarde, se da inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público en contra del ciudadano José Luís Mejías, se constituyó, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Rosa Acosta quien solicito a la secretaria de sala Abg. Liseth Telles Matos, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el acusado previo traslado ciudadano José Luís Mejias la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada Sandra Espinoza, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael Salas, previo traslado José Luís la victima la adolescente --------------- , con su Representante Legal de la Victima la ciudadana ------------- , quienes se encuentra en sala anexa por cuanto fue promovida por la Fiscal del Ministerio Público, como testigo .Una Vez en presencia de todas las partes la Fiscal solicitó a la Jueza realizarse el presente acto a puerta cerrada de conformidad con el articulo 333 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Jueza acordó realizar el presente Juicio a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Jueza ordena al Alguacil cerrar la puerta de la sala y seguidamente procedió a abrir el acto y les explico a las partes la importancia y significado del acto como su presencia en el mismo, así como el motivo por el cual se realiza el acto. Inmediatamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público quien procedió a narrar los hechos ocurridos el día del lunes 6 de octubre del año 2008, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, la adolescente ---------------, se encontraba en la esquina cerca de su residencia ubicada - estado Trujillo, en compañía de sus tíos ------------, ------- y el ciudadano Gabriel Neptalí Castillo Moreno, cuando en ese momento llegó el ciudadano José Luís Mejías Briceño y le comunica a esta que su novio el ciudadano Yeison Rafael García Paredes se encontraba enfermo, la citada adolescente decide ir a la casa de su novio a visitarlo, siendo acompañada por José Luís Mejías Briceño, pero es el caso que el ciudadano José Luís Mejías Briceño, al venir de regreso, saco un cuchillo de la bota y le amenazó diciéndole que “si gritas te mato” sometió a la fuerza y bajo amenaza de muerte a la citada adolescente, la condujo hasta la residencia de éste ubicada en Sabana Grande Calle Bolívar, Casa Nº 130, a una cuadra del ambulatorio en el Municipio Bolívar del estado Trujillo y es allí donde el ciudadano José Luís Mejías Briceño, conduciéndola para un solar de la casa teniéndola todo el tiempo agarrada por el cuello, sacó un colchón de su casa, lo colocó en el piso, le obligo a desvestirse quitándole la ropa y amenazándole con darle una puñalada y es entonces cuando el ciudadano José Luís Mejías Briceño la penetró por la vagina con su órgano viril y le penetró por vía oral sin su consentimiento hasta las 3:30 horas de la madrugada, cuando ella logra regresar a la casa de su tía de nombre Margarita Granada, quien al enterarse de lo ocurrido, llamó a la madre de la adolescente quien al tener conocimiento de los hechos formuló la denuncia por la cual fue detenido el ciudadano José Luís Mejías Briceño. Por lo que en el día de hoy presenta formalmente acusación en contra del ciudadano José Luís Mejías, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la adolescente ------------------ y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano José Luís Mejías, señalando cada uno de los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; e informando al Tribunal que demostrara la culpabilidad del ciudadano José Luís Mejías en el desarrollo del debate y solicitó la condena del acusado por los delitos antes indicados. El Tribunal le concede la palabra a la Defensa para que formule los alegatos a lo que informo que la niega rechaza y contradice lo expuesto por el ministerio Público y que la inocencia del su defendido lo demostrara con el desarrollo del debate. Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado Ciudadano José Luís Mejías, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a explicarle con palabras claras y sencillas, el hechos que se le atribuye, su calificación jurídicas así como le señalo que puede declarar y que si lo hiciera será interrogado por el Ministerio Público , la defensa y el Tribunal que de abstenerse de declarar, su silencio no lo perjudicará y el debate continuará aunque el no declare, luego el imputado se identifico como queda escrito: José Luís Mejias Briceño, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 11.897.143, de ocupación atendiendo en la licorería agencia de festejos el Dividive, hijo de Nicolás Mejias y Ramona Maria Quintero, natural de Sabana Grande Municipio Bolívar, de 39 años de edad, nacido en fecha 23-05-70, residenciado en sabana Grande, calle Bolívar, casa numero 30, color de la casa azul, a una cuadra del ambulatorio del sector, municipio Bolivar del Estado Trujillo, quien expone:” Por ahora no quiero declarar me acojo al precepto constitucional , es todo.” En este estado el Tribunal apertura el lapso para la evacuación de las pruebas y ordena fijar la continuación del presente juicio para el día Lunes 06-07--2009 a las 11.00 AM
El día 06 de Julio del 2009, siendo las 11.00 de la mañana y hora fijada, se da inicio a la Continuación de audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Privado en contra del ciudadano JOSE LUIS MEJIAS, se constituyó en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta C, quien solicito a la secretaria de sala Abg. Liseth Telles, y el Alguacil Enrique Sanabria, verificara la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: previo traslado el acusado ciudadano José Luís Mejias, la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada Sandra Espinoza, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael Salas, la victima la adolescente --------- , con su Representante Legal de la Victima la ciudadana ------------- , quienes se encuentra en sala anexa por cuanto fue promovida por la Fiscal del Ministerio Público, como testigo, así mismo se encuentran en sala anexa los ciudadanos: MILVER DOMINGUEZ, JUAN MARIA ESPINOZA, JUAN MORALES, en calidad de testigos . Una Vez en presencia de todas las partes la Fiscal solicitó a la Jueza realizarse el presente acto a puerta cerrada de conformidad con el articulo 333 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Jueza acordó realizar el presente Juicio a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Jueza ordena al Alguacil cerrar la puerta de la sala y seguidamente procedió a abrir el acto y les explico a las partes la importancia y significado del acto como su presencia en el mismo, y efectuó un breve resumen de lo acontecido el día 30 de Junio de 2009, oportunidad de que se le dio inicio a este Juicio Oral y Privado y se procedió inmediatamente a la evacuación de las pruebas. . De seguida se ordena entrar a la sala a la TESTIGO representante legal de la adolescente ciudadana: -------------- , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-------, -----------, nacida el ---------, residenciada ------------------- estadio Trujjilo , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado, se le informo a la testigo las inhabilidades para declarar y las excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal como un delito y se procedió a su juramentación, y quien manifestó no tener algún impedimento para declarar y expuso:” Ella estaba en casa de mi mama, vive mi mama y 2 hermanas, yo estoy en mi casa y a las 03.00 AM, repica el teléfono me dio como miedo me fui al baño a orar y cuando salgo la veo a ella con mi sobrino que la traía llorando, venia limpiándose me dijo que el la había agarrado , me dijo que Yesón estaba enfermo y que el la iba a llevar a verlo y el la iba a llevar a vero y cuando fue con ella cerca de la medicatura el saco un cuchillo y los perros de la medicatura no lo dejo pasar y cuando salto la cerca ella queso correr y el la agarro la metió a la casa de la mama y hizo con ella lo que quiso luego yo puse la denuncia , es todo”. A LAS PREGUNTAS DE FISCAL RESPONDIO: ella estaba en casa de mi mama, el vino y la busco y el la llevo para la casa del novio de ello, no presencie eso cuando el la busco porque yo estoy en mi casa de mi mama, ella me dijo que le pego la bofeteo cuando estaba haciendo lo que estaba haciendo la bofeteo, incluso cuando estaba abusando de ella le dijo que ella no era hija mía es cierto a ella me la regalaron de 7 meses, pero yo no le había dicho, ella ya sabia un novio que tuvo el novio tenia 33 años, y hable con el que la dejara tranquila y novio de ese entonces le dijo y ella comenzó a cambiar , y ella un día la agarre y ella me dijo que porque yo no lo dije que era su mama, si mi hija me dijo lo que le hicieron el se la iba a llevar a un lugar que le dicen los alegados , la agresión consistió según mi hija ella después que la lleve al psicólogo lloraba y me decía que el abuso de ella, que el le agarraba la boca y le echaba algo ella dijo que hizo relación con ella , por lo que ella me dijo era vagina, y el que le abría la boca y le echaba algo, ella después de eso ella no dormía. Después le mandaron gotas y no le sirvió después la lleve a otro doctor amigo dio y le mando otro tratamiento y unas cosas para el dolor porque ella depuse de lo que paso le dolía, antes de que eso ocurriera ya ella sabia que ella no era mi hija el amor con ella había cambiado, no me pedía la bendición, yo ese día logre contacto con ella cuando me llego con mi sobrino José Francisco. