REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003569
ASUNTO : TP01-P-2006-003569

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los ventidos (22) días del mes de Julio de 2009, siendo las dos (02:00 PM), se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido de la Jueza de Juicio Abogada Rosa Acosta Castillo, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Telles verificara la presencia a para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el proceso seguido al ciudadano JOSE DANIEL CONTRERAS CHIRINO, dejándose constancia que se encuentran presentes : La Defensora Publica Penal en materia de Violencia contra la Mujer Maria Parilli, la fiscal I del Ministerio Público, Abg. Reina Pimentel, no se encuentran presentes: la victima YOHANA RIOS, NI EL ACUSADO JOSE DANIEL CONTRERAS CHIRINO. La Jueza vista la ausencia del acusado y la victima acuerda dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera, se verifica nuevamente de la presencia de las partes dejándose constancia que las partes ausentes aun no han comparecido por este Tribunal, por lo que la Jueza vista la ausencia del acusado solicitó a la secretaria informe sobre las resultas de citación de los ausentes, a lo que informó que en fecha 10-07-2009 se libro oficio a la oficina de alguacilazgo del circuito judicial penal de los Teques, a los fines de que practicaran la boleta y la boleta de la victima manifiesta el alguacil que practico la boleta que se entrevisto con el encargado de la finca y que el mismo le manifestó que la victima desconoce el paradero . De seguida la fiscal pidió el derecho de palabra y una vez concedido, solicitó al Tribunal se le libre la orden de aprehensión contra del ciudadano: JOSE DANIEL CONTRERAS ya que el acusado se ha evadido del proceso. De seguidas toma la palabra la defensa quien se opuso a lo solicitado por el ministerio público por existir otras vías, para ubicarlo. Por lo que la Jueza oído lo expuesto por la representación Fiscal y lo alegado por la defensa antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisado las presentes Actuaciones el Tribunal observa: 1.- que en fecha 20-11-2006 el Juez Primero de Primera Instancia en función de Control nº 06 ordinario de este Circuito Judicial penal del estado Trujillo, en audiencia de presentación de investigado donde el mismo se identifico como JOSE DANIEL CONTRERAS CHIRINO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7691152, natural de maracaibo, nacido el 10-01-61, soltero, de 47 años de edad, ocupación Obrero, hijo de José Contreras (+) y Fermina Chirino, con 3er grado de instrucción, residenciado en Los Teques Sector El Crují, sector La Laguna, frente a la chancha, casa de color rosada de rejas, de dos plantas, de la Sra. “Dioselina Dávila” Caracas, teléfono 02128152349; y el referido Tribunal dicto la medida cautelar de prohibición de concurrir a la vivienda de la victima y la prohibición expresa de de comunicarse con la victima así mismo ordeno la remisión de la causa al Tribunal de juicio.; 2.- que en fecha 06-12-2006 la causa fue recibida por el Tribunal de Juicio nº 04 y que fija juicio oral y publico para el 15-01-2007 ,3.- En fecha 15-01-2007 se difirió juicio para el 26-02-2007 , por ausencia del imputado y el fiscal, 4.- que en fecha 26-02-2007, se difiere juicio para el 20-4-2007 por ausencia del fiscal, 5.- que en fecha 23-04-2007 el Tribunal de juicio nº 04 dicta auto por cuanto el mismo para el 20-04-2007 el tribunal se encontraba inhábil, fijando una nueva fecha para el 08-05-2007 .5.- que en fecha 08-05-2007 se difiere juicio para el 28-05-2007 por ausencia de el imputado victima y fiscal, 6. que en fecha 30-05-2007 se dicta auto fijando una nueva fecha por cuanto el tribunal se encontraba inhábil fijando una nueva fecha para el 25-07-2007 - 7.- que en fecha 25-07-2009 se difiere juicio para el 19-09-2007, por ausencia del fiscal victima y imputado.8.- que en fecha 19-09-2007se difirió para el 12-11-2007, por ausencia de imputado y victima y donde se deja constancia acta levantada en la referida fecha que se recibió resulta de boleta de notificación por parte de ipostel informando que la dirección señalada es desconocida. 8.