REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 21 de JULIO de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S 2009-000413
ASUNTO: TP01-S 2009-000413
ACUSADO: ANTONIO BALLESTERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº E-83.624.509, natural de Colombia, nacido en fecha 26-03-1968, de edad 50 años analfabeta ocupación obrero, hijo de Leonardo Ballestero y Clemencia Garcia, domiciliado en el Centro Poblado, el Cenizo, Calle Nº 04, casa sin Numero y bajando a la escuela frente a la casa del señor Vicente Balsa, casa de color blanca, del Municipio Miranda Estado Trujillo.
VICTIMA: NIÑA ---, de --- años de edad, hija de la ciudadana -----, venezolanaza de ---años de edad titular de la cedula de identidad Nº ---, Estado civil ---de profesión oficios del hogar, natural de ----y con domicilio en_---Estado Trujillo.
NIÑA , de .---años de edad hija de la ciudadana ----, venezolana de -----años de edad, titular de la cedula de identidad Nº -------, Estado civil -------, de profesión u oficio del hogar natural de ------, y con domicilio en --------Estado Trujillo.
FISCAL: Abg. RAFAEL SALAS, venezolano, mayor de edad, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. SANDRA ESPINOZA, Defensora Pública de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, prevista y sancionada en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 13 de marzo de 2009, se le da entrada y cuenta a la Juez de Tribunal de Violencia en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, quien Acuerda fijar Audiencia de Presentación de Imputado para el día Sábado 14 de Marzo de 2009.

En fecha 14 de marzo de 2009, se realizo audiencia de presentación de imputado en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Maritza Rivas Araujo, donde el Fiscal Noveno del Ministerio Público, solicito imputo al ciudadano ANTONIO BALLESTERO GARCIA, y solicito al Tribunal la medida de privación de libertad, de conformidad con el articulo 250 del COPP, por la magnitud del delito, el Tribunal de Violencia Nº 01, acordó la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2 Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano ANTONIO BALLESTERO GARCIA, por la comisión de delito de actos lascivos, establecido en el articulo 45 en concordancia con el 65 ordinal 3 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de ----------, en virtud de ventilarse un hecho cuya pena que pudiera llegarse a imponer llenaría los extremos de la presunción legal de fuga siendo el interés primordial el de garantizar las resultas del proceso 3. Se Ordena como centro de reclusión el Internado Judicial del estado Trujillo.

En fecha 14 de abril de 2009, se realizo audiencia especial de solicitud de prorroga, la fiscalía quien expuso que de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la prórroga de 15 días para dictar acto conclusivo. Por cuanto la defensa pública solicito la declaración de un numeroso grupo de personas, así como también esta representación fiscal no ha recibido el resultado del reconocimiento Psiquiátrico de la victima el cual fue solicitado por el departamento Rural Nº 31, El Dividive, el Tribunal de Violencia en Funciones de Control Nº 01, considera justificada la solicitud fiscal y de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la prórroga solicitada por la representación fiscal por el lapso de 15 días para dictar acto conclusivo.

En fecha 18 de mayo de 2009, se dio Audiencia Preliminar, donde el Fiscal Noveno presentó por ante el Tribunal de Violencia de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, del Circuito Penal de de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano ANTONIO BALLESTERO GARCIA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las niña -------, Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la misma Ley, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de la niña -------------, la cual corre del folio 134 al 136.
Igualmente solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida privación Judicial Preventiva de Libertad.

Se la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ANTONIO BALLESTERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº E-83.624.509, natural de Colombia, nacido en fecha 26-03-1968, de edad 50 años analfabeta ocupación obrero, hijo de Leonardo Ballestero y Clemencia Garcia, domiciliado en el Centro Poblado, el Cenizo, Calle Nº 04, casa sin Numero y bajando a la escuela frente a la casa del señor Vicente Balsa, casa de color blanca, del Municipio Miranda Estado Trujillo. por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña ------, y Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de la niña --------, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, Se admiten los medios de prueba ofrecidos por la Defensa Publica. Seguidamente la Juez procede a imponer al Acusado del artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del Precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser ANTONIO BALLESTERO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 83.624.509, natural de Colombia, nacido en fecha 26-03-1958, titular de la cedula de identidad 83.624.509 de edad, de 49 años, ocupación obrero, hijo de Leonardo Ballesteros y Clemencia García , domiciliado en el Centro Poblado, el cenizo, calle Nº 04, frente ala casa del señor Vicente Balza, Casa S/N, de color blanca , del Municipio Miranda estado Trujillo y expone: “ME VOY A JUICIO.” La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ANTONIO BALLESTERO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 83.624.509, natural de Colombia, nacido en fecha 26-03-1958, titular de la cedula de identidad 83.624.509 de edad, de 49 años, ocupación obrero, hijo de Leonardo Ballesteros y Clemencia García , domiciliado en el Centro Poblado, el cenizo, calle Nº 04, frente ala casa del señor Vicente Balza, Casa S/N, de color blanca , del Municipio Miranda estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ------------, y Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de la niña ------, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, Se admiten los medios de prueba ofrecidos por la Defensa Publica. 2.- Visto que el Acusado no admitió los hechos y manifestó libremente su voluntad de irse a Juicio este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA.

Por cuanto en fecha 19 de mayo de 2009, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 01 público resolución en la que Dictó: DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO y ordeno remitir a la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida al tribunal de Juicio

En fecha 08-06-2009, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 01, remitió las actuaciones en forma original al Tribunal de Violencia en Funciones de Juicio, según oficio Nº C1-4270-2009, que cursa en el folio Nº 186.

En fecha 10 de JUNIO de 2009 este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, le da entrada a la presente causa, según auto que cursa en folio Nº 187, se acordó fijar APERTURA A JUICIO para el día 01 de Julio de 2009, a las 02:00 de la tarde.