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÒ: No cuando yo digo que cambio era conmigo ella no fue rebelde, no, no pero yo como madre tengo intuición, no se cambio le regalaron un celular, nosotros la madre tenemos una intuición, el novio que tenia 33 años la iba a buscar al liceo, ella ese día venia con un short licra creo que verde y no recuerdo la parte de arriba, ella se va con José Luís porque mi cuñado y José Luís vive cerca , yo no se porque el hizo eso yo le decía a mis hijas sobre el , porque ya como nosotros sabíamos eso porque ya el tenia sus violaciones, no se porque ella se fue con el José Luís tiene una labia, ella dice que ella fue a donde el novio y José luís fue a una lugar donde vende droga ya el sabia lo que iba hacer , no eso sucedió cundo el la traía , pero como esa noche llovió. El Tribunal no va a realzar preguntas. De seguida se ordena entrar a la sala a la victima la adolescente ciudadana--------------------, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V---------------, estudiante de ------- año de ----------, soltera, nacida el -------, residenciada ------------ estado Trujillo , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado, se le informo a la testigo las inhabilidades para declarar y las excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal como un delito y se procedió a su juramentación, y quien manifestó no tener algún impedimento para declarar y expuso:” Ese día llega ala esquina de la casa yo vivía donde mi tía el llamea con una hoja diciendo que le había dado permiso par irse a Caracas, en la noche yo estoy con unos muchachos y dice saca una botella de chimeneao y dice voy a comprar vitamina trajo un pedazo de carne y el estaba alegre y al rato baja ------- margarita y le dijo no suelte los perros y escuche no los suelte el me dijo prima el primo esta enfermo y yo le dije que me diera la cola , y el me dejo en la casa de mi novio después el me dijo que nos fuéramos , y a lo que vamos por el ambulatorio agarro con el cuchillo me dijo nada maldita vamos a culpar dimos 2 vueltas después se mete con el señor Carmelo y el saco algo del bolsillo y luego me hizo saltar una barra y el se quito la ropa y el se fue donde las mari machas yo intente escapara y después me dijo que si corría me mataba y después el se me tío en el casa de la mama, el me decía que íbamos a culpar me decía que hasta que no acabara no me dejaba me iba a dejar droga y le dije que no, me dijo que cuando cante el primer pajarito me dijo son las 5 AM, cuando saque el segundo te vas a arrepentir el me dijo que mi mama era una puta que también se la había cogido a ella, y a lo que el me soltó me dijo si tu me denuncia yo te mato , el me soltó me echo agua para que no oliera, cuando yo llegue a la casa de mi tía me desmaye y luego llegue llamaron a mama y luego pusimos la denuncia , cuando la policía lo agarra el dijo que yo lo había denunciado, porque se descubre solo, el llegaba a casa de mi novio, el nunca me enamoro, no se porque lo hizo. A LAS PREGUNTAS DE FISCAL RESPONDIO: me agarro me puso un cuchillo, en el cuello me alo por el pelo, me decía maldita que me callara, el abuso mío, el me beso en mis partes, me besaba la boca los senos, metió su parte hacia la mía , por la vagina , no me penetro por otra vía, el me iba a dar un polvo pero yo no lo recibí, cuando pasa eso yo regrese llorando, me dolía el vientre, cuando me voy de ese sitio me voy donde mi tía, a mi mama le avisa mi tía pero mi mama no agarrara y mi mama estaba despierta estaba orando , si cuando llegue a la casa le conté a mi mama yo le dije que el me había agarrado, si estaba bajo amenaza cuando me agredió de hechos el me dice que cuando salga me iba a matar, reza noche me agarro con un cuchillo , no lo tuve puro cuando me agarro , cuando dimos las dos vueltas, después no, no grite porque el me dijo que si gritaba el me mataba, si donde el vive la mama y el hermano , la habitación de el esta adentro, la casa, si tiene como una pieza tiene entrada independiente, si después de lo que ocurrió estuve en tratamiento con el psicólogo, me estuve con tratamiento como hasta Abril que ella se fue a dar a luz, bueno la violación ocurrid en Octubre, el con la violación para mi marco mi vida, todo lo que el me hizo era obligado el me decía cierra los ojos y piensa que es tu novio y yo le decía que no podía. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÒ: cuando regreso de los hechos era como las 09:30 PM, a lo que terminamos de la casa de mi tía en un postal el me agarro no había nadie en la calle , estaba lloviendo solo estaba una muchacha y un chamo ellos me vieron pero el me tenia agarrado por el cuello y cargaba el chuchillo, cuando el suelta el cuchillo yo corrí pero el me salio por el otro lado y en la casa de la mama no grite porque el decía que me iba a matar, no antes de eso no tuve relaciones con el pero si con mi novio, el me soltó como a las 03:30 AM, en ese tiempo no pude hacer nada , el estaba encima de mi y me decía que me callara maldita. De seguidas se ordenó entrar a la sala al funcionario DOMINGUEZ PEÑA MILBER ARCELIS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.653.120, edad 27años, Funcionario adscrito al departamento 33 Comisaría Rural n03 Sabana de Mendoza y departamento 33 de Sabana Grande, nacido el 28-01-82, residenciado en el Kilómetro 23 vía la Ceiba, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el acta de investigación que cursa el folio Nº 02 para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, y quien manifestó no tener algún impedimento para declara una vez juramentado expuso: “nosotros nos encontrábamos en el comando cuando llego el sargento, nos dijo que tenia que ir a un procedimiento de una violación nos dirijamos hasta allá , llegamos a la casa del ciudadano se le notifico de que nos acompañara y el no se negó y dijo que si había tenido las relaciones pero con mutuo a cuerdo nos los llevamos y se le notifico al fiscal, es todo.”A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: Si el dijo que era de mutuo acuerdo y el cuando llego dijo que era con consentimiento de ella, no , no tuve conversación con la victima ella se fue con el sargento, el comando esta comandado por la Inspectora Miriam, quien dirigió era Juan Espinoza, cuando llegamos allá porque el sargento nos dijo que la muchacha había denunciado y fuimos nosotros hasta allá, el manifiesta al sargento, si yo estaba allí cuando el le dijeron al sargento y nos notificaron que era José Luis Mejias, pero no hubo agresión por parte de el. No, no logre tener contacto con ninguno de los familiares, yo solo lo detuvimos y lo colocamos a parte, no después que el estuvo a parte no tuve contacto por el. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA REPONDIO: Según el sargento llego a las 05.00 AM, del día martes 05-08-2008, nosotros estábamos en la otra partes el fue y nos busco y salimos a la comisión la señora formulo la denuncia y nosotros fuimos como a las 06.30 de la mañana el sargento hablo con el y le dijo que tenia una denuncia por violación y el no opuso residencia , lo llevamos esposado por seguridad .A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: El estaba como tomado o enratonado pero no estaba que no supiera de si mismo estaba en su conocimiento , el no opuso resistencia el nos dijo todo lo que había pasado entre ellos dos, pues que ella había querido era consentido, no entramos a la vivienda el salio de la casa. El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.