REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004187
ASUNTO : TP01-P-2006-004187
En el día de hoy, 02 de Julio de 2009, siendo las 02.00 PM., convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por la Jueza Titular abogada Rosa Acosta, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Telles verificara la presencia de las partes a los fines de realizar Juicio Oral y público en la causa incoada en contra del ciudadano RUBEN DARIO MORENO, verificado como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal en materia de Violencia contra la Mujer Abogada Maria Parilli , la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogada Reina Pimentel no se encuentran presentes la victima: MARIA MAGDALENA MORENO y el acusado: RUBEN DARIO MORENO. En este estado la Jueza visto que no se encuentra el acusado y la victima, acuerda dar un lapso de espera . Vencido el lapso de espera, siendo las 03:00 PM, la secretaria verifica nuevamente la presencia de las partes, dejando constancia que aun las partes ausentes no se han apersonado por ante este Tribunal. La jueza vista la ausencia de la victima y acusado solicita a la secretaria informe sobre la resulta de citación a lo que informo que la boleta de la victima quedo citada el 22-06-20089 y que la boleta del acusado se oficio al Jefe del departamento policial nº 20 de Valera, a lo que recibió dicho oficio en fecha 18-06-09, así mismo informa la secretaria que en retiradas oportunidades se ha oficiado a dicho departamento y el mismo ha respondido en una oportunidad que se le entrego la boleta a la ciudadana Carmen Rivero quien es la hermana y se comprometió a entregarla, en fecha 22-05-2009 dicho departamento oficio a este Tribunal informando que se comunicaron con el ciudadano Rafael Rojas quien le manifestó quien notificó que dicho ciudadano no reside e3n esa dirección. De seguida la fiscal pidió el derecho de palabra y una vez concedido, solicitó al Tribunal se le libre la orden de aprehensión contra del ciudadano: RUBEN DARIO MORENO, ya que el acusado se ha evadido del proceso. De seguidas toma la palabra la defensa quien se opuso a lo solicitado por el ministerio público por existir otras vías, para ubicarlo. Por lo que la Jueza oído lo expuesto por la representación Fiscal y lo alegado por la defensa antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisado las presentes Actuaciones el Tribunal observa: 1.- que en fecha 16-12-2006 el tribunal de Control ordinario Nº 1 de este Circuito Judicial penal del estado Trujillo, en audiencia de Presentación de imputado una medida cautelar sustitutiva de la privación de Libertad al ciudadano RUBEN DARIO MORENO, de conformidad con el articulo 256 en sus ordinales 3,5,6 del Código Orgánico Procesal penal relacionadas con las presentaciones periódicas antes este Tribunal cada ocho (08) días, prohibición de concurrir al domicilio de la victima, y prohibición de comunicarse con la victima, por los delitos precalificados por el tribunal como AMENAZAS Y VIOLENCIA ,previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley de Violencia contra la mujer y la Familia en agravio de MARIA MAGDALENA MORENO AZUAJE ; 2.- que en fecha 15-01-2007 recibe la causa el Tribunal de Juicio nº 02 de este circuito judicial penal fijándose juicio unipersonal para el 31-01-07 3.- que en fecha 31-01-2007 se difirió para el día 06-02-2007 por ausencia del imputado, defensa y fiscal ,5.- que en fecha 06-02-2007 se difiere el juicio para el 15-02-2007 por ausencia del imputado a quien se le dejo boleta de citación con la hermana Carmen Rivero 6.- en fecha 05-03-2007 se recibe acusación por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto en los articulo 16 y 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia.4.- que en fecha 07-02-2007 se difiere Juicio para el día 05-03-2007 remite el Tribunal de Juicio n02 la causa con oficio 4147-2007, de fecha 05-03-2007, alo fines de que sea acumulada TP01P-2007-569, con la causa TP01-P2006-4187; 5.- en fecha 07-03-2007 el Tribunal de Juicio nº 02 recibe la precitada causa para su acumulación 5.- en fecha 21-03-2007 El Tribunal de Juicio nº 2 decreto la acumulación de las citadas causa y fija juicio oral y publico para el día 02-05-2007 06.- en fecha 02-05-2007 se levanta acta de inhibición por la jueza de juicio nº 02, por haber conocido la misma en fase de control