En fecha 01 de Julio del año 2009, siendo la 02:00pm, se da inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público en contra del ciudadano ANTONIO BASLLESTERO GARCIA, se constituyó, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Rosa Acosta quien solicito a la secretaria de sala Abg. Liseth Telles Matos, el alguacil Enrique Sanabria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el acusado previo traslado ciudadano ANTONIO BASLLESTERO GARCIA, la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada Sandra Espinoza, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael Salas, la Representante legal de las niñas con las referidas niñas, quienes se encuentra en sala anexa por cuanto fue promovida por la Fiscal del Ministerio Público, como testigo, así mismo la secretaria informa que se encuentran presentes en sala anexa los testigos promovidos por la defensa: RANGEL JOSE EMILIO, RICARDO MONTIEL LUPERCINDO ANTONIO, GONZALEZ GUDIÑO ALFREDOANTONIO, la adolescente --------, con su representante legal ciudadana: -----. Una vez en presencia de todas las partes la Fiscal solicitó a la Jueza realizarse el presente acto a puerta cerrada de conformidad con el articulo 333 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Jueza acordó realizar el presente Juicio a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Jueza ordena al Alguacil cerrar la puerta de la sala y seguidamente procedió a abrir el acto y les explico a las partes la importancia y significado del acto como su presencia en el mismo, así como el motivo por el cual se realiza el acto. Inmediatamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público quien procedió a narrar los hechos donde que el día Jueves 12 de Marzo del año 2009, en horas de la mañana, las niñas -------, de ---- años de edad y -----, de -------años de edad, le manifestaron a sus progenitoras, que se encontraban muy atemorizadas porque en varias ocasiones habían sido victimas del ciudadano ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, quien es conocido como EL GATO, en el sector donde este reside Centro Poblado El Cenizo, Calle Nº 04, Casa S/n de color blanco, en el Municipio Miranda del estado Trujillo. Es el caso, que el ciudadano ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, en varias oportunidades había invitado a las niñas para su casa y con el pretexto de jugar un juego las acostaba en la cama y luego las amarraba con una cabuya, y les decía que se quitaran toda la ropa y el sacaba el pene es así como a la niña ------, de ------- años de edad, con el pene le tocaba los genitales de la niña frotándolo por la vagina de la misma y a la niña -----, de ------ años de edad, con el pene le tocaba los genitales de la niña frotándolo por la vagina de la misma para posteriormente meterlo en la boca de la niña por lo cual ella no lo permitió ya que en ese momento le salía del pene semen, amenazándolas en ocasiones diciéndoles que si le contában estas cosas a sus madres, las iban a castigar y a él lo metían preso la Policía. . Por lo que en el día de hoy presenta formalmente, ACUSA, al ciudadano ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la niña -----, de ---- años de edad y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, cometido en agravio de la niña -----, de ----- años de edad, y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, señalando cada uno de los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; e informando al Tribunal que demostrara la culpabilidad del ciudadano ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, en el desarrollo del debate y solicitó la condena del acusado por los delitos antes indicados. El Tribunal le concede la palabra a la Defensa para que formule los alegatos a lo que informo que la niega rechaza y contradice lo expuesto por el ministerio Público y que la inocencia del su defendido lo demostrara con el desarrollo del debate. Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado Ciudadano ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a explicarle con palabras claras y sencillas, el hechos que se le atribuye, su calificación jurídicas así como le señalo que puede declarar y que si lo hiciera será interrogado por el Ministerio Público , la defensa y el Tribunal que de abstenerse de declarar, su silencio no lo perjudicará y el debate continuará aunque el no declare, luego el imputado se identifico como queda escrito: ANTONIO BALLESTERO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 83.624.509, natural de Colombia, nacido en fecha 26-03-1958, titular de la cedula de identidad 83.624.509 de edad, de 49 años, ocupación obrero, hijo de Leonardo Ballesteros y Clemencia García , domiciliado en el Centro Poblado, el cenizo, calle Nº 04, frente ala casa del señor Vicente Balza, Casa S/N, de color blanca , del Municipio Miranda estado Trujillo, quien expone:” Por ahora no quiero declarar me acojo al precepto constitucional , es todo.” En este estado la defensora Pública penal abogada Sandra Salas solita al Tribunal suspenda el presente acto por cuanto la misma se encuentra de guardia y que la misma tiene audiencias de presentación de investigado en los tribunales de violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medida en las causa TP01S-2009-1006TP01S-2009-1005TP01S-20091004 y una audiencia especial en la causa TP01S-09-831 . El Tribunal oído lo expuesto por la defensa acuerda la continuación del presente juicio para el día Miércoles 07 de Julio del 2009 a las 10.00 AM,. Quedan las partes presentes notificadas y se ordena citar a todos los a los expertos y testigos admitidos, concluyó siendo las 03: 20 de la tarde.- Líbrese boletas de citaciones y de traslado, se procedió a leer el acta.