- En este estado siendo la una de la tarde, el Tribunal a solicitud de la partes acuerda suspenderle presente acto a para el día de hoy a las dos de la tarde todo ello a los fines de poder gozar de la hora del almuerzo, quedan las partes presentes citadas. Siendo las 02:00 de la tarde se reanuda nuevamente el acto estando presentes: previo traslado el acusado ciudadano José Luís Mejias, la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada Sandra Espinoza, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael Salas, la victima la adolescente --------------- , con su Representante Legal de la Victima la ciudadana -------------, en sala anexa se encuentra presentes, por lo que una vez la jueza en presencia de las partes explica a las partes la importancia del acto realizo un breve resumen de lo ocurrido el día de hoy e inmediatamente se continuo con la recepción y evacuación de pruebas, seguidamente se llamo al ciudadano JUAN MARIA ESPINOZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.043.Soltero , EDAD 41 AÑOS con residencia : Sector la Quinta del Municipio Bolívar casa sin numero, actualmente Funcionario adscrito al Departamento Nº 33 de Monte Carmelo del estado Trujillo, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, una vez juramentada, el tribunal le puso a la vista el acta de investigación cursante en el folio 02 para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, y expuso: “el día martes 07-10, se presenta una ciudadana a la estación Policial de Sabana Grande como a eso de las 05.00 AM, de nombre ---------- para ese momento me encontraba como jefe de la estación policial y me dijo que la hija de ella había sido violada que para ese momento lo apodaban el cherry me dijo donde vivía, estaba la muchacha pero no hice ninguna pregunta, organice una comisión y llegamos a la residencia del ciudadano llegamos como a las 06.00 y piquito, cuando llegamos le dije que nos acompañar al comando que tenia una denuncia el no mostró rebeldía nos dijo es cierto pero eso fue con consentimiento pero no pensé que ella me iba a echar esta vaina, le dije que nos acompañara no los llevamos eso fue todo”. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: No converse con la adolescente, solo la vía en la mañana a la hora que llego con la mama, yo la vi normal no la vi desesperada, le hicimos una pregunta a la mama quien nos dijo que no estaba aporriada, la entrevista a la adolescente se la tomo la secretaria del comando, cuando fueron a poner la denuncia solo estaba la señora con la hija, ella llego y dijo que Cherry le violo a la hija. A LA PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO : Cunado la adolescente llego no le observe ni moretones, ni raspadura, no recuerdo con que ropa estaba. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBBUNAL: Para el momento que lo detuve el estaba como amanecido , pero mas nada y cuando el se sentó a declarar es nos dijo que el no la forzó que ella quería, si cuando ella puso la denuncia ella estaba sentada pero a mi no me dijo nada no me dijo que tenia arma, en el momento no la vi golpeada, le hicimos el informe y la enviamos.- El tribunal le dispone al ciudadano experto de que se puede retirar de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.- Seguidamente se llamo al ciudadano MORALES JUAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 12.796.037, CASADO, de 34 años, residenciado en la urbanización el Castillo Municipio Bolívar estado Trujillo en calidad de testigo, funcionario adscrito actualmente al Departamento Policial nº 32de las Fuerzas Armadas Policial , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el acta de investigación en el folio nº 02para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma una vez juramentado expuso: “ese día martes 07-10, en la madrugada el sargento organizo una comisión, nos notifico que nos trasladáramos a la residencia del ciudadano José Mejia, se bajo el sargento y salio este ciudadano y se le participa de la denuncia que tenia y el nos acompaño sin negarse, lo esposamos por seguridad lo trasladamos al departamento y se procedió llamar al Fiscal, es todo.”A Las preguntas del Fiscal respondió: no pude conversa con la victima ella se entrevisto con el sargento, no escuche nada porque estaba un poco retirado, no, no llegue a ver a la menor porque esos son casos de privacidad, si yo andaba en la comisión, en el momento el manifestó que el había estado con ella pero por voluntad propia, para el momento que llegamos a la residencia de el salio solo el. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: el manifestó que avían tenido relaciones sexuales pero por ambas partes, no vi a la victima ni a la mama, las denuncias en el día toma la secretaria en el día pero la declaración de la victima la toman en el libro de guardia, como ese es un comando pequeño cuando llega un procedimiento lo llaman a uno, no el no mostró resistencia. EL TRIBUNAL NO VA A REALIZAR PREGU NTAS. De seguida se ordena entrar a la sala a la TESTIGO ciudadana: VENEGAS TORREALBA MARISOL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.798.397, SOLTERA, nacida el 25-09-74, residenciada Sabana Grande calle Bolívar casa sin numero al lado de la gaceta de la cultura , Municipio Bolívar estado Trujillo, testigo promovido por la Defensa acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado, se le informo a la testigo las inhabilidades para declarar y las excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal como un delito y se procedió a su juramentación, y quien manifestó no tener algún impedimento para declarar y expuso:”yo estaba cuando ella se la pasaba buscándolo a el de allí que le hizo el algo no se porque no vi, es todo.”A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA REPONDIO : Cuando digo ella es --------- , --------- se la pasaba buscando a el, ellos se quedaban allí y yo me iba a comprar perro calientes yo me la paso en la esquina ella en ese entonces no vivía con la mama , el día del suceso ellos estaban juntos, al otro día me entere y me dijeron que yo debía saber porque yo estaba en la esquina, y le dije que no porque yo me fui como a las 10-30 PM, no me consta que tuvieran algo ellos se que eran amigos. EL FISCAL Y EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. De seguida se ordena entrar a la sala a la TESTIGO ciudadano: ANDRES ALBERTO MORILLO OLIVARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-10.039.843, SOLTERO, nacida el 30-12-59, residenciado Sabana Grande, calle Bolívar casa nº 109, Municipio Bolívar estado Trujillo, testigo promovido por la Defensa, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado, se le informo a la testigo las inhabilidades para declarar y las excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal como un delito y se procedió a su juramentación, y quien manifestó no tener algún impedimento para declarar y expuso:” Yo trabajaba de vigilante en una medicatura esa noche voy a montar guardia y veo al cherri con la señorita en una postal ello estaban echando vaina, yo llegaba una hamaca y estuvimos hablando llegaron unos chamos en una moto ella dice que se quiere comer una hamburguesa y cherri fue a buscarle y no encontré y el le ofreció un pedazo de carne y el le trajo carne con yuca, después como era tarde pues me metí, es todo.” A LA PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPINDIO: eso creo que fue un domingo como hace 9 meses, yo no vi solo que ellos estaban echando vaina ellos echan cuentos el trabaja en una licorería y cuando llega ella saca la silla, si ellos hablaban como amigos y luego yo estaba allí ella dice que se quiere comer una hamburguesa y no había porque estaba cerrado y el le ofreció un pedazo de carne y ella se lo comió, no yo no lo vi comiendo , no, no se si ellos tenían una relación amorosa, si esa noche estaba de vigilante en la parte del ambulatorio del C.D.I , a mi me tocaba en la partes de arriba a vigilar. EL FISCAL Y EL TRIBUNAL NO VA A REALIZAR PREGUNTAS. Acto seguido la Juez se dirige al Imputado Ciudadano JOSE LUIS MEJIAS, a quien la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se identifico como José Luís Mejias Briceño, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 11.897.143, de ocupación atendiendo en la licorería agencia de festejos el dividive, hijo de Nicolás Mejias y Ramona Maria Quintero, natural de Sabana Grande Municipio Bolívar, de 39 años de edad, nacido en fecha 23-05-70, residenciado en sabana Grande, calle Bolívar, casa numero 30, color de la casa azul, a una cuadra del ambulatorio del sector, municipio Bolívar del Estado Trujillo, quien expone:” Por ahora no quiero declarar me acojo al precepto constitucional , es todo.” El Tribunal visto que no hay mas testigos ni experto acuerda suspender el presente acto y fijar una nueva fecha para el viernes 10 de Julio a las 09.00 AM.