- que en fecha 12-11-2007 se difiere juicio por cuanto el Tribunal se encontraba en la celebración de otro acto fijando una nueva fecha para el 14-01-2008.-9,. Que en fecha 14-01-2008 se difiere juicio para el 17-06-2008 por ausencia de fiscal victima y acusao10.- que en fecha 17-06-2008, se difiere juicio para el 23-10-2008, por ausencia de victima y acusado donde para la referida fecha se le cito a través de la oficina de alguacilazgo de los Teques indicando que la dirección es imprecisa-11 que en fecha 14-10-2008, el referido tribunal ordinario declinó competencia a este Tribunal y en fecha 14 de octubre del mismo año, mediante oficio nº 21162--2008 se remitió la causa para su distribución y en fecha 23 de Noviembre de 2008 este Tribunal en Funciones de Juicio se declaro competente para conocer la presente causa y en esa fecha se levanta acta de diferimiento por ausencia del imputado, victima y defensa , fijándose una nueva fecha para el 10-12-2008.12 y solicitándoles información al C.N.E del imputado.- que en fecha 10-12-2008, se difiere juicio para el 02-02-2009, por ausencia del imputado, victima y fiscal .-13 que en fecha 02-02-2009 se dicta auto donde se fija una nueva fecha para el 14-04-2009, por cuanto el 02-02-2009 se decreto día no laborable. 14.- que en fecha 14-04-2009, se difiere juicio para el 14-05-2009, por ausencia del imputado, de la victima, en donde al acusado se le envió boleta de citación ante la dirección ejecutiva de la magistratura.15.- que en fecha 19-05-2009 este Tribunal dicta auto donde fija una nueva fecha para el 23-06-2009, por cuanto el mismo para la fecha 14-05-2009 se encontraba inhábil.16.- que en fecha 26-06-2009, este tribunal dicta auto fijando fecha para el 08-07-2009, por cuanto para la fecha 23-06-2009 fue decretado día no laborable, 17.- que en fecha 09-07-2009, este Tribunal dicta auto donde fija fecha para el juicio para el 22-07-2009, por cuanto el Tribunal para el 08-07-2009 se encontraba en la celebración de otro acto . Por lo que en el día de hoy la Abg.Reina Pimentel , Fiscal I del Ministerio Público solicita al Tribunal se libre Orden de Captura al imputado y cedida la palabra a la abogada Sandra Espinoza defensora Pública se opuso a la solicitud de captura por existir otras vías para ubicar a su representado. En consecuencia el Tribunal visto los diferimientos anteriores, donde es evidente la obstaculización del proceso, por parte del imputado, ya que en la audiencia de presentación el acusado de marras señalo una dirección y donde se le ha intentado notificar por diferentes vis siendo infructuosa su localización , no cursando en el expediente algún escrito del imputado o de su defensa donde indique otra dirección donde pueda ser ubicado en la actualidad, es por lo que se procede a decretar la medida de privación de libertad, conforme al articulo 250 y 251 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Líbrese orden de aprehensión.- En este estado este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: PRIMERO: al ciudadano JOSE DANIEL CONTRERAS CHIRINO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7691152, natural de maracaibo, nacido el 10-01-61, soltero, de 47 años de edad, ocupación Obrero, hijo de José Contreras (+) y Fermina Chirino, con 3er grado de instrucción, residenciado en Los Teques Sector El Crují, sector La Laguna, frente a la chancha, casa de color rosada de rejas, de dos plantas, de la Sra. “Dioselina Dávila” Caracas, teléfono 02128152349; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 17 de la ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en agravio de YOHANA CAROLINA RIOS, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 ordinal 4 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena librar orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 250, 251 ordinal 4 y 254 del mismo Código. TERCERO: Queda revocada cualquier medida cautelar de libertad, decretada en la presente causa. Se le informa a los presentes que la presente acta contiene al auto fundado de la resolución, comenzando a correr el día hábil siguiente al de este el lapso legal para interponer cualquier recurso. Regístrese. Ofíciese a los organismos competentes.


La Jueza de Juicio


Abg. Rosa Acosta Castillo .








La Secretaria

Abg. Liseth Telles Matos