En fecha 08 de Julio del año 2009, siendo la 10:00 de la mañana, se dio inicio a la continuación de juicio oral y privado seguida en contra del ciudadano ANTONIO BASLLESTERO GARCIA, se constituyó, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Rosa Acosta quien solicito a la secretaria de sala Abg. Liseth Telles Matos, el alguacil Enrique Sanabria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el acusado previo traslado ciudadano ANTONI BASLLESTERO GARCIA, la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada Sandra Espinoza, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael Salas, las Representantes legales de la niñas ---- con las referidas niñas, los testigos EDIXON BENITEZ HILCIA BRICEÑO, los EXPERTOS: BLADIMIR LINARES, Y LUIS BRICEÑO quienes se encuentra en sala anexa por cuanto fue promovida por la Fiscal del Ministerio Público, como testigo, así mismo la secretaria informa que se encuentran presentes en sala anexa los testigos promovidos por la defensa: RANGEL JOSE EMILIO, RICARDO MONTIEL LUPERCINDO ANTONIO, GONZALEZ GUDIÑO ALFREDOANTONIO, la adolescente -----, con su representante legal ciudadana: -----, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: GUDIÑO ALFREDO ANTONIO, quien es testigo promovido por la defensa quien estuvo debidamente citado el 01-07-2009, ni la niña ------- , no se encuentran presentes la ciudadana: Maria Gregaria Ruiz Méndez en calidad de testigo promovido por la fiscalia así como no esta presente la experto KARLA ANDREINA AZUAJE los testigos Alirio Montilla, Maria Gregoria Méndez . Una Vez en presencia de todas las partes la Jueza informa a las misma que el acto se realizara a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Jueza ordena al Alguacil cerrar la puerta de la sala y seguidamente procedió a abrir el acto y les explico a las partes la importancia y significado del acto como su presencia en el mismo, -así mismo realizo un breve resumen de lo sucedido en fecha 01-0. Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado Ciudadano ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a explicarle con palabras claras y sencillas, el hechos que se le atribuye, su calificación jurídicas así como le señalo que puede declarar y que si lo hiciera será interrogado por el Ministerio Público , la defensa y el Tribunal que de abstenerse de declarar, su silencio no lo perjudicará y el debate continuará aunque el no declare, luego el imputado se identifico como queda escrito: ANTONIO BALLESTERO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº e-83.624.509, natural de Colombia, nacido en fecha 26-03-1958, de edad, de 50 años, analfabeta ocupación obrero, hijo de Leonardo Ballesteros y Clemencia García , domiciliado en el Centro Poblado, el cenizo, calle Nº 04, casa sin número y bajando a la escuela frente a la casa del señor Vicente Balsa, casa de color blanca, del Municipio Miranda estado Trujillo, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo . De seguida inmediatamente se apertura el lapso para la evacuación y recepción de pruebas de conformidad con comenzó con la recepción de pruebas, se ordenó entrar a la sala al funcionario experto LINARES MALDONADO BLADIMIR GERONIMO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.431.038, edad 28 años, Funcionario adscrito Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, sub. Delegación Valera, departamento de investigaciones residenciado en urbanización Santa Cruz primera etapa vereda 5, casa nº 08, Valera estado Trujillo , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el acta de inspección criminalistica que cursa el folio Nº 55, a quien se le puso a la vista para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, y quien manifestó no tener algún impedimento para declara una vez juramentado expuso:” En relación a la presente causa fui comisionado a fin de darle cumplimiento a l oficio por el ministerio publico, por lo cual se conformo comisión en compañía del agente Briceño una vez allá, nos entrevistamos con vecinos quien nos dijo donde quedaba la vivienda, y cuando llegamos estaba un ciudadano que nos dijo que cuidaba la casa y que el dueño estaba detenida y una vez practicada la inspección nos retiramos a reportar lo que hicimos, es todo.”A LAS PREGUNTAS DE FISCAL RESPONDIO: si presentaba ventanas, vivienda cerrada, tenia ventanas, la vivienda se encontraba en la calle principal, en este momento no recuerdo cuantas habitaciones, tenia varias y una sala amplia, no recuerdo si encontró elementos de interés criminalistico por que no fui en el técnico , pero sui fui hasta allá , yo actué en este caso como investigador. La defensa no realiza preguntas. A LAS PREGUNTAL DE TRIBUNAL RESPONDIO: en este caso fuimos a recabar elementos de interés criminalistico, solo nos limitamos a dar cumplimiento al oficio emanado por un oficio del ministerio publico. El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se ordenó entrar a la sala al funcionario experto se ordenó entrar a la sala al funcionario experto BRICEÑO FERNADEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.929.382, edad 28 años, Funcionario adscrito Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, área técnica sub. Delegación Valera, residenciado en urbanización la Beatriz cuarta etapa, vereda 18 casa nº 04, Valera estado Trujillo , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el acta de inspección criminalistica que cursa el folio Nº 55, a quien se le puso a la vista para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, y quien manifestó no tener algún impedimento para declara una vez juramentado expuso:” en fecha 07 de abril fui comisionado , casa nº 04 en el cenizo se ubico el inmueble le antecede como patio, espacio físico presenta como centro puerta color rojo, una vez dentro se observa una sala a mano izquierda se observa tipo romanilla rejas, se ubica un televisor, rejas, en la parte izquierda , se ubica cocina, luego se ubica a margen derecho una habitación, y una puerta así mismo se ubica otras habitaciones al finas se ubica un patio donde se puede observar unas matas de frutas, es todo.” A LAS PREGUNTAS DE FISCAL RESPONDIO: si la primera habitación tiene dos ventanas, y en esa habitación había una sala cama principal y digo principal porque tiene la cama, cuando realice la inspección, no observe escaparate , en las otras dos habitaciones en una había una nevera y esa habitación tenia sistema de ventilación y en la otra habitación no había sala, en la sala solo había multimieble dvd y televisor A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA: la ventanas no tenia cortina, solo tenia cortina los marcos, las ventanas que dan a la calle no tenia cortina y no tienes sistema de protección externo . EL TRIBUNAL NO VA A REALIZAR PREGUNTAS. El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida se ordenó entrar en la sala a la niña -----, dejándose constancia que la referida niña no quiso declarar delante del acusado, por lo que la defensa expone que su representado le manifestó que el se podía retira de la sala para que la Nina declarara que el no tenia inconveniente. Por lo que el Tribunal visto que el acusado puede estar efectivamente representado sus derechos por la defensa publica y vista la situación presentada por la niña, se ordena salir de la sala al acusado. De seguida se ordenó entrar en la sala a la niña ----- de --- años, estudiantes de ----- grado hija de -------, residenciada en el ------------ a quien no se juramenta por la edad de la niña , y expuso:” el se bajaba los pantalones y el la llamaba y después el se bajaba los pantalones y me ponía a chupar el bicho, el decía vamos a ponerle esto en la cucarachas para restregárselo su bicho y decía tiene que dejarse porque eso algo el iba a hacer y yo le dije gato que me va hacer y me dijo deja, la otra niña estaba en el otro cuarto Yolanda estaba en el otro cuarto donde están las neveras, y el pasaba al otro cuarto y yo no podía salir porque estaba desnuda y el tenia cerrada la puerta, --------- estaba desnuda,.A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL: si había otra niña, no se si se lo hizo la otra niña, pero no se si ala otra paso porque ella vive al frente de el si vi que el , hacia algo el le decía que le pusiera la mano en el bicho (hizo el gesto en la sala) eso botaba como una baba, y la otra le decía que estaba botando baba y dijo uy, si ese día estaba la hija pero ella no lo veía porque estaba en el televisor y nosotros estábamos en el cuarto A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: no ellos eran novios, ya no se hablan por eso , el me decía venga y yo le doy jugo y yo iba y después me quitaba la ropa y me tocaba la cucaracha el me agarraba la cucaraha con el dedo , yo era amiga de la hija de el, ya no me habla porque nosotros lo encerramos a el, no, no me dijeron que dijera nada, solo mi abuela ella me dijo que llorara para que dejen al gato encerrado todo lo que paso fue verdad , si yo le conté a ----------, si quiero que el quede preso , yo le tengo rabia, la nena me hizo que echara el cuento, ella es mi prima, yo le dije a la nena el cuento, lo que me paso y me dijo que yo no tenia que hacer eso que era malo yo le decía al gato que no lo hiciera y el no entendía eso . A LA PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: el no estaba borracho el estaba como esta horita. De seguidas se ordenó entrar en la sala a la niña --------, de ----- años, estudiantes de ----------grado hija de -------, residenciada -----, a quien no se juramenta por la edad de la niña , y expuso:” yo estoy por el gato el hizo una cochinada a nosotras dos nos acostaron en la cama y nos amarraron el nos hacia groserías, el nos tocaba el nos decía que nos quitaran las ropa y nos llevaba para darnos jugos y nos decía que no dijera nada porque lo metían preso el nos tocaba, el cuerpo eme tocaba la cucaracha a las dos , nosotros no el hacíamos nada, el andaba vestido luego se quito la ropa, el se tocaba el cuerpo y nos tocaba , no yo no lo tacaba, es todo”. A las preguntas del fiscal respondió : eso paso como días diferentes, el me llamaba y me ofrecía galleta jugo caramelo, y llegamos y nos daba las galleta y nos decía que fuéramos al cuarto .A LAS PREGUNTAS DE LA DEFERNSARESPONDIO: no yo no iba a la casa del gato el me llamaba, no, nadie me obligo a que dijera nada, mama me dijo que no dijera nada porque metía preso al gato, el si me toco y si nos obligo a que nos tocara, mi mama me dijo que dijera todo lo que hizo el gato, mi hermana le dijo a la nene. A LAS PREGUNTAS DEl TRIBUNAL RESPONDIO: SI el nos llamo la hija de el no estaba allí estaba en la escuela de ella , el nos llamaba a cada rato , no dije porque pensaba que me iban a pegar , si el botada por el bicho leche, no yo nunca había visto un bicho, el me tocaba con su bicho y el a ----- le echaba leche, no trato de metérmelo por la boca, si el me tocaba con el bicho por la cucaracha y por la boca no, cuando el estaba con ----- yo me iba para la casa, ------ se quería ir pero el la tenia amarrada a mi también , pero el me soltó, ---- tiene como ---- años , no a mi nadie me dijo nada que dijera nada. En este estado entra a la sala el acusado y de seguida se ordeno entrar a la sala a la ciudadana: ----, quien se identifico como: ---------, titular de la cedula de identidad V-------, nacida el ----, hija de -----------L, de ----- años, residenciada ------ , Estado Trujillo quien manifestó ser la madre de la niña ------, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado, se le informo a la testigo las inhabilidades para declarar y las excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal como un delito, se procedió a su juramentación, y quien manifestó no tener algún impedimento para declarar y expuso:”Yo supuestamente la mama de ---- fue para la casa y me dijo que el señor presente estaba abusando de las niñas que el las llamaba y las metía para adentro y le decía que se quitara la ropa, después de allí ------y ------ que me dijeron verdad y que todo eso lo que hacia el y me dijeron que no llegaba mas allá porque estaban tiernitas y ----- me dijo que el le decía que no le dijera nada por que lo metían preso, después fui a la prefectura de la Ceiba, después me mandaron para la lopna, después declaramos y las niñas también, y después cuando fui con la policía a buscar al señor y no le dije a nadie que iba a poner la denuncia y después fue un señor para mi casa preguntándome que porque metieron preso al gato y la gente empezó a decir que era por un terreno y después lo fueron a visitar y el dijo que cuando el saliera de la cárcel nos iba a matar, yo llame a la niña y le pregunte y me dijo que no me había dicho nada porque le iba a pegar , y después la policía me dijo que no iba a pasar nada, es todo”. A las preguntas del Fiscal respondió: no antes de lo que paso con mi hija nunca aviamos tenido ninguna discusión, el problema sucedió cuando yo la denuncie, nunca había estado en una situación como esta , si ella comento que el tenia como 2 o 3 días haciéndole las bromas, no mi esposo nunca tuvo discusiones ni problemas con el señor, el señor presente vive al lado de mi casa y la niña ------ vive mas abajo ella se la pasaba en mi casa ya no, no yo creo que los familiares de ------ no tuvo problemas con el A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA REPONDIO: me entere porque me lo dijo la mama de ------, supuestamente a ella se lo contó una hermana de ella , si -------- frecuentaba la casa del señor Presente porque es amiga de la hija, cuando me entero llame a -------- y le pregunto y me dijo que si me dijo que el la acostaba en la cama, yo nunca le ofrecí, ni le dije que iba a comprar el terreno, tengo una solo hija, a ------- no la dejo ir mas el papa son amigas de la escuela, no ----- esta el 3 y ----- esta en primero. EL TRIBUNAL NO VA A REALIZAR PREGUNTAS. De seguida se ordeno entrar a sala a la ciudadana: ------, quien se identifico como: ----------- ,titular de la cedula de identidad V-----, nacida el ---, hija -----, de --años, residenciada ------- , Estado Trujillo quien manifestó ser la madre de la niña ------, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado, se le informo a la testigo las inhabilidades para declarar y las excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal como un delito, se procedió a su juramentación, y quien manifestó no tener algún impedimento para declarar y expuso:” la hija mi a con la otra carajita se iba a la casa de la cuñada y el señor aquí presente le llamaba para darle un vaso de jugo y el se las llevaba a la cama y le hacia las cochinas y le bajaba las pantaleticas y le pasaba su bicho por encima y el le dijo a ella que no lo acusaran para que no le fueran a meter preso. A LA SPREGUNTAS DEL FISCAL: a mi no lo contó ella se lo contó una sobrina y la sobrina ,me lo dijo a mi , mi sobrina dijo que el les bajaba la cabeza pa bajo para que le mamara , si le pregunte a mi hija y no quiso decirme nana y fui y le pregunte a la ------y tampoco quiso decir la mama me contó a mi de ------- me dijo , yo vivo en el cenizo , vivo como a una cuadra , no yo nunca tuve ni problemas ni discusión con el señor, no yo no le propuse comprar ningún terreno, no yo no tuve discusión , yo me disguste con el a raíz de lo que paso, no le dijimos a nadie que fue íbamos a poner la denuncia y después llego al policía, vivo con otra persona, no que yo sepa mi pareja no tuvo problemas con el, yo trataba al señor antes era chévere, jamás pensé que iba ser eso hasta el día de mi cumpleaños me partieron una tortita y el señor llego y le di torta. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO; yo me entere por una sobrina que se llama Maria Elena , LA NIÑA ------- le contó a ella lo que el le estaba haciendo las cochinadas , eso fue la primera vez, cuando Maria me cuenta ella no quería decir nada y ----- me decía que eso era mentira y me fui para donde Tibisay yo le pregunte a la otra niña ----- y ella no me quiso decir , Tibisay me contó que ---- le decía, horita no va mucho ----- para la casa de ------, las dos niñas eran amigas de la hija del señor, ella le dijo a la sobrina mía que el señor las tenia amenazada que no lo fueran a denunciar, el comportamiento de -------- es bien, a veces dice mentira pero no inventa, Tibisay es cuñada que yo sepa ella nunca le ofreció vender a un terreo, si a las niñas las llevábamos al psicólogo y al forense . Tribunal no va a realizar preguntas. De seguida se ordenó entrar a la sala al funcionario en calidad de testigo BRICEÑO GIL HEBER HICIAS , titular de la cedula de identidad Nº V-9.321.539, edad 43 AÑOS, Funcionario adscrito al departamento 31 del dividive Municipio Miranda , estado Trujillo, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el acta de inspección criminalistica que cursa el folio Nº 02, a quien se le puso a la vista para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, y quien manifestó no tener algún impedimento para declara una vez juramentado expuso:” nos encontrábamos de servicio y llego la señora al departamento para participar que un ciudadano había abusado de sus niñas fuimos con ella llega, llegamos nos le dijimos al señor y luego nos los llevamos y luego nos fuimos A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL REPONDIO: yo soy chofer iba un Distinguido y otro mi función fue ir a buscar al señor. LA DEFENSA Y EL TRIBUNAL NO REALIZAN PREGUNTAS. Se dispone a retirar del Tribunal al funcionario en virtud de sus múltiples ocupaciones. De seguida se ordenó entrar a la sala al funcionario en calidad de testigo BENITEZ RAMIREZ EDIXON DAVID , titular de la cedula de identidad Nº V-16.267.867, Funcionario adscrito al departamento 31 del dividive Comisaria Nº 03 Municipio Miranda , estado Trujillo, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el acta de inspección criminalistica que cursa el folio Nº 02, a quien se le puso a la vista para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, y quien manifestó no tener algún impedimento para declara una vez juramentado expuso:” nosotros salimos una comisión llegamos a la casa del ciudadano y le dijimos que estaba detenido por una denuncia por el comando, es todo.” A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL Respondió: yo lo que iba era cuidándolo, con el ciudadano hablo el jefe de comisión, andaba Briceño andaba un sargento , lo llevamos al comando y mas nada, LA DEFENSA Y EL TRIBUNAL NO VA A REALIZAR PREGUNTAS. Se dispone retirar de las salas el funcionarios por sus múltiples ocupaciones .Seguidamente se ordeno entrar a la sala al testigo promovido por la defensa ciudadano RANGEL JOSE EMILIO, quien se identifico como: RANGEL JOSE EMILIO ,titular de la cedula de identidad V--12.038.834, nacido el 03-03-74, de 34 años, residenciado en el centro poblado del cenizo, avenida 4 casa sin numero Municipio Miranda , Estado Trujillo , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado, se le informo a la testigo las inhabilidades para declarar y las excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal como un delito, se procedió a su juramentación, y quien manifestó no tener algún impedimento para declarar y expuso:” yo no vi nada , porque no paso nonada lo que la señora esta acusadazo es mentira, porque ----- paso por la cosa mía y estaba la hija del señor ballestero y me pregunto la hija que como iba el caso e iba pasando -------- y la niña le dijo porque dice cosas de mi papa y la niña dijo el no nos hizo nada dijimos eso porque mi mama estaba amenazando yo estaba echando agua a los bloques y la hija de el me dijo que yo era testigo , y el problema es por un terreno porque el señor no se lo quiso vender ella dijo en la casa de otro señor que le hacia la vida imposible al señor porque no le quiso vende el terreno. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO : eso es un invento de las mama de ----- y ------la que le quiso comprar el terreno es la señora Tibisay ella dijo así fuera como fuera ella lo hundía, lo conozco hace 12 años, no el nunca a estado preso, el comportamiento en el pueblo es bien y fíjese que todo el pueblo lo apoya, el horario de trabajo que tenemos es desde las 07:00 AM, a veces regamos abono, el comportamiento de Tibisay si creo capaz de inventar porque ella lo dijo el señor que escucho eso le dicen Colacho, no creo que el venga porque el vive ocupado . A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL: vivo en el centro poblado, vivo como a 70 metros de la casa del señor Ballestero, yo trabajo en Agrosabe eso queda en el mismo pueblo es una hacienda que queda como a kilómetro y medio, tengo como 9 o 10 años viviendo siempre soy trabajador de el , a veces que salgo a las 04.00pm, a veces salimos temprano porque le doy trabajo a los muchachos yo soy como contratista , yo dirijo y trabajo con ellos , cuando me voy a trabajar a las 06.00 AM, si me llevo la comida para la finca, no somos amigos personal, lo conozco de vista a veces llega a la casa mía cuando la mujer le da comida, nosotros trabajamos de lunes a sábado , no nunca tuve problemas con la mama de las niñas, ellos nos quitaron el habla, si yo le di trabajo al señor Ballestero , yo todo el tiempo busco obrero por que trabajo como una contratita yo busco el trabajo y después buco obreros para que trabajen, quiero consignar una constancia de trabajo. El tribunal no va a realizar preguntas. Seguidamente se ordeno entrar a la sala al testigo promovido por la defensa ciudadano RICARDO MONTIEL LUPERCINO ANTONIO, quien se identifico como: RICARDO MONTIEL LUPERCINO ANTONIO, titular de la cedula de identidad V—24.563.289, nacido el 06-01-44, de 65 años, residenciado en el centro poblado del cenizo, avenida 4 casa sin numero Municipio Miranda , Estado Trujillo , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado, se le informo a la testigo las inhabilidades para declarar y las excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal como un delito, se procedió a su juramentación, y quien manifestó no tener algún impedimento para declarar y expuso:” yo vengo por el problema del señor Antonio, tengo entendido que no es cierto, porque el día que paso estábamos trabajando en la hacienda y en el momento que llego la Policía estaba en la casa de Luís González a un distancia de 100. Metros, el no lo ha hecho, lo que ha hecho la mujer esta mas hecho. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: el caso no es que sea amigo sino que la acusación es mentira loa razón es porque por un pedacito de tierra, porque el es vecino de la mama de la niña la mas pequeña , es vecina y como el no le quiso vender un terreno, ese es el decir de la que lo va a hundir, la otra señora no , yo conozco al señor Ballestero como 8 años, el solo de tomarse un agua ardiente de vez en cuando, todo el mundo en el cenizo lo aprecia . A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: nosotros somos amigos como hace 8 años, no las señoras no me dijeron nada a mi yo conozco eso por rumores de la calle, cuando paso eso le fui a preguntar y me dijeron que ella no sabían y le dije que ellas se había ido en la patrulla y me dijo que le había dado la cola, quiero que lo dejen en libertad, porque ya esta bueno , si el estaba trabajando en la finca del señor William Maldonado, el señor nos hace contratos el señor Emilio busca los contratos y el nos busca a nosotros y a veces se queda con 3,4,5 , entramos a trabajar a las 07.00 AM, si trabajamos corrido nos vamos como a las 12,PM, y si no salimos como 4 o 5 PM, ay veces que nos llevamos la comida ay días que no depende del trabajo, si nosotros a veces nos reunimos somos una sola familia, el Señor Emilio con mi señora son primos hermano el señor Ballestero queda hacia abajo, el es un hombre trabajador , yo tengo una negocio ay veces donde el me ayuda a hacer algunas cosas. EL TRIBUNAL NO VA HACER PREGUNTA .Seguidamente se ordeno entrar a la sala al testigo promovido por la defensa ciudadano BARRIOS GONZALEZ PEDRO ANTONIO, quien se identifico como: BARRIOS GONZALEZ PEDRO ANTONIO, titular de la cedula de identidad V—5.782.308, nacido el 01-08-60, de 48 años, residenciado en el centro poblado del cenizo, avenida 4 casa Nº 27 Municipio Miranda , Estado Trujillo acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como delito , se le informo a la testigo las inhabilidades para declarar y las excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a su juramentación, y quien manifestó no tener algún impedimento para declarar y expuso:” Yo vengo a atestiguar ya que eso es falso ese día el estaba trabando con Emilio Rangel, nosotros le trabajamos a el muchas veces salimos a las 12:00 m, y tengo mas de 10 años conociendo al señor, nunca he tenido nada que sentir de el ,problema de la señora no quiso vender un terreno que le iba a vender para hacer un estacionamiento , es todo” A LAS PRREGUUNTAS DE LA DEFESNA respondió: yo estoy aquí porque quiero defender a el porque es amigo y para que se diga la verdad, de seguida el fiscal realiza la objeción a lo que el Tribunal declara con lugar , de seguida la defensa continua con su interrogatorio y el testigo responde: Estamos seguros que es mentira porque el estaba trabajando, trabajo con Lupercio Alfredo González, Ballestero, y con otro muchacho, vivo cerca del señor Ballestero, Tibisay Custodia todos son amigos de la señora Tibisay la conozco pero no la trato la señora Tibisay después que el se metió con esto, ella no nos habló mas, en esa comunidad son todo como familia, todos nos tratamos como amigos, el horario de trabajo es de 7 00 AM a 4:00 , y muchas veces salimos como a las 12.00 m, cuando le echamos pichón, no en ningún momento he sabido que el ha estado preso, en ningún momento he escuchado que el abusado de la hija de el, si estoy diciendo la verdad, a la señora Tibisay la conozco desde hace poco, ella vive al lado del seño y como el no le había vendido el terreno ella se iba a vengar ella dijo en casa de Pelo de gato y ella dijo que se iba a vengar y hasta dijeron que le habían metido 6 años, el no es un señor eso, el se ha quedado en la casa , estoy declarando porque quiero que se haga justicia . A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL REPONDIO: no yo no escuche lo que dijo la señora, solo me lo contaron, unos señores estaban presentes allí y escucharon lo que estaban hablando , lo escuche por rumores, nosotros ese día salimos temprano y lo detuvieron ese día el estaba trabajando con nosotros, si soy amigo de Ballenero todos somos amigos , ese día que queda detenido nos alarmamos porque el señor estaba en casa de Luís González y el señor sale inocentemente y lo meten a la patrulla, ellos dijeron que se lo llevaron para una declaración y mas nada si yo vivo con mi esposa, tengo 2 hijos y una que crié, en este momento comparto con el que nos queda muchas veces temprano o en la tarde , si yo me llevo la comida al Trabajo, la distancia de mi casa al trabajo queda cono a 3 kilómetros, la distancia de mi casa a la del señor Ballestero es como 150 metros. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: el antes vivía con alguien pero para el momento de los hechos no tenia mujer , solo vivía con la hija en su casa . De seguida la jueza solicita al alguacil informe si existe algún testigo o experto en sala anexa a lo que informo que no, es por lo que el Tribunal visto que no se encuentran testigos ni expertos en sala anexa acuerda suspender el presente acto para el día lunes para el Martes 14-07-2009 a las 10.00 AM.- Quedan las partes presentes citadas, se acuerda citar a los testigos y expertos ausentes, concluyó siendo las 03:30 de la tarde.- Líbrese boletas de citaciones y de traslado, se procedió a leer el acta.

