REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 21 de JULIO de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-p 2007-000819
ASUNTO: TP01-p- 2007-000819

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 21 día del mes de Julio de 2009, siendo las 09.00 AM, se hizo presente la Jueza de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio Rosa Acosta Castillo, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Telles Matos, verificar la presencia de las partes a los fines de dar inicio a la Celebración del Juicio Unipersonal Oral y Público en la causa seguida a la Ciudadana: CONTRERAS DUQUE JOSE ALI. De seguida la secretaria verifico la presencia de las partes estando PRESENTES: La Defensora Publica Penal Abogada Maria Sandra Espinoza, el ACUSADO CONTRERAS DUQUE JOSE ALI, LA VICTIMA VALENZUELA UZCATEGUI MARIA MARGARITA, la Fiscal Primera del Ministerio Público abogada Reina Pimentel. En este Estado la Jueza explico a las partes la importancia y significación del mismo, por lo que la Defensa solicito el derecho de palabra y expuso:” Solicito al Tribunal decrete el archivo de las actuaciones, por cuanto se puede evidenciar no cursa por el expediente algún acto conclusivo en contra de mi representado y el mismo siempre ha venido a todos los llamados del Tribunal por lo que se puede ver que el mismo esta presente en el proceso, es todo”. De seguida se le cede la palabra a la fiscal quien expuso:” esta representación fiscal no se opone a los solicitado por la defensa, por cuanto el ministerio publico no ha presentado acto conclusivo alguno, por lo que no se opone y en su debida oportunidad si el ministerio publico considera conveniente presentara el acto conclusivo , es todo.”De seguida la juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, quien se identifico como: JOSE ALI CONTRERAS DUQUE, venezolano, casado, no porta cedula pero manifiesta saber el N° 10742744, de 38 años de edad, nacido en fecha 02/12/68, Natural de la Grita Estado Tachira, Trabajo en la carcel en Seguridad Interna, hijo de Emilta Ramona Duque de Contreras y José Supertino Contreras, residenciado Avenida Principal, via peraza, más debajo de la Y, casa N° 12-768, Flor de Patria estado Trujillo. Quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional , es todo.”. La victima no tuvo nada exponer y ni el imputado ni la victima tuvieron algo que objetar , por lo que el Tribunal oído lo expuesto por las partes y visto que la presente causa los hechos ocurridos fueron el 19-02-2007, y por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentando de manera escrita ni el día de hoy de manera oral algún acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano JOSE ALI CONTRERAS DUQUE, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la derogada ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en agravio de MARIA MARGARITA VENENZUELA UZCATEGUI, y en virtud de que se le ha solicitado el acto conclusivo en diferentes oportunidades al Ministerio Publico y se ha evidenciando que no cursa acto conclusivo alguno este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUCIONES DE JUICIO ADMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA : Con lugar lo solicitado por la defensa , por lo que se decreta el archivo de las actuaciones llevadas en contra del ciudadano JOSÉ ALÍ CONTRERAS DUQUE, venezolano, casado, no porta cedula pero manifiesta saber el N° 10742744, de 38 años de edad, nacido en fecha 02/12/68, Natural de la Grita Estado Táchira, Trabajo en la cárcel en Seguridad Interna, hijo de Emilta Ramona Duque de Contreras y José Supertino Contreras, residenciado Avenida Principal, vía peraza, más debajo de la Y, casa N° 12-768, Flor de Patria estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Margarita Valenzuela Uzcátegui, por lo que se ordena el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta al imputado, todo ello de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte infine, se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la resolución, comenzando a correr el día hábil siguiente al de este lapso legal para interponer cualquier recurso. Remítase la presente causa al Archivo central una vez se encuentre firme la decisión. Termino el acto siendo las 11.00 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformen Firman.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.