El día 10 de Julio del 2009, siendo las 11.00 de la mañana y hora fijada, se da inicio a la Continuación de audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Privado en contra del ciudadano JOSE LUIS MEJIAS, se constituyó en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta C, quien solicito a la secretaria de sala Abg. Liseth Telles, y el Alguacil Richard Molina, verificara la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: previo traslado el acusado ciudadano José Luís Mejias, la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada Sandra Espinoza, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael Salas, la Representante Legal de la Victima la ciudadana ---------------- de la victima --------------- , en sala anexa se encuentran presentes: los testigos promovidos por la defensa: -----------------, GARCIA PAREDES YEISON RAFAEL, MORENO LUIS ALBERTO, en calidad de testigos no están presente: GRABIEL NEPTALI CASTILLO MORENO quien es testigo promovido por la Fiscalia ni la victima: ------------ . Una Vez en presencia de todas la Jueza ordena realizar el presente Juicio a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la victima en la apertura de lo presente manifestó su voluntad de realizar a puerta completamente y seguidamente procedió a abrir el acto y les explico a las partes la importancia y significado del acto como su presencia en el mismo por lo que se procede a la continuación del presente acto , y efectuó un breve resumen de lo acontecido el día 06-07-2009, oportunidad de que se le dio continuación a este Juicio Oral y Privado por lo que se continuo con la recepción de pruebas. De seguida se ordena entrar al experto: ciudadano Serrano Barco Cesar José, titular de la cedula de identidad Nº V-8.066.546 edad 44 años, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Crimalisticas sub. Delegación Valera , residenciado Sector la Marquita la Puerta, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el examen medico Forense que cursa el folio Nº 57 para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, y quien manifestó no tener algún impedimento para declara una vez juramentado expuso: “ Como consta la experticia 08-10-2008, se realizo examen medicó ginecológico ano rectal a la vicuña para el momento la niña presentaba genitales normales y ítems festonimado por cuanto la niña se desarrollo presento desgarro 137, tenia la característica de ser antiguo , es todo.” EL FISCAL NO REALIZA PREGUNTAS. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA REPONDIO: si, si hubiese había hematomas se describe para genitales o extra genitales los cuales no presentaba uno revisa esa partes, desagarro antiguo es que ya exista antigüedad sexual, como promedio mínimo 15 días, hay que determinar si el coito es reciente con un solo coito en contra de su voluntad puede producir desgarre y si es reciente también se ve , en cuanto a la vagina el itme no es igual en todas las mujeres pero si deja sus secuelas, sangrados u otros, aquí no lo habían .A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: si no se deja constancia es porque al momento de la evaluación no se observo , por ese motivo no se coloco en la experticia . De seguida se le permite retirar de la sala al experto en virtud de sus múltiples ocupaciones. De seguida se ordena entrar a la sala al TESTIGO ciudadana: ------------, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V------------., residenciado -----------, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado, se le informo a la testigo las inhabilidades para declarar y las excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal como un delito y se procedió a su juramentación, y quien manifestó no tener algún impedimento para declarar y expuso:” Ese día estábamos bebiendo una botella de chimeniao al rato empezó a llover y me metí a la casa y estos dos quedaron afuera, y ese día en la madrugada --------- me llamo que a -------- la habían violado , es todo”. A LAS PREGUNTAS DE FISCAL RESPONDIO: si soy -------de ------- , si ese día estábamos bebiendo chimeniao , si todos menos ---------, nos fuimos para la casa, quedaron el y --------- , yo llego a mi casa y me acuesto a dormir me entero porque --------- me llamo, ella me dijo que -------la habían violado y que llego llorando arriba, cuando llego la casa de ------ ya se la habían llenado para la casa de ella, cuando ------ me dijo yo me quede en la casa de -------- esperando haber que pasaba, yo me quede en el callejón, no en ese momento no converse con -----------porque no la vi, ese día me quede en el callejón espere como hasta las 06.30 , porque ese día iba a trabajar , yo la escuche llorando . A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÒ: Yo vivo con mi pareja y papa, yo soy ---------, ese día se estaba quedando donde Margarita , se estaba quedando, porque ella pelea mucho con la mama, me entere porque Margarita me llamo , me entere casi a las 06:00am , si vivió cerca de ella , yo subí fui a donde la prima , yo la vi por el callejos y se llevaron a ---------- para donde la mama. A las preguntas del Tribunal respondió: si yo vivo por un callejos que queda una calle , no hay que pasar cercar, el callejos da con una bodega y el vive en la calle Bolívar , después de los hechos yo no vi a Daleska .De seguida se ordena entrar a la sala al TESTIGO tia de la victima ciudadana: ----------, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V------------., residenciado --------------- casa a una cuadra de la medicatura del pueblo, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado, se le informo a la testigo las inhabilidades para declarar y las excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal como un delito y se procedió a su juramentación, y quien manifestó no tener algún impedimento para declarar y expuso:” ella llego como a las 03.30 AM, a mi casa ella me llamo yo estaba despierta estaba orando yo le abrí la puerta ella callo al piso ella me dijo me violo chrerry llame a mi prima y ella dijo que llamáramos a la mama, me dijo donde había sido le pregunte por el me dijo que el estaba en su casa `pero en la noche el me dijo que dejara los perros amarrados y que oyera lo que oyeras no saliera , es todo.”A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: cuando ella llego le pregunte que le había pasado , ella se desmayo yo la deje allí llame a mi prima , ella me contó por el cementerio que el la agarro y que la traía por ay para arriba, si ella me dijo que había ido