6.-en fecha 09-05-2009 se recibe la causa en juicio nº 03, y fijan juicio oral y publico para el 20-07-2007 .7.- que en fecha 20-07-2007 se difiere por auto por cuanto el tribunal para la referida fecha se encontraba inhábil, y se fija una nueva oportunidad para el 01-10-2007.- 8.- Que en fecha 01-10-2007, se difiere juicio para 04-12-2007 con la advertencia de que si no comparecía se le libraría orden de aprehensión , por ausencia del acusado a quien según boleta de citación no lo conocen en el sector.9.- que en fecha 04-12-2007, se difiere juicio para el 27-02-2008, por cuanto el tribunal se encontraba efectuando un juicio con escabinos.10 que en fecha 27-02-2008, se difiere juicio por ausencia del imputado en la cual en la referida fecha asistió la medre consignado una constancia manifestando que estaba hospitalizado fijándose juicio para el 12-05-2008. 11 que en fecha 12-05-2008, se difirió juicio para el 14-07-2008, por ausencia del imputado a quien se le dejo la boleta con la hermana y la victima 12.- que en fecha 14-07-2008 se difiere juicio para el 21-10-2008, por cuanto el tribunal se encontraba en la celebración de otro grado 13 que en fecha 21-10-2008 la Jueza de Juicio nº 3 del Circuito judicial penal del estado Trujillo declino competencia a este tribunal de violencia contra la mujer en funciones de juicio, donde este Tribunal en fecha 18 se recibe la causa en fecha 20-11-2008se declaro competente para conocer la presente causa y fijo Juicio nuevamente para el día 08-01-2009, fecha en la que se difirió el juicio para el día 05-02-2009 por ausencia del imputado a quien se le dejo boleta de citación con la hermana Carmen Rivero y ausencia de la victima, 13.- en fecha 05-02-2009 se difirió Juicio para el día 10-03-2009 por ausencia del acusado a quien se le dejo boleta por debajo de la puerta. 14 que en fecha 10-03-2009, se difiere juicio por cuanto este Tribunal se encontraba juicio TP01P-2008-1414 y se fijo para el 02-04-2009.14.- Que en fecha 02-04-2009 se difiere juicio para el 22-04-2009 por ausencia de la victima y el acusado dejándose boleta con la mama. 15.- que en fecha 22-04-2009 se difiere juicio para el 21-05-2009, por ausencia del acusado y donde la victima quien le manifestó a este Tribunal ser la madre del acusado que el mismo no iba acudir mas a los llamados de este Tribunal 16.- que en fecha 21-05-2009 se difiere juicio para el16-06-2009 por ausencia del acusado a quien se le ordeno citar mediante el departamento policial nº 20 respondiendo el mismo que la ciudadana magdalena Montero quien manifestó que el citado no reside en esa residencia 17, que en fecha 16-06-2009 se difiere juicio para el 02-07-2009 por ausencia del acusado y la victima por lo que el día de hoy Siendo el día de hoy la fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, en la cual el acusado tampoco asistió en esta última oportunidad la Abg. Reina Pimentel I del Ministerio Público solicita al Tribunal se libre Orden de Captura al imputado y cedida la palabra a la abogada Maria Parilli defensora Pública se opuso a la solicitud de captura por existir otras vías para ubicar a su representado. En consecuencia el Tribunal visto los diferimientos anteriores, donde es evidente la obstaculización del proceso, por parte del imputado de marras, y visto la contumacia del ciudadano RUBEN DARIO MORENO en asistir a las audiencia fijadas y visto que no cursa en el expediente algún escrito del acusado o de su defensa donde indique otra dirección donde pueda ser ubicado, es por lo que se procede a decretar la medida de privación de libertad, conforme al articulo 250 y 251 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Líbrese orden de aprehensión.- En este estado este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: PRIMERO: al CIUDADANO Rubén Darío Moreno, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.497.749, de ocupación Caletero de Buhonero, hijo de Maria Magdalena Moreno y Martín Rivero Moreno (difunto), natural Valera Estado Trujillo, de 40 años de edad, nacido en fecha 29-01-66, residenciado en el Cerro la Concepción, parte alta, cerca de una Escuela, y en la esquina hay un taller que venden motores de carro, cerca de una venta de gas domestico, en la ciudad de Valera, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 16, 17 de la ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en agravio de Maria Magdalena Moreno Aguaje , de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 ordinal 4 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena librar orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 250, 251 ordinal 4 y 254 del mismo Código. TERCERO: Queda revocada cualquier medida cautelar de libertad, decretada en la presente causa. Se le informa a los presentes que la presente acta contiene al auto fundado de la resolución, comenzando a correr el día hábil siguiente al de este, el lapso legal para interponer cualquier recurso. Regístrese. Notifíquese a la victima y Ofíciese a los organismos competentes. Termino siendo las 03:30 PM, se leyó y firma.

La Jueza de Juicio


Abg. Rosa Acosta.




La Secretaria

Abg. Liseth Telles Matos