REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2007-000107
Demandante: Neida Rodríguez Primera, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.697.820, domiciliada en la ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara.
Demandado: Manuel Alvarellos Mouzo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.410.403, domiciliado en la ciudad de Carora, Estado Lara.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 27 de junio de 2007, la ciudadana Neida Rodríguez Primeraya identificada, asistida por el Abg. Efrén Lubin Caripa, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 53.216, solicitó mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, el cumplimiento de la obligación de manutención para sus hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), por un monto de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) para ese momento, mas los gastos de médicos, medicinas, educación, vestido, recreación, y educación entre otras. En fecha 03 de julio de 2.007, se admitió la demanda y se ordenaron una serie de diligencias. Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, se dictó sentencia en la presente causa en fecha 25 de septiembre de 2.007. En fecha 05 de noviembre de 2.007, la demandante solicitó se ordenara el cumplimiento voluntario, lo cual fue acordado por medio de auto en fecha 07 de noviembre de 2.007.
En fecha 16 de noviembre de 2.007, se dejó expresa constancia que el demandado no dio cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia. En fecha la demandante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia debido al incumplimiento del demandado, lo cual se acordó mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2.007, ordenándose librar el mandamiento de ejecución. En fecha 10 de diciembre de 2.007, la demandante recibió el mandamiento a los fines de darle cumplimiento. En fecha 24 de abril de 2.008, se recibió oficio y comisión devuelta por falta de impulso procesal. En fecha 13 de mayo de 2.008, compareció la parte demandante y solicitó nuevamente que se remitiera el referido mandamiento de ejecución al Tribunal Ejecutor de Medidas, solicitud que se acordó nuevamente mediante auto de fecha 14 de mayo de 2.008. En fecha 16 de octubre de 2.008, se recibió resultas del Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del estado Lara, remitiendo las actuaciones, debido que ha transcurrido un tiempo prudencial y no se movilizó el expediente. En fecha 24 de marzo de 2.009, este juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, se avocó al conocimiento de la causa.
Este Juzgado observa:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto se dictó sentencia parcialmente con lugar en fecha 25 de septiembre de 2.007, por la sala de juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considerando esta Juzgadora, que se trata de una causa que se encuentra culminada en su aspecto procesal y en virtud de que no hay otra diligencia que hacer en el presente asunto, puesto que ha transcurrido mas de un año sin ser movilizado el presente expediente, es por ello, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 21 de julio de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 225 – 2.009 y se publicó siendo las 12:12 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.
L.C.G.C.-
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