En fecha 14 de Julio del año 2009, siendo la 12:50 del mediodía, por cuanto este Tribunal se encontraba en la celebración del juicio oral y privado en la causa TP01P-2007-2682, por lo que se dio inicio a la continuación de juicio oral y privado seguida en contra del ciudadano ANTONI BASLLESTERO GARCIA, se constituyó, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Rosa Acosta quien solicito a la secretaria de sala Abg. Liseth Telles Matos, el alguacil José Rodríguez verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el acusado previo traslado ciudadano ANTONI BASLLESTERO GARCIA, la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada Sandra Espinoza, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael Salas, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: las Representantes legales de las niñas ni la niña, quienes quedaron debidamente citadas en fecha 08-07-2009,tampoco se encuentran presentes la doctora Karla Andreina Azuaje en calidad de experto. De seguida la Jueza ordena al Alguacil cerrar la puerta de la sala y seguidamente procedió a abrir el acto y les explico a las partes la importancia y significado del acto como su presencia en el mismo, así mismo realizo un breve resumen de lo sucedido en fecha 08-07-2009. Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado Ciudadano ANTONIO BALLESTEROS GARCIA,, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a explicarle con palabras claras y sencillas, el hechos que se le atribuye, su calificación jurídicas así como le señalo que puede declarar y que si lo hiciera será interrogado por el Ministerio Público , la defensa y el Tribunal que de abstenerse de declarar, su silencio no lo perjudicará y el debate continuará aunque el no declare, luego el imputado se identifico como queda escrito: ANTONIO BALLESTERO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº e-83.624.509, natural de Colombia, nacido en fecha 26-03-1958, de edad, de 50 años, analfabeta ocupación obrero, hijo de Leonardo Ballesteros y Clemencia García , domiciliado en el Centro Poblado, el cenizo, calle Nº 04, casa sin número y bajando a la escuela frente a la casa del señor Vicente Balsa, casa de color blanca, del Municipio Miranda estado Trujillo, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo . De seguida inmediatamente se continua con el lapso para la evacuación y recepción de pruebas, se ordenó entrar a la sala al funcionario experto MONTILLA LINARES ALIRIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.718.762, edad 41 años, actualmente Funcionario adscrito al Departamento policial nº 30 de la comisaría Nº 03 Sabana de Mendoza, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el acta de inspección criminalistica que cursa el folio Nº 02, a quien se le puso a la vista para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, y quien manifestó no tener algún impedimento para declara una vez juramentado expuso:”fuimos comisionados por la denuncia que el ciudadano tenia `por la ciudadana, yo al ciudadano no lo conocía , esa vez, creo que el vivía con una hija, me comento que como la iba a violar si el vive con una niña el fue de buena fe y fue con una bicicleta y el fue a la comisaría y se procedió con lo que establece la ley, es todo.” El Fiscal, la defensa ni el Tribunal no va a realizar preguntas . De seguidas se dio continuación con la recepción de pruebas y se ordeno entrar a la sala al testigo promovido por la defensa ciudadano GONZALEZ GIDIÑO ALFREDO ANTONIO, quien se identifico como: GONZALEZ GUDIÑO ALFREDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-16.267.726, nacido el 1908-78, de 30 años, residenciado en el centro poblado del cenizo, avenida 4 casa Nº 23 Municipio Miranda , Estado Trujillo , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado, se le informo a la testigo las inhabilidades para declarar y las excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal como un delito, se procedió a su juramentación, y quien manifestó no tener algún impedimento para declarar y expuso:” Vengo por lo que le están imputando al señor se que es mentira todo eso trabajamos 5, en que momento que haya eso lo que le están imputando no se eso es mentira , es todo. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: es mentira porque en que momento hizo es, el horario de trabajo es variado a veces salíamos a trabajar temprano y regresamos a las doce, trabaja con el como tres meses, todos los días , lo conozco hace tiempo el trabajaba y yo tenia como 13 años, y que yo sepa nunca me entere de que haya tenido un proceso ni mucho menos por esto, el vive con su hija, me extraña de la señora de la vecina Tibisay porque ellos eran muy amigos, el señor le prestaba la ayuda a ella, después llegaron a un problemita porque ella quería que le vendieran un terreno para hacer un estacionamiento y el no le podía vender la otra parte y a ella no le gusto , yo escuche porque el esposo de ella me dijo que estaban por venderle el terreno, yo con Tibisay no la trato. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: no yo nunca los vi pelear, nunca los vi agredirse, el único problema que yo sepa que hay es ese el de terreno , yo trabajaba sembrando topocho, y el patrón que se llama WILLIAN MALDONADO, no le trabajamos directamente trabajo para el señor Emilio, yo mismo vine vivo como a 2 kilómetros de lugar donde trabajo, no, no he trabajado todos estos años con el, el día que el quedo detenido yo estaba en la casa de mis padres, y cuando el lo detuvieron el estaba en la casa de nosotros, ese día trabajamos un rato en la finca del señor William Maldonado, no me la paso con el cuando trabajamos, tenemos horario variado, cuando salgo de trabajar no me la paso con el, cuando el sale del trabajo va por donde los vecinos, cuando salimos del trabajo yo me voy a mi casa el a la suya, el se la pasa en la casa del señor Emilio, la niña en la mañana esta sola, ella vive con el en la tarde va a clase y va hacer su tarea, a mi me consta porque yo he estado en la casa de el cada tres días, si yo me la paso con en el Trabajo el se la mantiene en la casa del señor Emilio. El Tribunal no va a realizar preguntas. De seguidas se ordenó entrar a la sala a la niña ------, quien es testigo promovido por la defensa y quien se encuentra con su representante legal ciudadana: ----- titular de la cedula de identidad V-----a quien se le impuso del articulo 244 del código orgánico procesal penal, y la misma procede a declara sin juramento por la edad de la niña se identifico como ----, ---- AÑOS de edad estudiante de ----, nacida el ----, cédula ------, residencia da en ------- , y quien manifestó no tener algún impedimento para declara expuso:” el problema empezó porque mi papa no le quiso vender un terreno yo fue a casa de Emilio y la niña ---- me contó que era mentira que no podía decir porque la mama la tenia amenazada, es todo.”A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: el problema porque la empezó acusaron de violación, eso es mentira de Tibisay , porque ---- estaba en casa del señor Emilio el estaba echándole agua a unos bloque ella llego y me dijo que era mentira, yo vivo con papa desde 5 años, el duerme en un hamaca y yo en una cama, si estudio, cuando llego temprano yo hago la comida o el la hace a veces, en mi casa no hay televisor se le partió la pantalla, estando yo en mi casa mi papa no las encerró en el cuarto, el horario de mi papa a veces de 7.00 AM, m, o 7 a 4, de lunes a viernes, y a veces los sábados, yo vivo con mi papa mi mama vive con otro señor me siento mejor con mi papa, quiero que mi papa salga el es inocente , eso es mentira de ---- la hija de Custodia me dijo , porque yo estaba allá y le pregunte a Emilio del caso de mi papa y ella me dijo eso es mentira y que la mama la tenia amenazada. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: mi nombres ----, estudio en --- en una escuela que queda a una cuadra de mi casa, veo -----, mi horario es diferente tengo clase en las mañana y tarde y a veces tengo la tarde libre , yo veo a mi papa como a las 12:00m, cuando salgo para irme a bañar para irme a clase como a la una, y salgo como a las 03:00 o 04:00 o 05:, a veces , si estudio de lunes a viernes, tengo viviendo 5 años, el me trata bien, no quiero que le pase nada malo a el, no, no vi a la mama de las niñas peleando con mi papa, cuando yo estaba presente ella le dijo que le vendiera el garaje y papa le dijo que no que si quería la casa completa, ella lo amenazo que como el no le quería vender el terreno se lo tenia que vender el a juro, eso ocurrió en Marzo un Día Lunes no recuerdo a que hora, no, los lunes en la tarde no veo clase los lunes en la tarde. A las preguntas del tribunal respondió : si estoy viviendo con papa desde que se separo de mi mama, nunca me ha faltado el respeto , ni me tocado mis partes, no ellas las niñas no se la pasaba allá, a veces que la mama le iba a pedir el favores a mi papa, amigas amigas no somos . En este estado el Tribunal de conformidad con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal , advierte a las partes de un posible cambio de calificación del delito de violencia sexual en grado de tentativa previsto y sancionado en el articulo 43 en concordancia con el articulo 80 del código penal en relación a la niña --------, al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, razón por la cual conforme al 350 del código orgánico procesal penal, se suspende a los fines de garantizar el derecho a la defensa al acusado de marras .Es por lo que el Tribunal visto que no se encuentran testigos ni expertos en sala anexa y en virtud a lo anteriormente expuesto acuerda suspender el presente acto para el día lunes para el Lunes 20 de Julio del 2009 a las 11.00 AM.-