al ver al novio porque supuestamente el novio la mando a llamar con el y el se presto a llevarla y cuando se devolvieron Cherry no quiso que el novio la trajera eso fue lo que me contó, ella estaba vestida creo que con un blue Jean . A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA REPONDIO: no ella no vivía en mi casa en ese entonces, vivía en la casa de mi hermana, ella en el di ase l mantenía en mi casa y en la casa se quedaba donde la -------- Migüela , no ella no me dijo porque no fue , si ella tenia hematomas en las piernas, morados y estaba revolcada y le dolía las piernas , no la revise , no se a que hora salio a la calle porque yo salgo a las 07.00 PM, salgo a predicar y eran las 09:00 de la noche y yo le predicar y me lo encontré al el solo me dijo que amarrara los perros, el estaba solo. A LA PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: el novio de ------------- es Gerson, no se que parentesco tiene, supuestamente el dice que son amigos, ------------- es tranquila el defecto de ella es que a uno le dice la verdad es sincera con uno , no se porque no vive con su mama, si cuando ella llego estaba revolcada ella delante de mi no toma y cuando se podía quedar en mi casa ella se acostaba temprano, si cuando Salí del culto el estaba solo sentado, yo le dije que buscara de dios porque yo tengo una espinita porque ya el lo había hecho .De seguida se ordena entrar a la sala al TESTIGO ciudadano: GARCIA PAREDES YEINSON RAFAEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.727.722., nacido 24-10-90 edad 18 años residenciado Granado Calle las palmitas casa nº 11-80 , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado, se le informo a la testigo las inhabilidades para declarar y las excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal como un delito y se procedió a su juramentación, y quien manifestó no tener algún impedimento para declarar y expuso:” lo que yo se yo estaba en mi casa como a las 09.30 de la noche estaba en enfermo llego --------------- a visitarme y cuado ella se fue al otro día en la mañana me entere lo que había pasado. A la preguntas del Fiscal respondió : yo conozco a José Luís Mejias porque es primo de mi abuela, si el estaba temprano en mi casa como a las 07:00 PM, yo no se si se enteraría , yo estaba en mi casa en mi cuarto viendo TV, supe que el fue pero no hable, no yo no le pedí a el que fuera a buscar a ------------ cuando ellos llegan a mi casa converse con ------------ me pregunto que tenia me pidió que la acompañara y me dijo que se iba sola, eso fue como a las 09:30 PM, ella no se fue molesta conmigo, cuando ella se va se fue con el, no converse con el como ella salio le abrí la puerta , no hable con el, cuando ella llega el se queda afuera, cuando ella sale del cuarto yo Salí y la acompañe hasta la puerta lo salí de y mas nada, cuando ella estaba en la habitación si me dio un beso pero no le sentí licor, en el momento que nos despedimos , cuando bajaron de mi casa eran como diez para las diez, me entere lo que paso al otro día en la mañana, me dijo un amigo mió que vive por donde ella , luego ella me llamo y me contó después de eso seguimos, pero terminamos como a los dos meses, en ese tiempo ella no estuvo igual estaba como nerviosa. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRESONDIO: si cuando Salí de la casa yo la acompañe hasta la puerta y ella me dijo que lo acompañara pero me dolió la cabeza, no el cruce palabras con el, ella me dijo me voy porque es un poco tarde , no el José Luís no la llamo, un solo grito escuche que me dijo primo apure que es tarde, ---------- andaba con unas licras hasta la rodilla y un suéter normal, estando conmigo ella se bebía una que otras cervecitas, ----- vivía con una tía de ella , no se porque no vivía con la mama, si yo le hacia visita a la casa de la tía de 7 a 9 , día o dos días por medios, la relación de José Luís era normal , cordial. El Tribunal no va a realizar preguntas. De seguida se ordena entrar a la sala al TESTIGO promovido por la defensa ciudadano: OÑATE RANGEL JHONNY ALBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.656.412., nacido 26-06-78 residenciado Sabana Grande Calle Bolívar casa Nº 100. Municipio Bolívar, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado, se le informo a la testigo las inhabilidades para declarar y las excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal como un delito y se procedió a su juramentación, y quien manifestó no tener algún impedimento para declarar y expuso:” lo que vi en 3 oportunidades donde trabajaba el señor en tres veces llego a buscarlo y a pedirle plata. A la preguntas de Defensa respondió:, La señoritita ---------- le pedía plata no se porque, me entere porque me dijeron, yo conozco a ------ del pueblo , yo le he visto bebiendo licor y por cierto ella se queda en la casa de un -- y la prima que se queda allí se llama Yoandra, a veces se queda allí, y cuando llego a la casa de ella la he visto allí bebiendo, no son familia yoendri es amiga de --------, José Luís en el pueblo trabajaba en la licorería hacia la limpieza el tenia buen comportamiento , yo a José Luís lo conozco de vista y del trabajo. A las preguntas del Fiscal responde : yo trabajo en un finca granja de guayaba, es de mi papa es el dueño, lo conozco del pueblo, lejano, si 2 veces la vi consumiendo licor, en tres oportunidades fue ella a buscarlo, no escuche la cantidad de dinero que ella le pedía plata , ella lo iba a buscar en la licorería, nosotros estábamos tomando y el no el estaba como cantinero. EL TRIBUNAL NO VA AREALIZAR PREGUNTAS. En este estado el Fiscal de ministerio Público solicita el derecho de palabra y una vez concedido expone:“ Solcito al Tribunal prescinda de la prueba testimonial del testigo del ciudadano; GABRIEL NEPTALI CASTILLO MONERO, a lo que la defensa manifesté estar de acuerdo por lo que el Tribunal visto lo solicitado por el Ministerio Público procedió a prescindir de la prueba testimonial del testigo del ciudadano; GABRIEL NEPTALI CASTILLO MONERO. Acto seguido la Jueza se dirige al acusado Ciudadano José Luís Mejías, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a explicarle con palabras claras y sencillas, el hechos que se le atribuye, su calificación jurídicas así como le señalo que puede declarar y que si lo hiciera será interrogado por el Ministerio Público , la defensa y el Tribunal que de abstenerse de declarar, su silencio no lo perjudicará y el debate continuará aunque el no declare, luego el