REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-J-2009-000146
Solicitante: Eliana Rossi Torres Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.011.
Cónyuge: Melvis José Camacaro Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.019.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 11 de mayo de 2.009, la ciudadana Eliana Rossi Torres Barrios, ya identificada, asistida por el abogado Ricardo Torrealba, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 75.904, presentó demanda solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Melvis José Camacaro Alvarado, ya identificado, en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 13 de mayo de 2.009, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al ciudadano Melvis José Camacaro Alvarado, se ordenó notificar al fiscal del ministerio público, oír al niño, se dictaron las respectivas medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se cumplió con lo ordenado. En fecha 25 de mayo de 2.009, se consignó boleta de notificación del ciudadano fiscal del ministerio público debidamente firmada y sellada. En fecha 16 de junio de 2.009, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Melvis José Camacaro Alvarado, debidamente firmada. En fecha 17 de junio de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 30 de junio de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Eliana Rossi Torres Barrios y Melvis José Camacaro Alvarado, se dejó expresa constancia que los referidos ciudadanos no comparecieron a la audiencia demostrándose con ello la falta de interés en el proceso y tratándose la causa en estudio de una acción de jurisdicción voluntaria donde ambos cónyuges tienen un interés común y siendo que los interesados no comparecen al acto, es evidente que existe desinterés en la acción. Es por ello, que de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de los ciudadanos antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Eliana Rossi Torres Barrios, ya identificada contra el ciudadano Melvis José Camacaro Alvarado, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de julio de 2009. Años 199º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 218 - 2.009 y se publicó siendo las 12:23 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
KP12-J-2009-000146
LCGC.-
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