En fecha 20 de Julio del año 2009, siendo la 11:30 de la mañana, se deja constancia que se apertura el acto a la presente hora por cuanto este Tribunal estaba en el acto en la causa TP01-P-2006-3804, por lo que se dio inicio a la continuación de juicio oral y privado seguida en contra del ciudadano ANTONI BASLLESTERO GARCIA, se constituyó, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Rosa Acosta quien solicito a la secretaria de sala Abg. Liseth Telles Matos, el alguacil Enrique Sanabria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el acusado previo traslado ciudadano ANTONIO BASLLESTERO GARCIA, la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada Sandra Espinoza, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael Salas, las Representantes legales de las niñas ---- con las niñas mencionada así mismo se deja constancia que se encuentran presentes en sala anexa: la doctora Karla Andreina Azuaje en calidad de experto y la ciudadana RUIZ MENDEZ MARIA GREGORIA en calidad de testigo. De seguida la Jueza ordena al Alguacil cerrar la puerta de la sala y seguidamente procedió a abrir el acto y les explico a las partes la importancia y significado del acto como su presencia en el mismo, así mismo realizo un breve resumen de lo sucedido en fecha 14-07-2009, en el cual se dio continuación al presente juicio así mismo el Tribunal informó a las partes que en fecha 14-07-2009 este Tribunal de conformidad con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal , anuncio un cambio de calificación DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 en concordancia con el articulo 80 del código penal en relación a la niña ------, al delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia. de seguidas el fiscal y la defensa estuvieron de acuerdo y no tuvieron nada que objetar, por lo que : Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado Ciudadano ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal , así como del cambio de calificación que realizo el Tribunal del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN grado de tentativa previsto y sancionado en el articulo 43 en concordancia con el articulo 80 del código penal en relación a la niña ------, al delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, se le impuso del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las alternativas a la prosecución del proceso y se le procedió a explicarle con palabras claras y sencillas, la calificación nueva que se le atribuye, luego el imputado se identifico como queda escrito: ANTONIO BALLESTERO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº e-83.624.509, natural de Colombia, nacido en fecha 26-03-1958, de edad, de 50 años, analfabeta ocupación obrero, hijo de Leonardo Ballesteros y Clemencia García , domiciliado en el Centro Poblado, el cenizo, calle Nº 04, casa sin número y bajando a la escuela frente a la casa del señor Vicente Balsa, casa de color blanca, del Municipio Miranda estado Trujillo, quien expone: “Admito los hechos solicito al Tribunal me imponga la pena , es todo” .En este estado el Tribunal se dirige a los presentes haciendo una exposición de las razones de hecho y de derecho y vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano: ANTONIO BALLESTERO GARCIA. DISPOSITIVA EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA CIUDADANO: ANTONIO BALLESTERO GARCIA, no porta cedula de identidad, pero manifestó ser el portador de la cedula de identidad Nº e-83.624.509, natural de Colombia, nacido en fecha 26-03-1958, de edad, de 50 años, analfabeta ocupación obrero, hijo de Leonardo Ballesteros y Clemencia García , domiciliado en el Centro Poblado, el cenizo, calle Nº 04, casa sin número y bajando a la escuela frente a la casa del señor Vicente Balsa, casa de color blanca, del Municipio Miranda estado Trujillo, (actualmente detenido el en el Internado Judicial de este Estado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTOS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA POR LA COMISIÒN DE DELITO DE ACTOS LACIVOS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN AGRAVIO DE LAS NIÑAS -----------------. SEGUNDO: Se mantiene el lugar de reclusión del acusado en el Internado Judicial de este Estado o el que así señale el Juez de ejecución a quien corresponda. Líbrese la boleta de encarcelación. TERCERO: Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente al quedar firme la decisión. CUARTO: La presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes a la publicación del texto integro de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia. QUINTO: El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión. Es todo concluyó siendo las 12.30 del mediodía.

Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:
I
LOS HECHOS
Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano ANTONIO BALLESTEROS , que el día Jueves 12 de Marzo del año 2009, en horas de la mañana, las niñas -------, de ---- años de edad y -----, de ------- años de edad, le manifestaron a sus progenitoras, que se encontraban muy atemorizadas porque en varias ocasiones habían sido victimas del ciudadano ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, quien es conocido como EL GATO, en el sector donde este reside Centro Poblado El Cenizo, Calle Nº 04, Casa S/n de color blanco, en el Municipio Miranda del estado Trujillo. Es el caso, que el ciudadano ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, en varias oportunidades había invitado a las niñas para su casa y con el pretexto de jugar un juego las acostaba en la cama y luego las amarraba con una cabuya, y les decía que se quitaran toda la ropa y el sacaba el pene es así como a la niña -----, de ------años de edad, con el pene le tocaba los genitales de la niña frotándolo por la vagina de la misma y a la niña -----, de 11 años de edad, con el pene le tocaba los genitales de la niña frotándolo por la vagina de la misma para posteriormente meterlo en la boca de la niña por lo cual ella no lo permitió ya que en ese momento le salía del pene semen, amenazándolas en ocasiones diciéndoles que si le contaban estas cosas a sus madres, las iban a castigar y que a él lo metían preso a la Policía.