imputado se identifico como queda escrito: José Luís Mejias Briceño, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.897.143 (NO PORTA ), de ocupación atendiendo en la licorería agencia de festejos el dividive, hijo de Nicolás Segundo Mejias y Ramona Maria Quintero, natural de Sabana Grande Municipio Bolívar, de 39 años de edad, nacido en fecha 23-05-70, residenciado en sabana Grande, calle Bolívar, casa numero 130, color de la casa azul, a una cuadra del ambulatorio del sector, municipio Bolívar del Estado Trujillo, quien expone:” yo les voy a decir la verdad y que sea lo que dios quiera , o que hicimos fue por gusto de ella y gusto mió, eso no fue la primera vez, Yeirson sabia y no es solo conmigo es con otros mas y manden a preguntar quien soy yo y quien es ella eso es malo hablar de las mujeres yo tengo madre mujer e hijas pero manden a preguntar quien es ella y quien soy yo, del tingo al tango un día acá aya, es todo”. El Fiscal no realiza preguntas. A la preguntas de la defensa respondió: no se porque me denuncio, me están haciendo estas vainas porque ello les estorba la tranquilidad mía, manden a preguntar porque me dio la firma, no la obligue a que estuviera conmigo, ella estaba conmigo yo le daba real. En este estado se declara cerrado el lapso de la evacuación de las pruebas. Acto seguido se comenzó las lecturas de las pruebas documentales ofrecidas, a los que las partes no tuvieron nada que objetar. De seguida la jueza cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Pública a los fines de que realice sus respectivas conclusiones a lo que el Fiscal en uso de sus facultades expuso: “ Hemos hablado mucho de la agresión sexual, el cual es tipo de delito clandestino aquí no encontramos un testigo ya que esto ocurre en la oscuridad , y en este caso tenemos la declaración de -------------en la cual ella manifestó que ella no había prestado el conocimiento para eso, observamos las declaración de la madre y la tía observamos que las misma manifestaron que ella se encontraban concertada, y como lo dijo la tía que la adolescente había llegado con barro, y la declaración de la madre dice que la adolescente prefirió vivir con su tía por un conflicto, y eso no quiere decir que sea una persona mala, la tía manifestó que es una persona tranquila, si observamos ----------- no tiene la intención de mentir y si adminiculamos la declaración de Yeison con la de ----------- y podemos concordar que ------------ subió para donde el SEÑOR JOSE LUÍS en la cual lo obligo a tener relaciones sexuales, es por eso que considera el Ministerio Publico que el ciudadano JOSE LUIS MEJIAS deber ser encontrado culpable, por el delito de VIOLENCIA . De seguida se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que expusiera sus conclusiones y a lo que expuso:”efectivamente el delito imputado a mi representado es un delito clandestinos afortunadamente existen otros medios como los exámenes médicos forense, a la defensa no le merece fe la defensa , ya que le queda duda donde vive -----------, y vimos que la señora dice que no vive con ella , quizás esa noche estuvo compartiendo con un amiga pero si desvirtúa la teoría en la cual lo acusa por Violencia sexual, el medico forense en le cual en su examen no arroja ningún morado y la tía dijo que si, considero que lo mas ajustado a derecho es que se absuelva a mi representado, es todo.” De seguidas se le cede el derecho de palabras al Fiscal para que haga uso de sus replicas de la cual manifestó que no que no quería hacer uso del mismo e igualmente la defensa. Por lo que la Jueza antes de declarar cerrado el debate se dirige a la representante legal de la victima ciudadana --------------- a los fines de que si desea exponer algo al Tribunal lo haga antes de que el Tribunal declare cerrado el debate, identificándose como : --------- , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-------------, CASADA, nacida el ----, residenciada ----------- estadio Trujjilo y expuso:” escuche en todo el debate yo conozco a mi hija y no creo que se haya acostado con el por voluntad, que ella se quede en otros lados hay que ponerse en el lugar de ella eso se lo dejo al tribunal y a dios, yo lo perdono a el por las palabras que ha dijo de mi hija, a lo mejor como madre estaré ciega , pero no creo que mi hija por voluntad se haya acostado con el, es todo.” Antes de que la Jueza declare cerrado el debate igualmente la Jueza se dirige al acusado Ciudadano José Luís Mejías, quien expone:” lo mismo lo que le declare ahora, es todo.”Se declaró cerrado el debate por lo que la Juez procede a retirarse de la sala con la secretaría a los fines de la deliberación. Siendo las 01.40 de la tarde el Tribunal nuevamente se constituye en la sala a los fines de leer la dispositiva estando presentes todas las partes a los fines de leer la dispositiva. En este estado el Tribunal se dirige a los presentes haciendo una exposición de las razones de hecho que conllevaron a declarar la inocencia del acusado ya que no se pudo demostrar en este debate que la victima ha sido objeto de una violencia sexual, ya que este Tribunal pudo observa a lo largo del debate que los hechos que sucedieron el 06-10-2009 que no fue demostrado por la Representación Fiscal, es por lo que es forzoso concluir que el ciudadano: JOSE LUIS MEJIAS BRICEÑO debe ser declarado inocente de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se procedió a leer la dispositiva acogiéndose al lapso establecido en la ley para su publicación. En este estado la Jueza ordena a la acusada ponerse de pie a los fines del pronunciamiento de la dispositiva. DISPOSITIVA0 TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO José Luís Mejias Briceño, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.897.143 (NO PORTA ), de ocupación atendiendo en la licorería agencia de festejos el dividive, hijo de Nicolás Segundo Mejias y Ramona Maria Quintero, natural de Sabana Grande Municipio Bolívar, de 39 años de edad, nacido en fecha 23-05-70, residenciado en sabana Grande, calle Bolívar, casa numero 130, color de la casa azul, a una cuadra del ambulatorio del sector, municipio Bolívar del Estado Trujillo, INOCENTE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ADOLESCENTE ------------ , por lo que se le otorga libertad sin restricción , la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el articulo 108 eiudem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión. Es todo concluyó siendo las 02.00 PM. Cúmplase. Se leyó y conformen firman.
Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:
I
LOS HECHOS
Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano: JOSÉ LUÍS MEJÍAS BRICEÑO , que “el día lunes 6 de octubre del año 2008, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, la adolescente --------------, se encontraba en la esquina cerca de su residencia ubicada ------- Estado Trujillo, en compañía de sus tíos ---------y el ciudadano Gabriel Neptalí Castillo Moreno, cuando en ese momento llegó el ciudadano José Luís Mejías Briceño y le comunica a esta que su novio el ciudadano Yeison Rafael García Paredes se encontraba enfermo, la citada adolescente decide ir a la casa de su novio a visitarlo, siendo acompañada por José Luís Mejías Briceño, pero es el caso que el ciudadano José Luís Mejías Briceño, al venir de regreso, saco un cuchillo de la bota y le amenazó diciéndole que "si gritas te mato" sometió a la fuerza y bajo amenaza de muerte a la citada adolescente, la condujo hasta la residencia de éste ubicada en Sabana Grande Calle Bolívar, Casa N° 130, a una cuadra del ambulatorio en el Municipio Bolívar del estado Trujillo y es allí donde el ciudadano José Luís Mejías Briceño. conduciéndola para un solar de la casa teniéndola todo el tiempo agarrada por el cuello, sacó un colchón de su casa, lo colocó en el piso, le obligo a desvestirse quitándole la ropa y amenazándole con darle una puñalada y es entonces cuando el ciudadano José Luís Mejías Briceño la penetró por la vagina con su órgano viril y le penetró por vía oral sin su consentimiento hasta las 3:30 horas de la madrugada, cuando ella logra regresar a la casa de su tía de nombre ---------, quien al enterarse de lo ocurrido, llamó a la madre de la adolescente quien al tener conocimiento de los hechos formuló la denuncia por la cual fue detenido el ciudadano José Luís Mejías Briceño”.-
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
La Representación del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:
EXPERTO:
1.- Declaración Pericial del Médico Forense César José Serrano, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, Sub Delegación Valera, útil y necesaria por ser el experto que practicó el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL GINECOLÓGICO y ANO RECTAL, N° 9700-069-2008-MF-VAL-N0 2006, practicado a la adolescente -------------, donde se demuestra las lesiones sufridas por la citada víctima. -
FUNCIONARIOS:
1.- Declaración de los funcionarios Sgto. 2do (FAPET) Juan María Espinoza González, Cabo/Iro. Juan Morales y Agente Milver Domínguez, funcionarios adscritos a la Comisaría Rural N° 03, Departamento Rural N° 33, Comando Sabana Grande en el Municipio Bolívar, Estado Trujillo, pertinente por cuanto son los funcionarios que aprehenden al investigado y testigos presenciales de los hechos y es necesario a los fines de que expliquen al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos..-
TESTIGOS
1.-Declaración de la de la adolescente -------------, venezolana, venezolana, natural de ------ estado Trujillo, de --- años de edad, nacida en fecha ---, soltera, estudiante, no cedulada, residenciada en -----, Estado Trujillo, útil y necesaria por ser la víctima y expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho objeto del proceso.-
2.- Declaración de la representante legal ciudadana ------------, venezolana, natural de -----------estado Trujillo, de -------años de edad, nacida en fecha ---------, soltera, estudiante, no cedulada, residenciada en ----------------, Estado Trujillo, útil y necesaria por ser testigo referencial del hecho narrado.-
3.- Declaración del ciudadano: YEINSON RAFAEL GARCÍA PAREDES, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.727.722, domiciliado en la Calle Las Palmitas, Casa N° 11-80 Granados Municipio Bolívar, Estado Trujillo, útil y necesaria por ser testigo referencial del hecho narrado.-
4 - Declaración de la ciudadana: Rosa Margarita Granada, venezolana, natural de Valera estado Trujillo, de 46 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.176.736, domiciliada en Callejón El Chuto, Casa N° 106, Sabana Grande Municipio Bolívar, Estado Trujillo, útil y necesaria por ser testigo referencial del hecho narrado.-
5.- Declaración del ciudadano: Luís Alberto Moreno Granada, venezolano, de 37 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.237.634, domiciliado en Granados Calle Bolívar Casa N° 106, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, útil y necesaria por ser testigo referencial del hecho narrado.-
6.- Gabriel Neptalí Castillo Moreno, venezolano, de 20 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.040.939, domiciliado en Calle Bolívar, Casa S/n, Sabana Grande Municipio Bolívar, Estado Trujillo, útil y necesaria por ser testigo referencial del hecho narrado.-
DOCUMENTALES:
A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con los artículos 339 numeral 2, 242 y 358 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecen los siguientes:
1.- Partida de Nacimiento, de la victima ----------------, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
2.- Acta Policial, de fecha de 07-10-08, suscrita por los funcionarios, Sgto./2do (FAPET) Juan María Espinoza González, Cabo/1 ro. Morales Juan y Agente Milver Domínguez, adscritos al Departamento Rural N° 33, Comando Sabana Grande Municipio Bolívar, Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la diligencia policial a través de la cual fue aprehendido el ciudadano José Luís Mejías Briceño y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia hecha y aclaren al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.
3.- INFORME MEDICO LEGAL GINECOLÓGICO Y ANO RECTAL N° 9700-069-2008-MF-VAL-2006, suscrito por el Médico Forense César José Serrano, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, Sub Delegación Valera, útil, necesario y pertinente, por cuanto en el constan las lesiones de las que fue objeto la víctima, especialmente las del tipo ginecológico.-.
Por su parte la defensa promovió las testimoniales de los ciudadanos: ANDRES ALBERTO MORILLO OLIVARES, MARISOL VENEGAS TORREALBA y OÑATE RANGEL YONY ALBERTO, venezolanos y con domicilios en éste estado Trujillo
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Desde el punto de vista medico legal, el abuso sexual es la exposición de un niño o niña a experiencias sexuales que son inapropiadas para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado con el propósito de la gratificación sexual que en el caso de marras es efectuado por un adulto, en perjuicio de la adolescente.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece en el artículo 43 la violación considerado como una especie de violencia sexual cuando establece:
“Quien mediante el empleo de amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por algunas de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo a afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la victima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge concubino ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún si convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.
La norma es técnicamente detallista al prever que se requieren determinadas particularidades en el tipo penal por lo que se va entrar a analizar si fueron demostrados los hechos que planteó el Ministerio Público que ocurrieron el día 06 de octubre de 2008, y si adicionalmente estos hechos encuadran en la norma supra trascrita y si la ciudadana -------------, tenía ---------- años al momento en que ocurren los hechos.
En el desarrollo del juicio oral, quedo demostrado: Con la Partida de nacimiento de la victima --------------, cursante al folio 49 el cual es un documento público emanado de un órgano del estado que establece la Ley, documento que no fue impugnado por lo que se le concede todo el valor probatorio, que al momento en que ocurren los hechos, es decir, para el día 06 de Octubre de 2008, ------------, contaba con ---------- años de edad.
Ahora bien es importante determinar si se produjo o no el hecho, es decir, el acto sexual, para posteriormente determinar la culpabilidad del ciudadano: JOSE LUIS MEJIAS BRICEÑO, en la comisión del delito de violencia sexual en perjuicio de la adolescente -----------.
Comencemos por determinar si se produjo o no el acto sexual y para ello la Fiscalía del Ministerio Público, promovió la declaración de los ciudadanos: --------------, madre de --------quien señalo que su hija le manifestó que José Luis la había violado que la amenazó con un cuchillo y que la hizo saltar la pared del cementerio para llevarla hasta su casa donde cometió el hecho. --------, tío quien no presencio nada solo refiere lo que dice la victima, ----------, tía refiere que ella no vivía en su casa pero que ese día le llego a las tres de la mañana y le dijo que el cherry la había violado, compareció también YEISON PAREDES quien para ese entonces era el novio de ----------, afirmando que ese día si lo visitó que estuvo como media hora y que se fue con José Luis Briceño. Todos estos testigos son referenciales ya que ninguno presenciaron los hechos, por tanto no se les otorga valor probatorio alguno. Promovió la Fiscalía la declaración de los ciudadanos: funcionarios aprehensores, DOMINGUEZ PEÑA MILBER ARCELIS, JUAN MARIA ESPINOSA y MORALES JUAN JOSE, quienes son contestes en afirmar que se trasladaron a la casa del ciudadano: JOSE LUIS BRICEÑO, que le manifestaron que tenia que acompañarlos porque presuntamente el había violado una adolescente y que este no opuso resistencia que señalo que eso no era cierto porque ellos habían estado juntos pero de mutuo acuerdo. Esta declaraciones se aprecian en cuanto sirven para comprobar que el ciudadano JOSE LUIS BRICEÑO, no opuso resistencia al momento de su detención y que se le garantizaron sus derechos.
