REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000121
El día 20 de abril de 2.009, la ciudadana Juana Francisca Álvarez Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.406.825, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) y los ciudadanos Javier José Rodriguez Pérez, Daniel Antonio Rodriguez Pérez, Carolina Del Carmen Rodriguez Álvarez, José Daniel Rodriguez Álvarez, Richard Alberto Rodriguez Álvarez, Álvaro Daniel Rodriguez Álvarez, Luís Leonardo Rodriguez Álvarez y Liliana Josefina Rodriguez Álvarez, asistida por la abogado Ligia Figueroa, la cual se encuentra inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.066, presentó escrito, en el cual solicitó, sean declarados únicos y universales herederos del causante Daniel José Rodriguez Páez, quien falleció el día 20 de octubre de 2.008, en el Centro de Diagnostico Integral (C.D.I) de la urbanización Francisco Torres de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.380.993, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio doce (12) de autos.

En fecha 22 de abril de 2.009, se admitió la solicitud y entre las diligencias ordenadas se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte, oír la declaración del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), notificar al fiscal del ministerio publico y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante.

En fecha 11 de mayo de 2.009, se escucho la opinión del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), se agrego a los autos boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el fiscal del ministerio publico y en esa misma fecha, compareció la solicitante y recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.

En fecha 26 de mayo de 2.009, compareció la solicitante y consignó el edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”.

En fecha 11 de junio de 2.009, se dejó expresa constancia del vencimiento del edicto.

En fecha 24 de abril de 2.009, la solicitante consignó diligencia donde solicitó se escucharan las declaraciones de los testigos propuestos ciudadanos Belkis Josefina Rojas Camacaro y Pastor Antonio Gallardo Oviedo, titulares de las cédulas de identidad Nrsº 9.852.691 y 11.693.084.

En fecha 29 de junio de 2.009, se acordó por medio de auto oír las declaraciones de los ciudadanos Nelson Dario Álvarez, Leída Elena Álvarez y Narelys Josefina Ramos Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nrsº 5.931.118, 5.933.157 y 17.342.074, para el tercer (3ero) día de despacho siguiente.

En fecha 02 de julio de 2.009, se escucharon las declaraciones de las ciudadanas Leida Elena Álvarez y Narelys Josefina Ramos Hernández, antes identificadas.


Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas Leida Elena Álvarez y Narelys Josefina Ramos Hernández, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer al causante, a la solicitante, a su hijo el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) y a los ciudadanos Javier José Rodriguez Pérez, Daniel Antonio Rodriguez Pérez, Carolina Del Carmen Rodriguez Álvarez, José Daniel Rodriguez Álvarez, Richard Alberto Rodriguez Álvarez, Álvaro Daniel Rodriguez Álvarez, Luís Leonardo Rodriguez Álvarez y Liliana Josefina Rodriguez Álvarez, este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante Daniel José Rodríguez Páez: A la ciudadana Juana Francisca Álvarez Camargo, a su hijo el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) y a los ciudadanos Javier José Rodriguez Pérez, Daniel Antonio Rodriguez Pérez, Carolina Del Carmen Rodriguez Álvarez, José Daniel Rodriguez Álvarez, Richard Alberto Rodriguez Álvarez, Álvaro Daniel Rodriguez Álvarez, Luís Leonardo Rodriguez Álvarez y Liliana Josefina Rodriguez Álvarez, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 21 de julio de 2009. Años 199º y 150º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 222-2.009 y se publicó siendo las 09:45 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA.



LCGC.-