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:
EXPERTOS:
Para ser declarados de conformidad con los Artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Funcionarios Agentes Bladimir Linares y Luís Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes suscribieron la INSPECCION TECNICIO CRIMINALISTICA Nº 893, de fecha, 07/04/09, y necesario para que ratifique su contenido y firma e informe al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos.
2. Psicólogo KARLA ANDREINA AZUAJE, funcionaria adscrita a S.P.A-MUJER VALERA, pertinente por cuanto fue quien suscribió el INFORME PSICOLOGICO, de fecha 01/04/09, practicado a la niña------, necesario para que ratifique su contenido y firma e informe al Tribunal de Juicio el estado psicológico en que se encuentra la victima.
TESTIMONIALES:
Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
FUNCIONARIOS FAPET:
1. Cabo Primero Briceño Heber Hilcia, Dtgdo. Montilla Alirio y Agente Edixon Benítez, adscritos a la Comisaría Policial Nº 03, Departamento Policial Nº 31, Comando El Dividive Municipio Miranda estado Trujillo, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron el procedimiento de aprehensión del investigado y necesario para que ratifiquen su contenido y firma e informen al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicho procedimiento.
TESTIGOS:
1. Declaración de la niña ------, de ---- años de edad, con domicilio ------ pertinente por cuanto es la victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2. Declaración de la ciudadana TIBISAY DEL VALLE OSECHAS FERNÁNDEZ, venezolana de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N’ 22.624.243, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Sabana de Mendoza y con domicilio en Sector El Cenizo Calle Nº 02, Casa S/n, Parroquia El Cenizo Municipio Miranda del estado Trujillo, teléfono Nº 0416-3197279, pertinente por cuanto y testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3. Declaración de la niña -----, de ----- años de edad, con domicilio ------- estado Trujillo, pertinente por cuanto es la victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
4. Declaración de la ciudadana CARMEN CUSTODIA RUIZ MATOS, venezolana de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad No 12.038.580 estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Sabana de Mendoza y con domicilio en Sector El Cenizo Calle No 02, Casa Nº 12, Parroquia El Cenizo Municipio Miranda del estado Trujillo, pertinente por cuanto testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
5. Declaración de la ciudadana RUIZ DE MENDEZ MARIA GREGORIA, Venezolana, natural de Agua Santa Estado Trujillo, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-68, estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Avenida 03, casa Nro 29 El Cenizo, Municipio Miranda edo Trujillo, cédula de identidad V-11.318.803, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
DOCUMENTALES:
De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° y 358 ejusdem, a los efectos de ser incorporados para su exhibición y lectura ofrezco:
1. PARTIDA DE NACIMIENTO N° 31, de fecha ------, suscrita el ciudadano Hernán Briceño, Director del Registro Civil de la Parroquia El Cenizo del Municipio Miranda del Estado Trujillo, de la Niña: ------------. De donde se desprende la minoridad de edad de la victima para el momento en que ocurrieron los hechos.
2. PARTIDA DE NACIMIENTO N° 44, de fecha a los dias del Mes de Abril del noventa y ocho, suscrita el ciudadano José Tomas Arguello, Prefecto de la Parroquia Sabana de Mendoza, del Municipio Sucre del Estado Trujillo, de la Niña: -----. De donde se desprende la minoridad de edad de la victima para el momento en que ocurrieron los hechos.
De conformidad con los Artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece lo siguiente:
1. INSPECCION TECNICIO CRIMINALISTICA N° 893, de fecha, 07/04/09, suscrita por los funcionarios Agentes Bladimir Linares y Luís Briceño, adscrito a la Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación de los funcionarios policiales y necesario para que al exhibírselo a dichos funcionarios, éstos informen la manera en que realizaron la diligencia.
2. Acta Policial, suscrita en fecha 12-09-09, por los funcionarios Cabo Primero Briceño Heber Hilcia, Dtgdo. Montilla Alirio y Agente Edixon Benitez, adscritos a la Comisaría Policial Nº 03, Departamento Policial Nº 31, Comando El Dividive Municipio Miranda estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de los funcionarios policiales y necesario para que al exhibírselo a dichos funcionarios, éstos informen la manera del procedimiento.
3. Informe de Evaluación Psicológica, de fecha 01/04/09, suscrito por la Psicólogo KARLA ANDREINA AZUAJE, funcionaria adscrita a S.P.A-MUJER VALERA, practicado a la niña………….., pertinente por cuanto contiene la actuación del funcionario actuante y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, éste informe sobre el estado psicológico de la victima.