Ahora bien la victima en su declaración señala: Ese día llega ala esquina de la casa yo vivía donde mi tía el llamea con una hoja diciendo que le había dado permiso par irse a Caracas, en la noche yo estoy con unos muchachos y dice saca una botella de chimeneao y dice voy a comprar vitamina trajo un pedazo de carne y el estaba alegre y al rato baja mi tía ---------- y le dijo no suelte los perros y escuche no los suelte el me dijo prima el primo esta enfermo y yo le dije que me diera la cola , y el me dejo en la casa de mi novio después el me dijo que nos fuéramos , y a lo que vamos por el ambulatorio agarro con el cuchillo me dijo nada maldita vamos a culpar dimos 2 vueltas después se mete con el señor Carmelo y el saco algo del bolsillo y luego me hizo saltar una barra y el se quito la ropa y el se fue donde las mari machas yo intente escapara y después me dijo que si corría me mataba y después el se me tío en el casa de la mama, el me decía que íbamos a culpar me decía que hasta que no acabara no me dejaba me iba a dejar droga y le dije que no, me dijo que cuando cante el primer pajarito me dijo son las 5 AM, cuando saque el segundo te vas a arrepentir el me dijo que mi mama era una puta que también se la había cogido a ella, y a lo que el me soltó me dijo si tu me denuncia yo te mato , el me soltó me echo agua para que no oliera, cuando yo llegue a la casa de mi tía me desmaye y luego llegue llamaron a mama y luego pusimos la denuncia , cuando la policía lo agarra el dijo que yo lo había denunciado, porque se descubre solo, el llegaba a casa de mi novio, el nunca me enamoro, no se porque lo hizo. A LAS PREGUNTAS DE FISCAL RESPONDIO: me agarro me puso un cuchillo, en el cuello me alo por el pelo, me decía maldita que me callara, el abuso mío, el me beso en mis partes, me besaba la boca los senos, metió su parte hacia la mía , por la vagina , no me penetro por otra vía, el me iba a dar un polvo pero yo no lo recibí, cuando pasa eso yo regrese llorando, me dolía el vientre, cuando me voy de ese sitio me voy donde mi tía, a mi mama le avisa mi tía pero mi mama no agarrara y mi mama estaba despierta estaba orando , si cuando llegue a la casa le conté a mi mama yo le dije que el me había agarrado, si estaba bajo amenaza cuando me agredió de hechos el me dice que cuando salga me iba a matar, reza noche me agarro con un cuchillo , no lo tuve puro cuando me agarro , cuando dimos las dos vueltas, después no, no grite porque el me dijo que si gritaba el me mataba, si donde el vive la mama y el hermano , la habitación de el esta adentro, la casa, si tiene como una pieza tiene entrada independiente, si después de lo que ocurrió estuve en tratamiento con el psicólogo, me estuve con tratamiento como hasta Abril que ella se fue a dar a luz, bueno la violación ocurrid en Octubre, el con la violación para mi marco mi vida, todo lo que el me hizo era obligado el me decía cierra los ojos y piensa que es tu novio y yo le decía que no podía. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÒ: cuando regreso de los hechos era como las 09:30 PM, a lo que terminamos de la casa de mi tía en un postal el me agarro no había nadie en la calle , estaba lloviendo solo estaba una muchacha y un chamo ellos me vieron pero el me tenia agarrado por el cuello y cargaba el chuchillo, cuando el suelta el cuchillo yo corrí pero el me salio por el otro lado y en la casa de la mama no grite porque el decía que me iba a matar, no antes de eso no tuve relaciones con el pero si con mi novio, el me soltó como a las 03:30 AM, en ese tiempo no pude hacer nada , el estaba encima de mi y me decía que me callara maldita.
La defensa promovió la declaración de los ciudadanos: VANEGAS TORREALBA MARISOL, ANDRES ALBERTO MORILLO OLIVARES y OÑATE RANGEL ALBERTO, quienes son contestes en afirmar que --------- y Jose Luis Briceño, se trataban eran amigos, por lo que se les concede todo su valor probatorio en ese sentido.
Esta declaración resulta inverosímil toda vez que cursa INFORME MEDICO LEGAL GINECOLÓGICO Y ANO RECTAL N° 9700-069-2008-MF-VAL-2006, suscrito por el Médico Forense César José Serrano, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, Sub Delegación Valera, útil, necesario y pertinente, por cuanto en el constan las lesiones de las que fue objeto la víctima, especialmente las del tipo ginecológico, y la declaración del ciudadano Serrano Barco Cesar José, a quien el tribunal le puso a la vista el examen medico Forense que cursa el folio Nº 57 para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, y quien manifestó no tener algún impedimento para declara una vez juramentado expuso: “ Como consta la experticia 07-10-2008, se realizo examen medicó ginecológico ano rectal a la vicuña para el momento la niña presentaba genitales normales y ítems festonimado por cuanto la niña se desarrollo presento desgarro 1,3,7, tenia la característica de ser antiguo , es todo.” EL FISCAL NO REALIZA PREGUNTAS. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA REPONDIO: si, si hubiese había hematomas se describe para genitales o extra genitales los cuales no presentaba uno revisa esa partes, desagarro antiguo es que ya exista antigüedad sexual, como promedio mínimo 15 días, hay que determinar si el coito es reciente con un solo coito en contra de su voluntad puede producir desgarre y si es reciente también se ve , en cuanto a la vagina el itme no es igual en todas las mujeres pero si deja sus secuelas, sangrados u otros, aquí no lo habían .A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: si no se deja constancia es porque al momento de la evaluación no se observo , por ese motivo no se coloco en la experticia . Este reconocimiento fue efectuado al día siguiente de que se produce el hecho denunciado, por lo que a criterio de quien juzga considera que si tal como lo narra la victima en su declaración salto dos cercas, debió por lo menos tener hematomas, aporreos, rasguños en las piernas, porque ella manifiesta que el la arrastro y nada de eso observo el medico forense así como tampoco observo enrojecimiento a nivel genital y el desgarre del himen tenia la característica de ser antiguo, ello aunado a que no se observo desgarre o enrojecimiento de la zona o los golpes que dice la victima le propinaba en la cara, por lo que es forzoso concluir que no se produjo violencia sexual en perjuicio de la ciudadana: adolescente, -------- ----------- y así se establece
IV
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO José Luís Mejias Briceño, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.897.143 (NO PORTA ), de ocupación atendiendo en la licorería agencia de festejos el dividive, hijo de Nicolás Segundo Mejias y Ramona Maria Quintero, natural de Sabana Grande Municipio Bolívar, de 39 años de edad, nacido en fecha 23-05-70, residenciado en sabana Grande, calle Bolívar, casa numero 130, color de la casa azul, a una cuadra del ambulatorio del sector, municipio Bolívar del Estado Trujillo, INOCENTE, por consiguiente lo ABSUELVE, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ADOLESCENTE ------------, plenamente identificada, por lo que se le otorga libertad sin restricción , la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el articulo 108 eiudem. No se ordena notificar a las partes en virtud que la decisión esta siendo publicada dentro del lapso de ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES.
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