CAPITULO III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Desde el punto de vista medico legal, el abuso sexual es la exposición de un niño o niña adulto o adulta, a experiencias sexuales que son inapropiadas para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado con el propósito de la gratificación sexual que en el caso de marras es efectuado, en perjuicio de dos niñas.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece en el artículo el artículo 45 Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años en prisión…”.

La norma es técnicamente detallista al prever que se requieren determinadas particularidades en el tipo penal por lo que se va entrar a analizar si fueron demostrados los hechos que planteó el Ministerio Público que ocurrieron el día 12 de marzo de 2009, en horas de la mañana y si adicionalmente estos hechos encuadran en la norma supra trascrita.
En el desarrollo del juicio oral, quedo demostrado que las niñas: --------, tenían de ---- años de edad, de ---años de edad, respectivamente, al momento que se produjo el hecho y esto se comprobó con la acta de partida de nacimiento de las ciudadanas las cuales cursan al folio 52 y 53, respectivamente.
Ahora bien es importante determinar si se produjo o no el hecho, es decir, el contacto sexual, en contra de la voluntad de las ciudadanas -------, para posteriormente determinar la culpabilidad del ciudadano: ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, en la comisión del delito de violencia sexual en grado de tentativa en prejuicio de la niña -----, previsto y sancionado en el artículo 43 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y en perjuicio de la niña --------, previsto y sancionado en el artículo 45 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Comencemos por determinar si se produjo o no el contacto sexual no deseado y para ello la Fiscalía del Ministerio Público, promovió como prueba las declaraciones victimas --------------------------, y con ello quedo demostrado que el ciudadano: ANTONIO BALLESTERO GARCIA, las llamo a su casa y les ofreció jugo y caramelos estando allí se saco su miembro viril para que ellas se lo tocaran y les toco a ambas sus partes sexuales, esta declaración conllevo a que quien suscribe anunciara de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, un posible cambio de calificación del delito por el previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respecto de la niña --------------------, el cual establece:
“Quien mediante el empleo de violencia o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente la pena será de dos a seis años de prisión…”

Ante tal señalamiento tanto el fiscal y la defensa estuvieron de acuerdo por lo que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa se le impuso al acusado sobre éste hecho y de las medidas alternativas de prosecución del proceso, que en éste caso específico es la admisión de los hechos conforme al artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo ese hecho por lo que se procedido a dictar sentencia, a lo que estuvo de acuerdo tanto el Fiscal como la Defensa.
CAPITULO IV
DE LA PENALIDAD

Una vez determinada la culpabilidad del acusado ciudadano ANTONIO BALLESTERO GARCIA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en agravio de las ciudadanas ---------------------- SUSUBMIENDOSE tal conducta en el supuesto de hecho del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece una pena de dos a seis años de prisión, cuyo limita medio es de cuatro años de prisión de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en virtud que no tiene conducta predelictual la pena a imponer sería dos años, empero conforme al artículo 88 ejudem se le aplica el aumento de la mitad por el concurso que es de cuatro años mas los dos años la pena a imponer será de seis años de prisión, pero de conformidad con el artículo 376 ejusdem, se considera como rebaja de la pena un tercio, por lo que este tribunal le impone al Acusado la pena CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; La cual deberá cumplir en el establecimiento que señale el Juez de Ejecución con posterioridad, se mantiene el sitio de reclusión, hasta tanto sea cambiado por el juez de Ejecución que corresponda.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO: ANTONIO BALLESTERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº E-83.624.509, natural de Colombia, nacido en fecha 26-03-1968, de edad 50 años analfabeta ocupación obrero, hijo de Leonardo Ballestero y Clemencia Garcia, domiciliado en el Centro Poblado, el Cenizo, Calle Nº 04, casa sin Numero y bajando a la escuela frente a la casa del señor Vicente Balsa, casa de color blanca, del Municipio Miranda Estado Trujillo, CULPABLE de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en agravio de las dos niñas plenamente identificadas en autos, por lo que se CONDENA de conformidad con el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a cumplir la pena de CUATRO años DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, pena que deberá cumplir en el establecimiento del Internado Judicial de éste estado o el que señale el Juez de Ejecución a quien corresponda. La condena concluirá el día 20 de julio del 2013, sin perjuicio de que en el futuro la misma pueda cambiar por las redenciones de penas que se efectuen. La presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, una vez firme remítase al Juez de Ejecución que corresponda. Líbrese la boleta de traslado para imponerlo de ésta decisión para el día jueves 23 de julio de 2009 a las 10 a.m.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.